Capítulo 3 Normas Procesales de las Normas Aplicables para la Discreción de Sanciones Administrativas para Medicamentos y Dispositivos Médicos
Artículo 15 Antes de tomar una decisión sobre sanciones administrativas, las autoridades reguladoras de alimentos y medicamentos deberán recolectar pruebas que puedan afectar la discrecionalidad de las sanciones administrativas de conformidad con la ley, de manera integral y objetiva.
Artículo 16 Las autoridades reguladoras de alimentos y medicamentos deberán escuchar plenamente las declaraciones y defensas de las partes durante el proceso de sanción administrativa discrecional. Se revisarán los hechos, razones y pruebas aportadas por las partes; si se prueban los hechos, razones o pruebas aportadas por las partes, se adoptarán;
Artículo 17: El responsable del departamento de supervisión y administración de alimentos y medicamentos tendrá poder de discusión y decisión colectiva sobre las sanciones administrativas por actos ilícitos complejos o mayores.
Artículo 18 Cuando el departamento de regulación de alimentos y medicamentos adopte una decisión de sanción administrativa, deberá expresar los motivos de su discreción en la decisión de sanción administrativa.
Artículo 19: Cuando el departamento de regulación de alimentos y medicamentos celebre audiencia, los investigadores del caso deberán presentar los hechos y pruebas ilegales de las partes, las sugerencias de sanciones administrativas y los motivos de discreción.
El anfitrión de la audiencia deberá escuchar íntegramente las declaraciones, defensas y opiniones de contrainterrogatorio de las partes.
Artículo 20: El personal administrativo encargado de hacer cumplir la ley del departamento de administración de alimentos y medicamentos ejercerá una discreción razonable al aplicar procedimientos sumarios a actos ilegales.