Red de conocimientos sobre prescripción popular - Enciclopedia de Medicina Tradicional China - Leyes y reglamentos sobre prevención y control del SIDA

Leyes y reglamentos sobre prevención y control del SIDA

El "Reglamento para la Prevención y Control del SIDA" son normas administrativas formuladas de conformidad con la Ley de Prevención y Control de Enfermedades Infecciosas para prevenir y controlar la aparición y epidemia del SIDA, y proteger a los seres humanos. salud y salud pública.

1. El país establece y mejora una red de vigilancia del SIDA.

La autoridad sanitaria del Consejo de Estado formula planes y programas nacionales de vigilancia del SIDA. Las autoridades sanitarias de los gobiernos populares de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central formularán planes de vigilancia del SIDA y planes de trabajo para sus respectivas regiones administrativas de conformidad con el plan y programa nacional de vigilancia del SIDA, organizarán y llevarán a cabo la vigilancia del SIDA. e investigaciones especiales, y comprender los cambios y las tendencias epidémicas de la epidemia del SIDA.

Las instituciones de prevención y control de enfermedades son responsables de monitorear la aparición y prevalencia del SIDA y los factores que afectan su aparición y prevalencia.

Las agencias de inspección y cuarentena de entrada-salida son responsables de realizar vigilancia del VIH/SIDA en el personal de entrada-salida e informar los resultados a las autoridades sanitarias de manera oportuna.

2. El estado implementa un sistema voluntario de asesoramiento y pruebas del SIDA.

Las instituciones médicas y de salud designadas por las autoridades sanitarias de los gobiernos populares locales a nivel de condado o superior proporcionarán servicios a quienes acepten voluntariamente consultas y pruebas de SIDA de acuerdo con las medidas de consulta y pruebas voluntarias de SIDA. formulado por las autoridades sanitarias del Consejo de Estado en colaboración con otros departamentos pertinentes del Consejo de Estado el personal proporciona consultas y pruebas de detección preliminares gratuitas.

3. El departamento administrativo de salud del Consejo de Estado, junto con otros departamentos pertinentes del Consejo de Estado, pueden estipular las circunstancias bajo las cuales se deben realizar las pruebas del SIDA en función de las necesidades de prevención y control del SIDA.

4. Las autoridades sanitarias de los gobiernos populares a nivel provincial o superior determinarán los laboratorios responsables de las pruebas del VIH de acuerdo con el diseño de las instituciones médicas y de salud y la prevalencia del SIDA y de acuerdo con las normas pertinentes. regulaciones nacionales.

Las regulaciones de prevención y control del SIDA incluyen:

1. Con el fin de prevenir y controlar la aparición y epidemia del SIDA y proteger la salud humana y la salud pública, estas regulaciones se formulan de acuerdo con la Ley de Prevención y Control de Enfermedades Infecciosas.

2. El trabajo de prevención y tratamiento del SIDA se adhiere al principio de dar prioridad a la prevención y combinar la prevención y el tratamiento, establece un mecanismo para que los líderes de las organizaciones gubernamentales, los departamentos asuman sus respectivas responsabilidades y la participación de todos. sociedad, fortalece la publicidad y la educación, y adopta intervención conductual y medidas de atención y asistencia para implementar la prevención y el control integral.

3. Ninguna unidad o individuo podrá discriminar a las personas que viven con VIH, pacientes con SIDA y sus familias. Los derechos e intereses legítimos de las personas que viven con el VIH y los pacientes con SIDA y sus familias, como el matrimonio, el empleo, el tratamiento médico y la inscripción en la escuela, están protegidos por la ley.

4. Los gobiernos populares a nivel de condado o superior dirigirán de manera uniforme el trabajo de prevención y control del VIH/SIDA, establecerán y mejorarán el mecanismo de coordinación del trabajo de prevención y control del VIH/SIDA y el sistema de responsabilidad laboral, y llevarán a cabo su labor. Evaluación y supervisión de la labor de prevención y control del VIH/SIDA realizada por los departamentos pertinentes.

