Qué hay de incorrecto en las "Medidas del Ministerio de Salud para la administración de recetas de estupefacientes"
3. Cuando un médico con autoridad para prescribir prescriba estupefacientes y psicotrópicos de Clase I a un paciente por primera vez, deberá examinar personalmente al paciente, establecer su expediente médico correspondiente y conservar una copia de él. el certificado de identidad del paciente también se les solicitó firmar un formulario de consentimiento informado (adjunto). Los registros médicos los mantiene la institución médica.
4. Las inyecciones de narcóticos solo pueden ser utilizadas por instituciones médicas, o las instituciones médicas pueden enviar personal médico a los hogares de los pacientes para su uso.
5. Las instituciones médicas deben exigir a los pacientes que consumen estupefacientes no inyectables y psicotrópicos de Clase I una visita de seguimiento o una visita de seguimiento cada cuatro meses.
6. Si es necesario sacar estupefacientes y psicotrópicos de primera categoría de las instituciones médicas para su uso, sólo después de que el paciente o su agente presenten los siguientes materiales podrá un médico con autoridad para prescribir estupefacientes y Psicotrópicos de primera categoría Prescripción de medicamentos:
(1) Certificado de diagnóstico expedido por un hospital de segundo nivel o superior;
(2) Libro de registro domiciliario del paciente, cédula de identidad u otro. certificados pertinentes;
(3) Prueba de identidad del agente.
Las instituciones médicas deben conservar una copia del certificado de identidad del responsable en el expediente médico ambulatorio del paciente.
7. El formato de prescripción de estupefacientes y psicotrópicos consta de tres partes:
(1) Prólogo: nombre de la institución médica, número de receta, nombre del paciente, sexo, edad, Número de cédula, número de historia clínica ambulatoria, nombre del responsable, sexo, edad, número de cédula, asunto, fecha de emisión, etc. , puede agregar elementos requeridos por su especialidad.
(2) Texto: condición y diagnóstico; marcado con Rp o R, enumera el nombre, especificaciones, cantidad, uso y dosis del medicamento respectivamente.
(3) Posdata: Firma del médico, dosificación y firma de los profesionales farmacéuticos que revisan, preparan, inspeccionan y distribuyen medicamentos.
8. El papel de impresión de recetas de estupefacientes y psicotrópicos es de color rojo claro, y la esquina superior derecha de la receta está marcada como "Estupefacientes" y "Refinado" respectivamente; La receta de medicamentos psicotrópicos es blanca y la esquina superior derecha de la receta está marcada como "Estupefacientes" y "Refinados" respectivamente.
9. Las recetas de estupefacientes y psicotrópicos serán impresas uniformemente por las instituciones médicas de acuerdo con el formato prescrito.
10. Las recetas de estupefacientes y psicotrópicos deben inyectarse una vez; las recetas de otras formas farmacéuticas no deben exceder los 3 días; las recetas de preparaciones de liberación controlada no deben exceder los 7 días.
11. La prescripción de psicofármacos de clase II generalmente no debe exceder los 7 días, en algunos casos especiales, la dosis prescrita puede ampliarse adecuadamente, pero el médico debe indicar el motivo;
12. Para pacientes con dolor oncológico y dolor crónico no relacionado con el cáncer, moderado a severo, las prescripciones de narcóticos y psicotrópicos inyectables de Clase I no excederán los 3 días; las prescripciones para otras formas farmacéuticas no excederán los 7 días.
13. Para los estupefacientes que requieren un control especial, el clorhidrato de dihidroetorfina se prescribe una vez y los medicamentos solo se usan en hospitales de segundo nivel; el clorhidrato de petidina se prescribe una vez y los medicamentos solo están disponibles en los hospitales. uso en instituciones médicas.
14. Las recetas de estupefacientes deben conservarse durante al menos 3 años, y las recetas de psicotrópicos deben conservarse durante al menos 2 años.
Base legal: “Reglamento sobre Administración de Recetas de Estupefacientes y Psicotrópicos”
Artículo 2 Expedición de recetas especiales de estupefacientes y psicotrópicos.
