Informe de trabajo colaborativo de compra y venta de medicamentos
2. Desde una perspectiva legal, no existen reglas estrictas en la ley. Si la empresa lo permite, debería ser legal sin violar la disciplina financiera.
La “Ley de Sociedades” únicamente estipula que los directores, supervisores y altos directivos tienen el deber de lealtad y no podrán ejercer actividades de trabajo por cuenta propia o de no competencia sin consentimiento. Si ambas partes son justas y beneficiosas para la empresa, ésta seguramente estará de acuerdo.
Disposiciones relevantes:
Ley de Sociedades Mercantiles
Artículo 148 (Deber de lealtad y deber de diligencia) Los directores, supervisores y altos directivos deberán observar las leyes, reglamentos y estatutos sociales, y tienen el deber de lealtad y diligencia para con la sociedad.
El artículo 149 establece que los directores y altos directivos no podrán realizar las siguientes conductas: (autonegociación y no competencia)
(4) Violación de los estatutos sociales o sin Celebrar un contrato o realizar transacciones con la empresa sin la aprobación de la junta de accionistas o de la junta general;
(5) Aprovechar la conveniencia del puesto para buscar por sí mismo oportunidades de negocio pertenecientes a la empresa. u otros sin la aprobación de la asamblea de accionistas o junta general, Operar el mismo negocio que el de la empresa donde trabaja para sí mismo o para otros;
(8) Otras conductas que violen el deber de lealtad hacia la empresa.