Una breve discusión sobre el examen físico en la estación de reclutamiento de aviación civil
1 Contenido de la materia y ámbito de aplicación
Esta norma estipula principalmente las condiciones del examen físico para la contratación de estudiantes piloto.
Esta norma se aplica a la contratación de estudiantes de piloto, y también se aplica a aquellos que cambian de carrera para dedicarse a trabajos de vuelo.
2 Conclusiones del examen físico y de la valoración
Las conclusiones del examen físico y de la valoración se dividen en:
A. No cualificado.
3 Condiciones generales
3.1 Debe tener funciones fisiológicas normales, buena calidad psicológica y adaptabilidad social.
No debe tener:
A. Anomalías congénitas o adquiridas;
B. Enfermedades activas, latentes, agudas o crónicas;
C. Secuelas postraumáticas.
3.2 No están cualificados aquellos cuya altura sea inferior a 165 cm.
Quedan descalificadas las piernas de menos de 74 cm.
El peso (en kilogramos) supera o es inferior al peso estándar [altura/cm-110] en un 10%.
3.3 Se descalifica la mala condición física, deformidad, deformación, defecto o lesión que afecte la función.
3.4 No se califican enfermedades infecciosas incurables ni personas sospechosas.
3.5 No se califican los tumores malignos y objetos sospechosos, ni los tumores benignos que dificulten el vendaje o afecten la función.
3.6 No son elegibles aquellas personas con enfermedades hereditarias y antecedentes familiares.
3.7 Los resultados de la inspección auxiliar son anormales y no calificados.
Evaluación individual de resultados anormales de la ecografía b.
4. Sistema mental y nervioso
4.1 No se califican los trastornos mentales, las psicosis y su historial médico.
Una vez curados los trastornos mentales infecciosos y tóxicos agudos, la inteligencia y las funciones motoras son normales, y el electroencefalograma es normal y calificado.
4.2 Comportamiento anormal, personalidad patológica y personalidad no calificada.
4.3 La neurosis y las tendencias neuróticas son incondicionales.
4.4 No calificar para los trastornos del sueño.
Valoración individual de la historia de enuresis.
4.5 La drogadicción y la adicción al alcohol son incondicionales.
4.6 La discapacidad del habla no es aceptable.
4.7 La epilepsia y su historia clínica son incondicionales.
4.8 Se descalifican los trastornos de la conciencia inexplicables y de difícil prevención.
Evaluación individual del síncope fisiológico prevenible.
4.9 Las enfermedades del sistema nervioso central, los traumatismos craneoencefálicos y su historia clínica son incondicionales.
4.9.1 No quedan secuelas una vez curadas las enfermedades infecciosas agudas del sistema nervioso central y el electroencefalograma es normal y calificado.
4.9.2 Dos años después de la curación del traumatismo craneoencefálico cerrado leve no se encontraron secuelas.
4.10 Los dolores de cabeza recurrentes son descalificantes.
4.11 No se califican las enfermedades del sistema nervioso periférico.
4.12 Las enfermedades del sistema nervioso autónomo no están calificadas.
La inestabilidad leve de la función nerviosa autónoma se considera calificada.
4.13 No se califican enfermedades musculares.
4.14 Evaluación individual de las anomalías del EEG.
5 Psicología
No superó el test psicológico.
6 Sistema respiratorio
6.1 Las enfermedades respiratorias crónicas y su historial médico son incondicionales.
6.2 Historial no calificado para cirugía de órganos del tórax.
6.3 No se califican antecedentes de neumotórax y neumotórax espontáneo.
6.4 La tuberculosis fracasa.
6.5 Se califica la parte anormal del examen de rayos X de tórax.
6.5.1 Se consideran calificados los puntos de calcificación dispersos y aislados en el campo pulmonar (excepto el ápice pulmonar).
El engrosamiento de la textura pulmonar de 6.5.2 grados y la ausencia de lesiones sustanciales se consideran calificados.
6.5.3 El ángulo costofrénico es ligeramente romo y la adhesión tentorial es leve.
Siete sistemas circulatorios
7.1 La enfermedad cardiovascular y su historial médico son incondicionales.
7.2 Presión arterial: la presión arterial sistólica inferior a 12,8 kpa (96 mmHg) o superior a 18,7 kpa (140 mmHg) no está calificada; .
7.3 Para evaluaciones individuales, la frecuencia del pulso es inferior a 56 latidos por minuto o superior a 100 latidos por minuto.
7.4 Electrocardiograma anormal no está calificado.
7.4.1 Se califica el intervalo P-R que vuelve a la normalidad después del ejercicio para el bloqueo auriculoventricular de 1er grado.