Los ministerios pertinentes de los gobiernos populares a nivel de condado o superior] son ​​responsables de la prevención, el control, la supervisión y la gestión del SIDA de acuerdo con la división de responsabilidades.

5. El departamento administrativo de salud del Consejo de Estado, junto con otros departamentos pertinentes del Consejo de Estado, formulará un plan nacional de prevención y control del SIDA; los gobiernos populares locales a nivel de condado o superior; De conformidad con las disposiciones de este reglamento y el plan nacional de prevención y control del SIDA, formular y organizar la implementación del plan de prevención y control del SIDA en sus respectivas regiones administrativas. Plan de acción de prevención.

6. El Estado alienta y apoya a los sindicatos, la Federación de Mujeres de la Liga Juvenil Comunista, la Cruz Roja y otros grupos para ayudar a los gobiernos populares en todos los niveles a llevar a cabo el trabajo de prevención y control del SIDA.

Los comités de residentes y los comités de aldea deben ayudar a los gobiernos populares locales en todos los niveles y a los departamentos gubernamentales pertinentes a realizar publicidad y educación sobre leyes, regulaciones, políticas y conocimientos relacionados con la prevención y el tratamiento del SIDA, desarrollar iniciativas de bienestar público relacionadas a la prevención y el tratamiento del SIDA, y hacer un buen trabajo en la prevención y el tratamiento del SIDA.

7. Los gobiernos populares en todos los niveles y los departamentos gubernamentales relevantes tomarán medidas para alentar y apoyar a las organizaciones e individuos relevantes a participar en el trabajo de prevención y control del SIDA de acuerdo con las disposiciones de este Reglamento y los requisitos del Plan Nacional de Prevención y Control del SIDA y Plan de Acción para la Prevención y Control del SIDA Proporcionar donaciones para el trabajo de prevención y tratamiento del SIDA, realizar intervenciones conductuales para personas con conductas de riesgo que son susceptibles a la infección por el VIH y brindar atención y asistencia a las personas infectadas por el VIH. Pacientes con SIDA y sus familias.

8. El Estado fomenta y apoya la investigación científica relacionada con la prevención, el diagnóstico y el tratamiento del SIDA para mejorar el nivel científico y tecnológico de la prevención y el tratamiento del SIDA; fomenta y apoya el desarrollo de la medicina tradicional y la medicina tradicional; combinación de medicina tradicional y medicina moderna para la prevención y el tratamiento clínico e investigación del SIDA.

El Estado fomenta y apoya la cooperación y los intercambios internacionales en la prevención y el tratamiento del SIDA.

9. Los gobiernos populares a nivel de condado o superior y los departamentos gubernamentales pertinentes elogiarán y recompensarán a las unidades e individuos que hayan logrado logros y contribuciones sobresalientes en la prevención y el control del SIDA.

Se proporcionarán subsidios y pensiones de acuerdo con las regulaciones pertinentes a quienes estén infectados con el VIH debido a su participación en trabajos de prevención y control del SIDA o en el desempeño de funciones oficiales, y que enfermen, pierdan la capacidad de trabajar o morir como resultado.

Base jurídica:

Reglamento sobre la prevención y el control del SIDA

Artículo 26 Los gobiernos populares locales a nivel de condado o superior y los departamentos gubernamentales pertinentes deberán, en De acuerdo con las disposiciones de este reglamento, de acuerdo con la situación epidémica del SIDA en la región administrativa, se deben formular medidas para alentar y apoyar a los comités vecinales, comités de aldea y otras organizaciones e individuos relevantes para promover medidas de intervención conductual para prevenir el SIDA y ayudar a las personas. con conductas de riesgo susceptibles a la infección por VIH cambian sus comportamientos.

