Oftalmología forense
Oftalmología
Artículo 38: No podrán emplearse personas con visión binocular menor de 5,0 y visión periférica central de 30 grados.
Artículo 39: No serán empleados aquellos con visión anormal de los colores.
Artículo 40: No se permite el ingreso de párpados, márgenes palpebrales, conjuntiva, aparato lagrimal y otras enfermedades que afecten la función ocular.
Artículo 41: No se emplearán personas con proptosis, nistagmo, enfermedad de los músculos oculares o esotropía entre personas del mismo sexo superior a 15 grados.
Artículo 42: No podrán emplearse quienes presenten córnea, esclerótica, iris, enfermedades del cuerpo ciliar, deformación de la pupila o trastornos del movimiento.
Artículo 43: No se permite el ingreso de enfermedades de glaucoma, cristalino, vítreo, coroides y nervio óptico.