7.4.2 Si la desviación del eje izquierdo supera uno 450 y supera diez 1160, se excluye enfermedad orgánica.
7.4.3 Se califica bloqueo incompleto de rama derecha o hipertensión ventricular izquierda simple.
7.4.4 Los latidos prematuros calificados excluyen enfermedad orgánica.
7.5 Fracasa la enfermedad vascular periférica.
7.5.1 Se califican las varices leves en los miembros inferiores.
7.5.2 Se califica varicocele de leve a moderado en el lado izquierdo.
8 Sistema digestivo
8.1 Las enfermedades del sistema digestivo y su historial médico son incondicionales.
8.1.1 La gastroenteritis aguda se ha curado.
8.1.2 El hígado es palpable dentro de los 2 cm por debajo del margen costal en la línea medioclavicular derecha. Es blando, tiene un borde delgado y no presenta sensibilidad. El límite superior del hígado está dentro de lo normal. rango.
8.1.3 Candidatos cualificados que no presenten secuelas tras la apendicectomía.
8.2 La hepatitis viral y su historial médico, la función hepática anormal y el antígeno de superficie de la hepatitis B positivo no están calificados.
8.2.1 Se consideran calificados quienes padecieron hepatitis viral aguda hace dos años y no presentan recurrencia después de la curación.
8.2.2 Si la prueba de función hepática excede el estándar, la nueva prueba dentro de una semana será normal y pasará la prueba.
8.3 Las enfermedades rectales y anales y las hernias diversas no están calificadas.
8.3.1 Son elegibles las hemorroides internas simples, las hemorroides externas y las fisuras anales.
8.3.2 Una vez curada la hernia abdominal externa, no habrá recurrencia ni secuelas.
9 Sistema urogenital
9.1 Las enfermedades del sistema urinario y su historial médico son incondicionales.
9.1.1 Calificado después de curar la infección aguda del tracto urinario.
9.1.2 Examen de sedimento de orina: los glóbulos rojos no superan 0 ~ 3/HP y no habrá aumento en el segundo reexamen.
9.1.3 Había trazas de proteína en la orina y la nueva prueba fue normal y pasó la prueba.
9.2 Los cálculos urinarios no están calificados.
9.3 Las enfermedades del aparato reproductor no están calificadas.
9.3.1 El hidrocele testicular se puede tratar mediante cirugía sin secuelas.
9.3.2 No sensibilidad en el cordón espermático hidrocele, quiste espermático, cordón espermático o pequeño nódulo en el escroto, excluir tuberculosis y filariasis.
10 Sistema hematopoyético
10.1 Las enfermedades del sistema hematopoyético y su historial médico son incondicionales.
10.1.1 Para la anemia leve causada por factores nutricionales, los glóbulos rojos están por encima de 3,5*1012/L y la hemoglobina está por encima de 110 g/L.
10.1.2 El bazo se encuentra debajo del margen costal izquierdo. Cuando se toca dentro de los 5 cm, los bordes son lisos, la textura es suave y no hay ternura.
11 Metabolismo, sistema inmunológico y endocrino
11.1 No se califican las enfermedades metabólicas y su historial médico.
11.2 Las enfermedades del sistema inmunológico y su historial médico son incondicionales.
11.3 Las enfermedades del sistema endocrino y su historia clínica son incondicionales.
12 Sistema de Movimiento
12.1 La enfermedad del cuello no está calificada.
La tortícolis habitual se puede corregir por sí sola.
12.2 Se descalifican las enfermedades de la columna, las anomalías morfológicas evidentes, las lesiones y sus secuelas.
La escoliosis anormal o curvatura fisiológica se puede corregir por tu cuenta.
12.3 Quedan descalificadas las enfermedades, deformidades, lesiones y disfunciones óseas o articulares.
12.3.1 La elusión del codo no afecta a la aptitud funcional.
12.3.2 El varo de rodilla no afecta a la cualificación funcional.
12.3.3 Una vez curada la fractura, la función debe ser normal y calificada.
12.3.4 No hay recurrencia una vez curada la luxación traumática y la función es normal y calificada.
12.3.5 Las articulaciones rebotan y sus funciones son normales y cualificadas.
12.3.6 La función de sentadilla I ~ II no está completamente calificada.
12.3.7 La longitud de ambos miembros inferiores es desigual y no hay ninguna anomalía evidente en la marcha.
12.3.8 El quiste ganglionar no afecta la capacidad funcional.
13 Piel y sus apéndices
13.1 La piel y sus apéndices no están calificados para enfermedades infecciosas o enfermedades difíciles y complicadas.
Evaluación personal 13.1.1 Enfermedades fúngicas de la piel.