Las organizaciones e individuos relevantes deberán cumplir con las disposiciones de este Reglamento y los requisitos del Plan Nacional de Prevención y Control del SIDA y el Plan de Acción para la Prevención y Control del SIDA al implementar medidas de intervención conductual para personas con conductas de riesgo que sean susceptibles a la infección por VIH.

Artículo 27 Los gobiernos populares a nivel de condado o superior establecerán un mecanismo de coordinación para el trabajo de prevención del SIDA y control de drogas, y organizarán los departamentos pertinentes para implementar medidas de prevención y tratamiento del SIDA para los consumidores de drogas.

Los departamentos de salud, seguridad pública y regulación de medicamentos de los gobiernos populares de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del gobierno central deben cooperar entre sí y llevar a cabo de manera activa y constante el mantenimiento de los medicamentos para los drogadictos. sobre la base de la prevalencia del SIDA y la situación de los toxicómanos en sus respectivas regiones administrativas y la ejecución prevista de otras intervenciones.

Artículo 28 Los departamentos de salud, supervisión y administración del mercado, supervisión y administración de medicamentos, radio y televisión y otros departamentos de los gobiernos populares a nivel de condado o superior organizarán la promoción del uso del condón y establecerán y mejorarán un Red de suministro de preservativos.

Artículo 29 Los operadores de lugares públicos de sexo determinados por los gobiernos populares de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central deberán colocar condones o establecer instalaciones de venta de condones en lugares públicos de sexo.

Artículo 30: El personal de servicio en los lugares públicos, de conformidad con lo dispuesto en el "Reglamento sobre Gestión Sanitaria de los Lugares Públicos", se someterá periódicamente a los exámenes médicos pertinentes y obtendrá los certificados sanitarios; No se permitirá la realización de trabajos de servicios al personal que no haya obtenido un certificado sanitario.

Artículo 31 Los órganos de seguridad pública y administración judicial tratarán a las personas infectadas por el VIH y a los pacientes de SIDA que sean arrestadas, detenidas y condenadas a prisión de conformidad con la ley, así como a las que estén detenidas para recibir educación y desintoxicación obligatoria de drogas. y reeducación laboral de conformidad con la ley. Adoptar las medidas adecuadas de prevención y control para evitar la propagación del SIDA.

Para las medidas de prevención y control adoptadas por los órganos administrativos judiciales y de seguridad pública de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior, los gobiernos populares locales a nivel distrital o superior proporcionarán garantías de financiación y prevención de enfermedades. y las instituciones de control brindarán orientación técnica y cooperación.

Artículo 32: Para los técnicos de salud y aquellos que puedan estar infectados con el VIH mientras desempeñan funciones oficiales, las autoridades de salud y otros departamentos relevantes de los gobiernos populares a nivel de condado o superior organizarán el desarrollo del conocimiento y habilidades profesionales sobre la prevención y el tratamiento del SIDA, las unidades pertinentes deben tomar medidas eficaces de protección de la salud y medidas de atención médica.

Artículo 33 Las instituciones médicas y de salud y las instituciones de inspección y cuarentena de entrada, salida, deberán, de acuerdo con las disposiciones del departamento de salud competente del Consejo de Estado, cumplir con los principios de protección estándar e implementar estrictamente los procedimientos operativos. y sistemas de gestión de desinfección, y prevenir la aparición de infecciones hospitalarias por VIH e infecciones nosocomiales.

Artículo 34 Las instituciones de prevención y control de enfermedades realizarán el seguimiento médico de los pacientes infectados por el VIH y el SIDA, de conformidad con el principio de gestión territorial.

Artículo 35 Las estaciones de sangre y las estaciones de plasmaféresis realizarán pruebas de SIDA en sangre y plasma humanos recolectados; no suministrarán sangre no analizada o VIH positiva a instituciones médicas y unidades de producción de productos sanguíneos y plasma.

Las unidades de producción de productos sanguíneos realizarán una prueba de SIDA en cada plasma antes de que el plasma crudo se ponga en producción; el plasma que no haya sido analizado para detectar SIDA o que haya dado positivo para SIDA no se utilizará como plasma crudo para; producción.

