Oftalmología forense

Artículos y normas de examen físico para el reclutamiento de agentes policiales por los organismos de seguridad pública y administración judicial.

Oftalmología

Artículo 38: No podrán emplearse personas con visión binocular menor de 5,0 y visión periférica central de 30 grados.

Artículo 39: No serán empleados aquellos con visión anormal de los colores.

Artículo 40: No se permite el ingreso de párpados, márgenes palpebrales, conjuntiva, aparato lagrimal y otras enfermedades que afecten la función ocular.

Artículo 41: No se emplearán personas con proptosis, nistagmo, enfermedad de los músculos oculares o esotropía entre personas del mismo sexo superior a 15 grados.

Artículo 42: No podrán emplearse quienes presenten córnea, esclerótica, iris, enfermedades del cuerpo ciliar, deformación de la pupila o trastornos del movimiento.

Artículo 43: No se permite el ingreso de enfermedades de glaucoma, cristalino, vítreo, coroides y nervio óptico.