Medidas de la provincia de Hubei para la implementación de la "Ley de Monopolio del Tabaco de la República Popular China" (revisada en 2021)
Los productos especiales de tabaco mencionados en estas Medidas se refieren a cigarrillos, puros, tabaco rallado, tabaco reciclado, hojas de tabaco, papel de fumar, varillas de filtro, estopas de cigarrillos y maquinaria para fabricar tabaco.
Los cigarrillos, los puros, el tabaco cortado, las hojas de tabaco y el tabaco curado al humo se denominan colectivamente productos del tabaco. Artículo 3 El departamento administrativo provincial del monopolio del tabaco es responsable de la gestión del monopolio del tabaco en la provincia. Cada ciudad, estado, ciudad, condado (ciudad, distrito) es responsable de la gestión del monopolio del tabaco en su propia jurisdicción, y está bajo el doble liderazgo del departamento administrativo del monopolio del tabaco en el siguiente nivel y del gobierno popular local, con el El liderazgo del departamento administrativo del monopolio del tabaco en el nivel superior es el principal.
Las empresas tabacaleras locales son responsables de la producción, operación y gestión comercial de las hojas de tabaco y los productos del tabaco dentro de su jurisdicción. Artículo 4 De conformidad con las disposiciones pertinentes de la "Ley de Monopolios" y la "Ley de Autonomía Étnica Regional", apoyar y promover la plantación de tabaco y la producción de productos de tabaco en áreas étnicas autónomas, aumentar el contenido científico y tecnológico y mejorar los beneficios económicos. Artículo 5 Toda la sociedad debe fortalecer la publicidad y la educación sobre los efectos nocivos del tabaquismo en la salud, prohibir fumar en lugares públicos donde está prohibido fumar y prohibir fumar a los estudiantes de primaria y secundaria.
Está prohibido publicar anuncios de tabaco en medios de comunicación masivos o en lugares públicos, plazas públicas o vehículos al aire libre. Queda prohibida la publicidad de tabaco de cualquier tipo dirigida a menores. Está prohibido utilizar el nombre, la marca registrada, el empaque, la decoración y el contenido similar de otros bienes o servicios en publicidad, anuncios de servicio público y promoción de productos de tabaco. Capítulo 2 Plantación, compra y asignación de hojas de tabaco Artículo 6 La plantación de hojas de tabaco estará sujeta a una planificación unificada, una distribución racional y una gestión planificada. Aprovechar plenamente las ventajas de la plantación de tabaco en zonas étnicas autónomas y dar prioridad a los planes de plantación de tabaco en zonas étnicas autónomas. Es necesario promover activamente bases de operaciones conjuntas entre las empresas fabricantes de productos de tabaco y las zonas productoras de hoja de tabaco. Artículo 7 Las bases de semillas de tabaco serán determinadas por el departamento administrativo del monopolio provincial del tabaco. Las variedades de tabaco serán gestionadas por las empresas tabacaleras provinciales y suministradas por las empresas tabacaleras locales. Artículo 8 Las empresas tabacaleras de las zonas productoras de hoja de tabaco regularán la plantación, compra y venta de hoja de tabaco mediante la firma de contratos de compra de hoja de tabaco con los productores de tabaco. Artículo 9 Las empresas tabacaleras y sus unidades encargadas comprarán todas las hojas de tabaco al precio acordado en el contrato de acuerdo con las normas estipuladas por el Estado y las muestras físicas de las hojas de tabaco, y no subirán ni bajarán el precio. El departamento de supervisión y gestión del mercado, junto con el departamento administrativo del monopolio del tabaco, supervisará y gestionará las normas de compra de hojas de tabaco. Artículo 10 Las hojas de tabaco y las hojas de tabaco curado se asignarán de acuerdo con el plan y se implementarán normas nacionales de gestión de precios de asignación.
