¿Qué otras disposiciones tiene las “Medidas para la Supervisión y Administración de la Circulación de Medicamentos” sobre el manejo de medicamentos con receta y sin receta?
Artículo 1: Con el fin de garantizar el uso seguro, eficaz y conveniente de los medicamentos por parte de las personas, de acuerdo con las decisiones de En el Comité Central y el Consejo Estatal de Reforma y Desarrollo de la Salud se formulan las Medidas para la Gestión Clasificada de Medicamentos con y sin Receta.
Artículo 2: Según la variedad, especificaciones, indicaciones, dosis y vía de administración de los medicamentos, se manejarán como medicamentos con receta y sin receta respectivamente.
Los medicamentos recetados solo pueden prepararse, comprarse y usarse con la receta de un médico autorizado o un médico asistente autorizado; los medicamentos de venta libre pueden ser juzgados, comprados y utilizados por uno mismo sin receta médica; médico o médico asistente autorizado.
Artículo 3 La Administración Estatal de Productos Médicos es responsable de formular medidas de gestión de clasificación de medicamentos recetados y de venta libre. Las autoridades reguladoras de medicamentos en todos los niveles son responsables de la organización, implementación, supervisión y gestión de la gestión clasificada de medicamentos recetados y de venta libre dentro de su jurisdicción.
Artículo 4 La Administración Estatal de Productos Médicos es responsable de la selección, aprobación, publicación y adecuación del catálogo de medicamentos de venta libre.
Artículo 5 Los fabricantes de medicamentos recetados y de venta libre deben tener una "Licencia de empresa de fabricación de medicamentos" y sus variedades de producción deben obtener números de aprobación de medicamentos.
Artículo 6 Las etiquetas e instrucciones de los medicamentos sin receta deben ser científicas y fáciles de entender, para que los consumidores puedan hacer su propio juicio, selección y uso. Las etiquetas e instrucciones de los medicamentos de venta libre deben estar aprobadas por la Administración Estatal de Productos Médicos.
Artículo 7 El empaque de los medicamentos sin receta deberá llevar impreso el logo especial designado por el estado para los medicamentos sin receta, deberá cumplir con requisitos de calidad y ser de fácil almacenamiento, transporte y usar. Cada paquete unitario básico a la venta deberá ir acompañado de etiquetas e instrucciones.
Artículo 8 Según la seguridad de los medicamentos, los medicamentos de venta libre se dividen en Categoría A y Categoría B.
Empresas mayoristas que operan medicamentos recetados y medicamentos de venta libre y las empresas minoristas que operan medicamentos recetados y de venta libre deben poseer la "Licencia de empresa comercial farmacéutica".
Otras empresas comerciales aprobadas por el departamento provincial de regulación de medicamentos o su departamento de regulación de medicamentos autorizado pueden vender medicamentos de venta libre de Clase B.
Artículo 9 Las empresas comerciales que venden medicamentos de venta libre de Clase B deben estar equipadas con personal de tiempo completo con un título de escuela secundaria o superior, que haya recibido capacitación profesional y haya aprobado la evaluación del departamento provincial de regulación de medicamentos o su departamento regulador de medicamentos autorizado y obtener un certificado de trabajo.
Artículo 10 Las instituciones médicas podrán decidir o recomendar el uso de medicamentos sin receta en función de las necesidades médicas.
Secuencia
Artículo 11
Los consumidores tienen derecho a elegir y comprar medicamentos de venta libre de forma independiente y deben utilizarlos de acuerdo con el contenido que se muestra en las etiquetas de los medicamentos de venta libre. e instrucciones.
Artículo 12 Los medicamentos recetados sólo pueden anunciarse en periódicos y publicaciones médicas profesionales, y los medicamentos sin receta pueden anunciarse en los medios de comunicación después de su aprobación.
Artículo 13 Se formularán por separado medidas específicas para la aprobación, circulación y publicidad de la gestión clasificada de medicamentos con receta y de venta libre.
Artículo 14 La Administración Estatal de Productos Sanitarios es responsable de la interpretación de las presentes Medidas.
Artículo 15 Las presentes Medidas entrarán en vigor el 6 de junio de 2000.