Capítulo 4 de las Medidas para la Administración de Medicamentos Psicotrópicos
Transporte de Estupefacientes Psicotrópicos
Artículo 12 Al realizar el envío de estupefacientes psicotrópicos (incluido el envío por correo), las unidades de producción y las unidades de suministro deberán indicar los nombres específicos de los estupefacientes psicotrópicos en la carta de porte de carga y en las "Especiales". "Sello para Medicamentos Psicotrópicos" se estampará en la columna de registro del transportista y los procedimientos de transporte se manejarán en consecuencia.
Artículo 13 En el transporte de psicofármacos, las unidades de transporte deberán fortalecer la gestión, transportarlos en tiempo y forma y acortar el tiempo de almacenamiento en estaciones, muelles y aeropuertos. No se permiten góndolas para el transporte por ferrocarril, no se permiten almacenes de superficie para el transporte por agua y el transporte por carretera debe estar bien cubierto y atado firmemente.
Artículo 14 Si las drogas psicotrópicas se pierden durante el transporte, el transportista deberá buscarlas cuidadosamente e informarlas inmediatamente a los órganos locales de seguridad pública y a los departamentos de administración de salud para su investigación y manipulación.