Bajo la premisa de garantizar la finalización del plan de asignación provincial, una cierta proporción de hojas de tabaco y hojas de tabaco curado pueden participar en transferencias interprovinciales con el consentimiento del monopolio administrativo provincial del tabaco. departamento. Capítulo 3 Producción, venta y transporte de productos de monopolio de tabaco Artículo 11 Las empresas fabricantes de productos de monopolio de tabaco deberán obtener una licencia de empresa de producción de productos de monopolio de tabaco de conformidad con la ley y deberán ser aprobadas y registradas por el departamento de supervisión y gestión del mercado antes de la producción.
Las empresas que fabrican papel para cigarrillos, barras de filtro, tabaco rallado y maquinaria para el tabaco no pueden suministrar productos a unidades e individuos sin licencias de producción de monopolio de tabaco. Las empresas fabricantes de productos de tabaco no violarán las regulaciones para comprar papel para cigarrillos, varillas de filtro, tabaco rallado y maquinaria para tabaco de unidades y hogares que trabajan por cuenta propia que no tengan una licencia de monopolio del tabaco. Artículo 12 Las empresas fabricantes de cigarrillos y puros aplicarán estrictamente las normas nacionales, llevarán a cabo la producción de acuerdo con las especificaciones del proceso, mejorarán la calidad del producto, reducirán las sustancias nocivas en los productos de tabaco y tomarán medidas eficaces contra la falsificación para proteger los intereses de los consumidores. Artículo 13 El negocio mayorista de productos del tabaco será gestionado de manera uniforme por las empresas tabacaleras. Las empresas tabacaleras provinciales pueden formular sus propios planes de cigarrillos y puros en función del mercado, los beneficios y los hábitos de gasto de los consumidores de cigarrillos y puros. Las unidades mayoristas de productos de tabaco recibirán una licencia de empresa mayorista de monopolio de tabaco del departamento administrativo provincial del monopolio de tabaco, y serán aprobadas y registradas por el departamento de gestión y supervisión del mercado.
Las unidades mayoristas de productos de tabaco no pueden proporcionar suministro al por mayor o al por menor a unidades sin licencia ni a hogares industriales y comerciales individuales; no se les permite revender productos de tabaco en los lugares donde se producen los cigarrillos.
Artículo 14 Las unidades de negocios minoristas de productos de tabaco y los hogares industriales y comerciales individuales deberán solicitar una licencia minorista de monopolio de tabaco del departamento administrativo local del monopolio de tabaco a nivel de condado o superior. Artículo 15 Está estrictamente prohibido vender productos de tabaco podridos, podridos, falsificados y no registrados. Artículo 16 El transporte de productos del monopolio del tabaco estará sujeto al sistema de permisos de transporte. Para transportar productos del monopolio del tabaco a través de regiones administrativas a nivel de condado, debe solicitar una licencia del departamento administrativo del monopolio del tabaco de acuerdo con las regulaciones. Las unidades de transporte y las personas no pueden transportar sin permiso.
Las unidades y los individuos no podrán enviar por correo más de dos cigarrillos o puros a la vez. Si se excede el límite de envío, las empresas postales y las empresas que operan servicios de entrega urgente no podrán realizar procedimientos de envío.
Al transportar cigarrillos y puros a otros lugares, cada persona no debe exceder el límite prescrito por el estado al mismo tiempo. Capítulo 4 Supervisión y gestión Artículo 17 Los departamentos administrativos del monopolio del tabaco en todos los niveles fortalecerán la supervisión y gestión de la producción, transporte, almacenamiento y venta de los productos del monopolio del tabaco, mantendrán el orden del mercado de productos del monopolio del tabaco de conformidad con la ley, proteger la producción y las operaciones legales, e investigar y sancionar las violaciones de las actividades productivas y comerciales.
Los gobiernos populares en todos los niveles deben fortalecer el liderazgo, la supervisión y la gestión del trabajo de los monopolios del tabaco. Los departamentos de seguridad pública, supervisión y gestión del mercado y otros departamentos deben cooperar en la gestión del monopolio del tabaco dentro del ámbito de sus respectivas competencias.