La primera convención que definió los delitos relacionados con las drogas como crímenes internacionales fue ( ).
Base Legal
Artículo 347 de la “Ley Penal”
El contrabando, la venta, el transporte y la fabricación de drogas, cualquiera que sea su cantidad, serán investigados por responsabilidad penal y ser castigado con pena.
El que contrabandee, venda, transporte o fabrique drogas en cualquiera de las siguientes circunstancias, será sancionado con quince años de prisión, cadena perpetua o muerte, y sus bienes serán confiscados:
(1) Contrabando, venta, transporte y fabricación de más de un kilogramo de opio, más de 50 gramos de heroína o metanfetamina u otras drogas en cantidades mayores;
(2) Contrabando, venta , transporte y fabricación de drogas;
(3) Cobertura armada para el contrabando, venta, transporte y fabricación de drogas;
(4) Resistencia violenta a la inspección, detención o arresto, si las circunstancias son graves;
(5) Participar en actividades organizadas de tráfico internacional de drogas.