¿Un licenciado en optometría tiene derecho a prescribir?
Artículo 8 Los médicos registrados obtendrán los derechos de prescripción correspondientes en el lugar de práctica.
Para que sean válidas, las recetas emitidas por médicos asistentes en ejercicio registrados de instituciones médicas deben estar firmadas o selladas con un sello especial por el médico en ejercicio en el lugar de práctica.
Artículo 9 Los médicos asistentes en ejercicio registrados que realicen de forma independiente actividades médicas generales en instituciones médicas en municipios, municipios étnicos, ciudades y aldeas pueden obtener los derechos de prescripción correspondientes en el lugar de práctica registrado.
Artículo 10 El médico deberá firmar una muestra o firmar un sello especial para su registro en una institución médica registrada antes de emitir una receta.
Artículo 11 Las instituciones médicas, de conformidad con las normas pertinentes, impartirán capacitación a sus médicos en ejercicio sobre el conocimiento y el manejo estandarizado de estupefacientes y psicotrópicos. Los médicos en ejercicio tendrán derecho a recetar estupefacientes y psicotrópicos de Clase I después de aprobar el examen, y los farmacéuticos tendrán las calificaciones para preparar estupefacientes y psicotrópicos de Clase I después de aprobar el examen.
Sólo después de que un médico haya obtenido la autorización para prescribir puede recetar estupefacientes y psicotrópicos de Clase I en esta institución, pero no se le permite prescribir dichos medicamentos por sí mismo. Sólo después de que los farmacéuticos hayan obtenido las calificaciones para preparar estupefacientes y psicotrópicos de Clase I, podrán preparar estupefacientes y psicotrópicos de Clase I en sus propias instituciones.
Artículo 12: Las recetas emitidas por personas en libertad condicional serán revisadas por un médico en ejercicio con autoridad para recetar en la institución médica donde se encuentren, y sólo tendrán validez después de que estén firmadas o selladas con un sello especial. .
Artículo 13: Las instituciones médicas continuadas deberán confirmar sus capacidades profesionales y otorgarles los derechos de prescripción correspondientes.