Artículo 3 Cuando un médico con autoridad para prescribir prescriba estupefacientes y psicotrópicos de Clase I a un paciente por primera vez, deberá examinar personalmente al paciente, establecer su historial médico correspondiente y conservar una copia de expediente de identidad del paciente y se le solicitó firmar un formulario de consentimiento informado (adjunto). Los registros médicos los mantiene la institución médica.
Artículo 4 Las inyecciones de estupefacientes solo pueden ser utilizadas por instituciones médicas, o las instituciones médicas pueden enviar personal médico a los hogares de los pacientes para su inspección.
Artículo 5 Las instituciones médicas deben exigir a los pacientes que consumen estupefacientes no inyectables y psicotrópicos de primera clase que se sometan a un nuevo examen o seguimiento cada cuatro meses.
Artículo 6 Cuando es necesario sacar de una institución médica para su uso estupefacientes no inyectables y psicotrópicos de Clase I, sólo un médico con autoridad para prescribir puede prescribir estupefacientes después de que el paciente o su agente presente la siguientes materiales: Y recetas de psicofármacos Clase I:
(1) Certificado de diagnóstico expedido por un hospital de segundo nivel o superior;
(2) Libro de registro de domicilio del paciente, cédula de identidad u otros certificados pertinentes;
(3) Prueba de identidad del agente.
Las instituciones médicas deben conservar una copia del certificado de identidad del responsable en el expediente médico ambulatorio del paciente.
Artículo 7 El formato de prescripción de estupefacientes y psicotrópicos consta de tres partes:
(1) Prefacio: nombre de la institución médica, número de receta, nombre del paciente, sexo, edad, Número de cédula de identidad, número de historia clínica ambulatoria, nombre del responsable, sexo, edad, número de cédula, asunto, fecha de expedición, etc. , puede agregar elementos requeridos por su especialidad.
(2) Texto: condición y diagnóstico; marcado con Rp o R, enumera el nombre, especificaciones, cantidad, uso y dosis del medicamento respectivamente.
(3) Posdata: Firma del médico, dosificación y firma de los profesionales farmacéuticos que revisan, preparan, inspeccionan y distribuyen medicamentos.
Artículo 8 El papel de impresión para recetas de estupefacientes y psicotrópicos de Clase I es de color rojo claro, y las esquinas superiores derechas de las recetas están marcadas como "Ma" y "Jingyi" respectivamente; para los medicamentos psicotrópicos de Clase II es blanco, marcado "Jing Er" en la esquina superior derecha de la receta.
Artículo 9: Las recetas de estupefacientes y psicotrópicos serán impresas uniformemente por las instituciones médicas de acuerdo con los formatos prescritos.
Artículo 10: La prescripción de inyecciones de estupefacientes y psicotrópicos de clase I será de una sola vez; las prescripciones de otras formas farmacéuticas no excederán de 3 días; las prescripciones de preparados de liberación controlada no excederán de 7 días.
Artículo 11 La prescripción de psicofármacos de clase II no excederá generalmente de 7 días; en algunos casos especiales, la dosis prescrita podrá ampliarse convenientemente, pero el médico deberá indicar el motivo.
Artículo 12 Las prescripciones de estupefacientes e inyecciones de psicotrópicos de Clase I para pacientes con dolor oncológico y dolor crónico moderado y severo no oncológico no excederán los 3 días; las prescripciones para otras formas farmacéuticas no excederán los 7 días.
Artículo 13 Para los estupefacientes que requieren un manejo especial, la dosis de clorhidrato de dihidroetorfina es solo una vez, y el medicamento solo se usa en hospitales de segundo nivel o superior, la prescripción de clorhidrato de petidina es 1 vez, y el medicamento solo se usa una vez. Para uso en instalaciones médicas.
Artículo 14 Las recetas de estupefacientes se conservarán durante al menos 3 años y las recetas de psicotrópicos se conservarán durante al menos 2 años.