Sistema de gestión de la cadena de frío de vacunas
Base jurídica: Decisión del Consejo de Estado sobre la Enmienda 3. Se modifica el artículo 16 para que diga: “Las instituciones de prevención y control de enfermedades, las unidades de vacunación, los fabricantes de vacunas y las empresas encargadas de la distribución de vacunas deberán cumplir con las normas de gestión de almacenamiento y transporte de vacunas y garantizar la calidad de las vacunas. Todo el proceso de almacenamiento y transporte de vacunas siempre será realizado. de la manera prescrita, la cadena de frío no debe dejarse en un ambiente de temperatura, y la temperatura debe monitorearse y registrarse periódicamente para las vacunas que requieren un transporte de cadena de frío prolongado y deben entregarse a áreas remotas, agencias provinciales de prevención y control de enfermedades. debe presentar requisitos de etiquetado de control de temperatura.
El departamento de salud y el departamento de regulación de medicamentos del Consejo de Estado deberán formular regulaciones pertinentes para la gestión del almacenamiento y transporte de vacunas.