Capítulo 5 del “Reglamento sobre Protección Administrativa de Medicamentos”
Artículo 20 El departamento administrativo de producción y distribución de medicamentos dependiente del Consejo de Estado tomará medidas de confidencialidad para la información proporcionada por el solicitante.
Artículo 21 Al solicitar protección administrativa farmacéutica al departamento administrativo de producción y distribución farmacéutica dependiente del Consejo de Estado y completar los procedimientos pertinentes, las tarifas deben pagarse de acuerdo con las regulaciones.
Artículo 22 Los detalles de implementación de este Reglamento serán formulados por el departamento administrativo de producción y distribución farmacéutica dependiente del Consejo de Estado.
Artículo 23 El departamento administrativo de producción y distribución farmacéutica dependiente del Consejo de Estado es responsable de la interpretación del presente Reglamento.
Artículo 24 El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1993.