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Medidas para la expansión de capacidad, transformación y operación de gestión de ahorro de energía de los principales equipos consumidores de energía en la ciudad de Zibo

Artículo 1 Con el fin de fortalecer la gestión de la expansión de capacidad, renovación, transformación y operación de los principales equipos consumidores de energía, mejorar la eficiencia en la utilización de la energía, proteger el medio ambiente y mejorar la calidad y eficiencia del crecimiento económico, de conformidad con la "Energía Ley de Conservación de la República Popular China" y el "Reglamento Provincial de Shandong sobre Conservación de Energía" y en base a la situación real de esta ciudad, se formulan estas medidas. Artículo 2 El término “equipo de gran consumo de energía”, tal como se menciona en estas Medidas, se refiere a:

(1) Calderas de vapor, de agua caliente, calderas termoeléctricas, hornos de aceite térmico, unidades de refrigeración de bromuro de litio de combustión directa y otros equipos equivalentes a calderas Equipos de combustión;

(2) Horno de túnel, horno de rodillos, horno de lanzadera, horno rotatorio, horno de ruedas, horno de fusión de vidrio, horno eléctrico de fundición, horno electrolítico (tanque), horno de calentamiento eléctrico , altos hornos, cubilotes, generadores de gas y otros hornos industriales;

(3) Transformadores de distribución, motores, compresores, ventiladores, bombas de agua, intercambiadores de calor, etc. ;

(4) Otros equipos importantes que consumen energía anunciados por los departamentos administrativos de conservación de energía nacional, provincial y municipal.

El alcance y los estándares específicos de los principales equipos consumidores de energía serán determinados y anunciados por el departamento administrativo municipal de conservación de energía en función de la situación real de la ciudad. Artículo 3 Todas las unidades e individuos que utilicen energía y realicen actividades relacionadas dentro del área administrativa de esta ciudad deberán cumplir con estas Medidas. Artículo 4 Los comités económicos municipales, distritales y de condado (comités económicos y comerciales) son los departamentos administrativos de conservación de energía de los gobiernos populares al mismo nivel y son responsables de la expansión, renovación, transformación y operación de la capacidad de los principales equipos consumidores de energía dentro de sus respectivas regiones administrativas. Artículo 5 La ampliación de capacidad, actualización y transformación de los principales equipos consumidores de energía deberá cumplir con las siguientes disposiciones:

(a) Coincidir con la carga energética real y los requisitos del proceso;

(2 ) Diseño Y las unidades usuarias deben elegir nuevas tecnologías, nuevos procesos, nuevos equipos y nuevos materiales promovidos y aplicados por el país, provincia y ciudad;

(3) Está prohibido elegir equipos consumidores de energía que tengan sido eliminado explícitamente por el país y la provincia;

(4) Instalar una caldera con una capacidad única superior a 10t/h (7mw), adecuada para arreglos de cogeneración;

(5) En el suministro conjunto de edificios residenciales y edificios públicos En zonas calientes, se debe implementar calefacción centralizada, quedando estrictamente prohibido el uso de calentamiento por agua caliente y calentamiento por vapor;

(6) Calderas con una sola capacidad de 2t/h (1,4 MW) y superiores deben someterse a una transformación tecnológica alimentada con carbón para ahorrar energía. Instalar un dispositivo de alimentación de carbón en capas o utilizar un arco de horno de carburo de silicio de infrarrojo lejano;

(7) motores de CA. con cargas operativas variables deben estar equipados con regulación de velocidad de conversión de frecuencia y dispositivos de ahorro de energía. Artículo 6 Para aumentar, actualizar o transformar equipos importantes que consumen energía, se debe presentar una solicitud por escrito al departamento administrativo de conservación de energía y se debe proporcionar la información relevante. El equipo puede comprarse, actualizarse o modificarse únicamente después de su demostración y aprobación. Artículo 7 La ampliación de capacidad, actualización y transformación de los principales equipos consumidores de energía estarán sujetas a aprobación jerárquica:

(1) Calderas de una sola capacidad de 2t/h (1,4 MW) y 2t/h ( 1,4 MW) o equipos de combustión equivalentes a calderas, deberán ser aprobados por el departamento administrativo de conservación de energía del distrito o condado y reportados al departamento administrativo de conservación de energía municipal para su registro, las calderas con una capacidad única de menos de 35 t/h (24,5 mw) ( excluyendo aquellas con una capacidad inferior a 35t/h (24,5mw) aprobadas por el distrito o condado) 2t/h, caldera de 1,4MW) deberán ser aprobadas por el departamento administrativo de conservación de energía municipal, las calderas con una capacidad unitaria única de 35t/h; (24,5 mw) y superiores serán revisados ​​por el departamento administrativo de conservación de energía municipal y reportados al departamento administrativo de conservación de energía en el siguiente nivel para su aprobación;

(2) Hornos industriales y equipos electromecánicos propiedad de distritos y los condados y unidades por debajo del nivel de distrito y condado serán examinados y aprobados por los departamentos administrativos de conservación de energía del distrito y del condado; los hornos industriales y los equipos electromecánicos propiedad de las unidades municipales y municipales superiores serán aprobados por el departamento administrativo de conservación de energía municipal. Artículo 8 Para proyectos de construcción de capital y transformación tecnológica, la propuesta de proyecto y el informe del estudio de viabilidad incluirán un capítulo (capítulo) de conservación de energía y se presentarán al departamento administrativo de conservación de energía para la revisión de los estándares de consumo de energía y las opiniones emitidas. Los departamentos realizarán revisiones y aprobaciones basadas en las opiniones de revisión. Los departamentos pertinentes no aprobarán proyectos que no hayan sido revisados ​​por el departamento administrativo de conservación de energía o que no cumplan con los estándares de consumo de energía al momento de la revisión. Artículo 9 Después de recibir la solicitud de la unidad consumidora de energía, el departamento que gestiona el trabajo de conservación de energía revisará de inmediato la solicitud y dará una respuesta de aprobación, desaprobación, modificación y reevaluación.

Artículo 10 Una vez completado el aumento de capacidad, la actualización y la transformación del equipo principal consumidor de energía, la unidad consumidora de energía deberá presentar una solicitud de aceptación de finalización a la autoridad que aprobó el aumento de capacidad, la actualización y la transformación dentro de los 5 días siguientes a la fecha de la operación de prueba, el departamento administrativo de conservación de energía deberá, de acuerdo con el Organismo pertinente, aceptar las normas de uso de energía.

El departamento administrativo de conservación de energía emitirá un certificado de aceptación a los principales equipos consumidores de energía que hayan pasado la inspección de aceptación; aquellos que no pasen la inspección de aceptación deberán rectificarse dentro de un plazo y se emitirá un certificado; emitido después de pasar la inspección de aceptación. Los equipos de gran consumo de energía que no hayan sido aceptados o no hayan pasado la inspección de aceptación no se pondrán oficialmente en funcionamiento. Artículo 11 Las unidades de monitoreo de la utilización de energía, de acuerdo con los arreglos y requisitos del departamento administrativo de conservación de energía, realizarán inspecciones periódicas y monitoreo irregular de los principales equipos consumidores de energía y ayudarán a las unidades consumidoras de energía a formular medidas de rectificación para los problemas existentes en energía. utilizar y rectificarlos en un plazo determinado. Los usuarios de energía deben aceptar y cooperar activamente con el trabajo de las unidades de monitoreo del uso de energía. Artículo 12 Cuando la unidad de monitoreo de utilización de energía realice pruebas o monitoreo, deberá notificar a la unidad consumidora de energía por escrito con cinco días de anticipación, realizar el monitoreo de acuerdo con los elementos y procedimientos acordados por ambas partes, implementar estrictamente los estándares de carga, garantizar la calidad del trabajo y escribir un informe de prueba a la unidad consumidora de energía o monitorear el informe y enviar una copia al departamento administrativo municipal de conservación de energía. Artículo 13 El departamento municipal que gestiona el trabajo de conservación de energía, junto con los departamentos pertinentes, controlará el consumo de combustible de los vehículos de motor de más de 1 tonelada y equipos de combustible equivalentes de acuerdo con los estándares de consumo de combustible estipulados por el estado. Si el seguimiento no cumple con las normas nacionales, la rectificación debe realizarse dentro de un plazo. El seguimiento se puede realizar al mismo tiempo que la inspección anual del vehículo.