Las instituciones médicas deben realizar pruebas de SIDA en sangre recolectada temporalmente para uso de emergencia y verificar los resultados de las pruebas de SIDA en sangre clínica que no haya sido analizada y verificada o que haya dado positivo para SIDA, no se recolectará; usar.

Artículo 36: Quien recolecte o utilice tejidos, órganos, células, médula ósea, etc. humanos, deberá someterse a una prueba de SIDA; ser recogido o utilizado.

Sin embargo, quedan excluidos aquellos utilizados para la investigación científica y la enseñanza sobre la prevención y el control del SIDA.

Artículo 37 Para importar productos sanguíneos humanos, se debe obtener un certificado de registro de medicamentos de importación con la aprobación del departamento de regulación de medicamentos del Consejo de Estado de conformidad con las disposiciones de la Ley de Administración de Medicamentos.

Queda prohibida la importación y exportación de sangre, plasma, tejidos, órganos, células, médula ósea, etc. humanos utilizados para tratamientos médicos clínicos. Sin embargo, con fines humanitarios y para salvar vidas, se pueden importar y exportar sangre de tipo especial, células madre hematopoyéticas de la médula ósea, células madre hematopoyéticas de la sangre periférica y células madre hematopoyéticas de la sangre del cordón umbilical que se necesitan con urgencia en la clínica y que se donan y combinan. y las formalidades de entrada y salida serán manejadas por la Sociedad de la Cruz Roja de China, las autoridades sanitarias del Consejo de Estado formularán medidas específicas en conjunto con las agencias nacionales de inspección y cuarentena de entrada y salida.

Estarán sujetas a entrada-salida la sangre de tipo especial, las células madre hematopoyéticas de médula ósea, las células madre hematopoyéticas de sangre periférica y las células madre hematopoyéticas de sangre de cordón umbilical importadas y exportadas de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior. inspección y cuarentena de conformidad con las disposiciones pertinentes de las leyes de salud y cuarentena fronteriza y los reglamentos administrativos de cuarentena institucional. No se permite la importación o exportación sin cuarentena o si la cuarentena falla.

Artículo 38 Los pacientes infectados por el VIH y con SIDA cumplirán las siguientes obligaciones:

(1) Aceptar las investigaciones epidemiológicas realizadas por los organismos de prevención y control de enfermedades o por los organismos y orientaciones de inspección y cuarentena de entrada y salida. ;

(2) Informar inmediatamente a la persona con quien tiene relaciones sexuales del hecho de la infección o enfermedad;

(3) Cuando busque tratamiento médico, informe verazmente al médico de la hecho de infección o enfermedad Médico;

(4) Tomar las medidas de protección necesarias para prevenir la infección de otros.

Las personas que viven con VIH o SIDA no deben propagar el SIDA intencionalmente de ninguna manera.

Artículo 39: Cuando los organismos de prevención y control de enfermedades y los organismos de inspección de entrada-salida y cuarentena realicen investigaciones epidemiológicas del SIDA, las unidades y personas investigadas deberán proporcionar verazmente la información pertinente.

Sin el consentimiento de la persona o su tutor, ninguna unidad o individuo podrá revelar el nombre, dirección, lugar de trabajo, retrato, historial médico u otra información que pueda inferir la información específica de una persona infectada por el VIH. personas, pacientes con SIDA y sus familiares información de identidad.

Artículo 40 Las autoridades sanitarias y las agencias de inspección y cuarentena de entrada-salida de los gobiernos populares a nivel de condado o superior podrán sellar los artículos con evidencia de que pueden estar contaminados por el VIH e inspeccionarlos o desinfectarlos. Los artículos que se inspeccionan y se descubre que están contaminados por el VIH deben desinfectarse o destruirse; los artículos que no están contaminados por el VIH o que pueden usarse después de la desinfección deben liberarse del sello de manera oportuna.