Reglas de adquisición de vacunas
Base jurídica: "Reglamento sobre la administración de la circulación y vacunación de vacunas"
Artículo 10 La adquisición de vacunas se realizará a través de la plataforma de comercialización de recursos públicos provinciales.
Artículo 11 Las instituciones provinciales de prevención y control de enfermedades formularán un plan para el uso de vacunas Clase I en la región (en adelante plan de uso) con base en el plan nacional de inmunización y las necesidades de prevención y control. controlar la aparición y prevalencia de enfermedades infecciosas en la región, informar al departamento responsable de la compra de vacunas de Categoría I de acuerdo con las regulaciones nacionales pertinentes e informar a la autoridad sanitaria del gobierno popular del mismo nivel para su presentación. El plan de uso debe incluir la variedad, cantidad, canales de suministro y métodos de suministro de la vacuna.
Artículo 12 El departamento responsable de comprar vacunas de Categoría I de acuerdo con las regulaciones nacionales pertinentes firmará contratos de adquisición gubernamental con los fabricantes de vacunas de acuerdo con la ley para acordar la variedad, cantidad y precio de las vacunas.
Artículo 13 Las empresas fabricantes de vacunas deberán, de conformidad con las disposiciones del contrato de contratación pública, suministrar vacunas de categoría I a las instituciones provinciales de prevención y control de enfermedades u otras instituciones de prevención y control de enfermedades designadas por ellas, y no suministro a otras unidades o suministro a particulares. Los fabricantes de vacunas marcarán de forma destacada el embalaje exterior mínimo de las vacunas incluidas en el programa nacional de inmunización con la palabra "gratis" y el logotipo especial del "programa de inmunización" prescrito por la autoridad sanitaria del Consejo de Estado. Las medidas de gestión específicas serán formuladas por el departamento de reglamentación de medicamentos del Consejo de Estado junto con la autoridad sanitaria del Consejo de Estado.