13.1.2 Neurodermatitis localizada calificada.
13.1.3 Se considera calificado el vitíligo en zonas no expuestas y sin tendencia de desarrollo.
13.1.4 El olor leve en las axilas es aceptable.
13.2 Falla la ETS.
14 Ojos y sus apéndices
14.1 La hipermetropía inferior a 0,7 en cualquier ojo no está calificada.
14.2 Cualquier ojo con visión de cerca inferior a 1,0 queda descalificado.
14.3 Si se produce una de las siguientes condiciones, la dioptría de cualquier ojo no está calificada:
A. La miopía supera los 1,00 d;
B. el astigmatismo supera los 0,50 d;
El diámetro máximo del astigmatismo miópico compuesto es superior a 0,75 d o la diferencia de dos ejes es superior a 0,25 d;
La hipermetropía supera los 2,00 d;
E. El astigmatismo hipermetrópico simple supera los 0,50d
F. El diámetro máximo del astigmatismo hipermetrópico compuesto supera los 2,00 d o la diferencia de dos ejes supera los 0,50d; p>G. Dos astigmatismos mixtos La diferencia de ejes es mayor que 0,50D.
14.4 El campo visual es anormal y no cualificado.
14.5 El daltonismo y la debilidad del color no calificarán.
14.6 Falló la ceguera nocturna.
14.7 Falló el cegamiento del estéreo.
14.8 Estrabismo, la esotropía supera los 10δ, la exotropía supera los 5δ y la esotropía superior supera los 1,5δ a una distancia de 6 m, y la prueba no está calificada.
14.9 Se descalifica el movimiento ocular anormal.
14.10 Se descalifican las enfermedades de los párpados, conjuntiva, aparato lagrimal, etc. que sean de difícil curación o que afecten la función ocular.
14.11 La enfermedad corneal o cicatriz corneal afecta la función visual.
14.12 La enfermedad escleral no está calificada.
14.13 Las enfermedades del iris y del cuerpo ciliar y su historial médico son incondicionales.
14.14 La deformación de la pupila y el trastorno del movimiento no están calificados.
14.15 Falla la enfermedad del cristalino.
El polvo de Jingjing es adecuado para tratar las manchas turbias congénitas.
14.16 No se califica enfermedad del vítreo.
Se califican aquellos con opacidades vítreas menos filamentosas o puntiformes, poca movilidad y sin síntomas subjetivos.
14.17 El glaucoma, la sospecha de glaucoma y la presión intraocular elevada no están calificados.
14.18 Se descalifican las enfermedades de retina, coroides y nervio óptico.
14.18.1 Se califican las manchas blancas no patológicas dispersas en la zona macular.
14.18.2 Las lesiones antiguas de retina y coroides, aisladas fuera del área macular, no tienen tendencia a recurrir y no afectan la función visual.
15 Otorrinolaringología y Odontología
15.1 La capacidad auditiva de susurrar en cualquier oído por debajo de 5 m no está calificada.
15.2 Audiograma de tonos puros de un solo oído: la pérdida del audiograma por conducción aérea supera los 20 dB en cualquier frecuencia de 500, 1000, 2000 Hz; la pérdida auditiva supera los 25 dB en cualquier frecuencia de 250, 3000 Hz; , 6000. La pérdida auditiva total en ambos oídos a la frecuencia de 8000 HZ excede los 210 dB, lo cual no está calificado.
Si una o dos de las cinco frecuencias de 250, 500, 1000, 2000 y 3000 HZ exceden los estándares anteriores en 5 dB, será calificada.
15.3 La función de presión del oído no está calificada.
15.4 Se descalifican antecedentes de disfunción vestibular o antecedentes deportivos.
Son elegibles las causas accidentales y definitivas de cinetosis, mareo y mareo en el aire.
15.5 Se descalifican las enfermedades crónicas o deformidades del oído externo.
Se califica la enfermedad fúngica leve del conducto auditivo externo.
15.6 Se descalifican la perforación de la membrana timpánica y las lesiones graves.
15.7 Se descalifican las enfermedades o deformidades del oído medio.
15.8 Se descalifican las enfermedades del oído interno y su historial médico.
15.9 La historia del vértigo no está calificada.
15.10 Se descalifican las enfermedades crónicas de la nariz y senos paranasales que afecten la función.
15.10.1 Se califica la rinitis simple crónica.
15.10.2 Evaluación individual de la sinusitis maxilar y quistes mucosos del seno maxilar.
15.11 La pérdida del olfato es incondicional.
15.12 Enfermedades no calificadas de la garganta, de difícil curación o que afectan a su función.
15.13 Son descalificantes las malformaciones dentales que afecten la función y las enfermedades crónicas de la cavidad bucal y de las articulaciones mandibulares.
15.13.1 Están calificados aquellos con hiperplasia gingival leve, recesión, absceso y sin aflojamiento dental.
15.13.2 El coeficiente de pérdida de la función masticatoria de los dientes no deberá exceder el 30%.
15.13.3 No hay descamación obvia del esmalte en los dientes con tetraciclina o dientes con fluorosis.
15.14 labio y paladar hendido no están calificados.