¿Puedo postularme al examen policial especial de policía política y jurídica?
La deficiencia de color es una visión anormal de los colores, que está dentro del alcance que la oftalmología no puede aplicar. Las normas específicas son las siguientes:
Artículo 38: La agudeza visual unilateral a simple vista inferior a 4,8 no está calificada (excepto para puestos profesionales y técnicos en organismos de seguridad nacional). Medicina forense, inspección e identificación de pruebas, información y comunicaciones, gestión de seguridad de redes, contabilidad financiera, traducción de idiomas extranjeros y minoritarios, tecnología de seguridad vial, tecnología de prevención de seguridad, eliminación de explosivos, tecnología de perros policía y otras posiciones, la agudeza visual corregida unilateral es menor superior a 5,0, no superó las "Normas especiales de examen físico para la contratación de funcionarios públicos (prueba)".
Artículo 39: No serán empleados aquellos con visión anormal de los colores.
Artículo 40: No se permite el ingreso de párpados, márgenes palpebrales, conjuntiva, aparato lagrimal y otras enfermedades que afecten la función ocular.
Artículo 41: No se emplearán personas con proptosis, nistagmo, enfermedad de los músculos oculares o esotropía entre personas del mismo sexo superior a 15 grados.
Artículo 42: No podrán emplearse quienes presenten córnea, esclerótica, iris, enfermedades del cuerpo ciliar, deformación de la pupila o trastornos del movimiento.
Artículo 43: No se permite el ingreso de enfermedades de glaucoma, cristalino, vítreo, coroides y nervio óptico.