Red de conocimientos sobre prescripción popular - Conocimiento del confinamiento - Capítulo 2 Gestión del almacenamiento y transporte de vacunas

Capítulo 2 Gestión del almacenamiento y transporte de vacunas

Artículo 5 Cuando los fabricantes y mayoristas de vacunas vendan vacunas, además de proporcionar los documentos especificados en el artículo 17 del Reglamento, también deberán proporcionar información como el equipo de transporte de vacunas, registros de tiempo y temperatura. Al suministrar o distribuir vacunas, las instituciones de prevención y control de enfermedades deben proporcionar información como el equipo de transporte de vacunas, registros de tiempo y temperatura.

Artículo 6 Al recibir o comprar vacunas, las instituciones de prevención y control de enfermedades, las unidades de vacunación y las empresas mayoristas de vacunas deberán obtener e inspeccionar los documentos de certificación y la información proporcionada por los fabricantes de vacunas y las empresas mayoristas de vacunas especificadas en el artículo 5. . Al recibir la mercancía, se deben verificar los registros del equipo, tiempo y temperatura del transporte de la vacuna, y se deben verificar la variedad, forma farmacéutica, número de aprobación, cantidad, especificación, número de lote, período de validez, proveedor, fabricante, etc. ser inspeccionados y registrados. Sólo se aceptarán vacunas que cumplan con los requisitos.

Artículo 7 Las instituciones de prevención y control de enfermedades, las unidades de vacunación y las empresas mayoristas de vacunas almacenarán las vacunas calificadas en las instalaciones y equipos refrigerados correspondientes de acuerdo con sus requisitos de temperatura y las liberarán de acuerdo con las variedades de vacunas y los códigos de clasificación del número de lote. .

Artículo 8 Las instituciones de prevención y control de enfermedades, las unidades de vacunación, los fabricantes de vacunas y las empresas mayoristas de vacunas venderán, suministrarán o distribuirán vacunas de acuerdo con los principios de primero en entrar, primero en salir, primero en entrar, primero. -salida y más cercano-en-primero-en-salida.

Artículo 9 Las empresas fabricantes de vacunas y las empresas mayoristas de vacunas deberán inspeccionar y registrar periódicamente las vacunas almacenadas. Si la calidad es anormal o el período de validez ha expirado, se deben tomar medidas como el aislamiento y la suspensión del envío de inmediato, y se debe informar de inmediato al departamento local de administración y supervisión de alimentos y medicamentos al departamento local de administración y supervisión de alimentos y medicamentos para su procesamiento. ; el departamento de administración y supervisión de alimentos y medicamentos que recibe el informe debe tomar las medidas apropiadas de acuerdo con la ley para las vacunas de calidad anormal o vencidas.

Artículo 10 Las instituciones de prevención y control de enfermedades y las unidades de vacunación deberán inspeccionar y registrar periódicamente las vacunas almacenadas. Si se encuentran vacunas con una calidad anormal, el suministro, la distribución y la vacunación deben suspenderse inmediatamente e informarse al departamento administrativo de salud local a nivel del condado y al departamento de administración y supervisión de alimentos y medicamentos de manera oportuna, y no deben manipularse en su propio lugar. propio. El departamento administrativo de salud que recibe el informe organizará con prontitud las instituciones de prevención y control de enfermedades y las unidades de vacunación para tomar las medidas de emergencia necesarias e informará al departamento administrativo de salud del siguiente nivel superior, el departamento de administración y supervisión de alimentos y medicamentos que reciba el informe; Tomará las medidas correspondientes conforme a la ley para las vacunas con calidad anormal.

Artículo 11 Si las vacunas almacenadas por las instituciones de prevención y control de enfermedades y las unidades de vacunación están caducadas o no son válidas debido a desastres naturales u otras razones, se eliminarán de forma centralizada de acuerdo con las disposiciones de la "Residuos Médicos". Reglamento de Gestión".

Artículo 12 Las empresas fabricantes de vacunas y las empresas mayoristas de vacunas designarán personal dedicado que será responsable del transporte, envasado y distribución de las vacunas. Antes del envío, verificar la puesta en marcha y funcionamiento del equipo de transporte frigorífico. El envío sólo se podrá realizar después de cumplir con los requisitos especificados.

Artículo 13 Cuando las instituciones de prevención y control de enfermedades, los fabricantes de vacunas y los mayoristas de vacunas utilicen camiones refrigerados o camiones de transporte de vacunas equipados con equipos de refrigeración durante el transporte, las condiciones de temperatura deberán cumplir con los requisitos para el almacenamiento de vacunas.

Artículo 14 La recepción, aceptación, inspección en el almacén y otros registros de la vacuna se conservarán como referencia más allá del período de validez de la vacuna durante 2 años.