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Proceso de renuncia de nuevos trabajadores en taller de Haida Rubber Factory

Si desea renunciar, sólo necesita presentar su aviso de renuncia por escrito al empleador con 30 días de anticipación (3 días antes del período de prueba) [Recuerde: solicite al empleador que lo incluya en su "Servicio Laboral, Entrega (Documentos, Materiales) Formulario de recibo" Firma] no requiere el consentimiento del empleador. Si continúa trabajando durante 30 días, puede solicitar el trámite de renuncia al empleador al día siguiente. El empleador debe realizar los trámites (artículo 31 de la Ley del Trabajo, artículo 37 de la Ley de Contrato de Trabajo) al mismo tiempo. , pagar su salario en una sola suma (Artículo 9 de las "Disposiciones provisionales sobre el pago de salarios") y emitirle un certificado de renuncia (Artículo 50 de la "Ley de Contrato de Trabajo"), de lo contrario el empleador violará la ley.

2. Si ha cumplido con los procedimientos de renuncia de acuerdo con la ley, pero el empleador no maneja los procedimientos de renuncia por usted y le permite irse, y usted cree que el empleador ha violado sus derechos legítimos y intereses en la seguridad laboral, tiene derecho a presentar una queja ante la seguridad laboral local. Si la brigada de supervisión presenta un informe o queja por escrito (artículo 9 del "Reglamento de Supervisión del Trabajo y la Seguridad Social"), solicite a la supervisión del trabajo y la seguridad social brigada de trabajo y seguridad social para manejarlo, solicitar a la brigada de supervisión laboral y de seguridad social que lo maneje de acuerdo con la ley o solicitar arbitraje al comité local de arbitraje de conflictos laborales (Comisión de Arbitraje de Conflictos Laborales "Artículo 50), el comité local de trabajo y seguridad social La brigada de inspección es responsable de la investigación y el manejo. Comité de Arbitraje de Conflictos Laborales (el arbitraje de conflictos laborales es gratuito). Si no está satisfecho con el arbitraje, también puede presentar una demanda y llevar al empleador a los tribunales (artículo 77 de la Ley de Contrato de Trabajo).