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Requisitos de examen físico para los agentes de policía anticontrabando de aduanas

Deben cumplir con los requisitos para el reclutamiento y nombramiento de la Policía Popular, las normas de examen físico y los requisitos de revisión política.

Artículos y normas del examen físico para el reclutamiento de policías populares por los órganos de seguridad pública

2010-10-15

Cirugía

Artículo 1 Altura y estándares de peso

(1) La altura de los hombres generalmente no es inferior a 170 cm y el peso no es inferior a 50 kg; la altura de las mujeres generalmente no es inferior a 160 cm y el peso no es inferior; menos de 45 kg (en algunas zonas del sur, a través de provincias, regiones autónomas, El departamento de empleo del departamento (oficina) de seguridad pública municipal está de acuerdo en que la altura de los hombres se puede reducir a 168 cm y el peso de las mujeres se puede reducir a 43 kilos).

(2) No se admitirán personas demasiado obesas o delgadas.

Juzga la obesidad o la delgadez según los siguientes métodos:

Una persona cuyo peso real excede el peso estándar en más del 25 % es obesa;

Una persona cuyo peso real es inferior al peso estándar, el 15% de las personas son demasiado delgadas.

Método de cálculo del peso estándar:

Peso estándar (kg) = altura (cm)-110

Método de cálculo del porcentaje superior e inferior del peso estándar:

[Peso real (kg) - Peso estándar (kg)] ÷ Peso estándar (kg) × 100%

Segundo

Defectos del cráneo, fracturas, cráneo depresión, traumatismos causados ​​por retención de cuerpo extraño intracraneal, secuelas de traumatismo craneoencefálico, malformaciones craneoencefálicas, antecedentes de cirugía craneoencefálica, hipertensión intracraneal crónica, etc. , no puede ser empleado.

Artículo

Aquellos con antecedentes de cirugía de órganos importantes de la cavidad toracoabdominal (cirugía de apendicitis durante más de medio año, excepto aquellos sin secuelas durante más de un año después de la cirugía inguinal). hernia o cirugía de hernia femoral) no pueden funcionar.

Artículo 4

Enfermedades o lesiones de huesos, articulaciones, bolsas, vainas tendinosas y sus secuelas, deformidades óseas y articulares, luxaciones habituales, enfermedades crónicas de la columna, deformidades de la columna torácica, escoliosis. , jorobado, dolor crónico en la cintura y las piernas, etc. no se pueden corregir por sí solos. La enfermedad de Kashin-Beck se refiere al agrandamiento de las articulaciones (dedos de los pies), deterioro funcional e incapacidad para trabajar.

Artículo 5

La longitud de los miembros inferiores es desigual en más de 2 cm, y la distancia entre el cóndilo medial del fémur en genu varum y el maléolo medial de la tibia en genu valgum mide más de 7 cm, o incluso si está dentro del rango mencionado anteriormente. Sin embargo, su marcha es anormal y no puede trabajar.

Artículo 6

Aquellos con pie plano que afecten la función y apariencia de los dedos de las manos (pies), arcos plantares completamente desaparecidos, callos y ombligos que afecten la marcha de largas distancias, y aquellos con pies muy agrietados no puede trabajar.

Artículo 7: No se permitirá el empleo a solicitantes con tumores malignos, tumores benignos, quistes, cicatrices y cansancio en diversas partes del cuerpo que afecten el rostro o las funciones.

Artículo 8: No se aceptarán personas con rigidez de nuca, tortícolis que no puedan corregirse por sí solas, bocio simple de tercer grado o superior, tuberculosis ganglionar, etc.

Artículo 9: No se podrán admitir pacientes con vasculitis, aneurisma, varices severas de miembros inferiores y varicocele severo.

Artículo 10

Solicitantes con enfermedades o lesiones del aparato genitourinario como inflamación, tuberculosis, cálculos y sus secuelas, malformación o subdesarrollo de los órganos reproductores que afecten su función, criptorquidia, etc. . no puede ser empleado.

Dermatología

Artículo 11

Olor severo en las axilas, tiña de la cabeza, tiña sistémica, sarna, rosácea húmeda crónica, urticaria crónica, neurodermatitis, vitíligo, psoriasis, antecedentes No se aceptarán contactos estrechos con enfermos de lepra infecciosa (* * * convivencia) y otras enfermedades cutáneas infecciosas o incurables.

Artículo 12

Personas con nevos vasculares y nevos pigmentados que afecten la cara, y contracturas cicatriciales de gran superficie, como cicatrices evidentes, cicatrices, manchas de pigmentación, etc., en partes expuestas de la cara. el cuerpo no puede ser empleado.

Artículo 13

No son elegibles para el empleo la gonorrea, la sífilis, el chancro y el linfogranuloma de enfermedades de transmisión sexual, la uretritis no gonocócica, las verrugas genitales, el SIDA y los portadores de virus.

Artículo 14: No se permite la práctica de artistas tatuadores.

Medicina interna

Artículo 15

Enfermedades orgánicas del corazón y vasculares (cardiopatía reumática, cardiopatía congénita, miocardiopatía, enfermedad coronaria, etc.), el electrocardiograma es anormal y no puede funcionar.

Artículo 16: No serán contratados aquellos cuya presión arterial supere el siguiente rango:

Presión arterial sistólica: 12,00-18,66 kPa (90-140 mmHg);

Presión arterial diastólica: 8,00-11,46 kPa (60-86 mm Hg).

Artículo 17 No podrán emplearse personas con antecedentes de diversos tumores malignos.

Artículo 18

No se pueden admitir bronquitis crónica, asma bronquial, tuberculosis pulmonar de diversos tipos y tuberculosis extrapulmonar, pleuresía tuberculosa y otras enfermedades respiratorias crónicas.

Artículo 19: Las personas con atelectasias por diversas causas no podrán ser empleadas.

Artículo 20

Úlceras gástricas y duodenales, gastroptosis severa (que excede la línea de la cresta ilíaca anterosuperior), enfermedades del hígado, vesícula biliar, bazo y páncreas, disentería bacilar, enteritis crónica, paquetes abdominales. , etc. no se pueden aceptar.

Se pueden utilizar las siguientes situaciones:

(1)

Acostarse en decúbito supino, respirar tranquilamente y el hígado no esté a más de 2 cm por debajo del margen costal. de la línea medioclavicular derecha (apófisis xifoides La parte inferior no supera los 3 cm), los bordes son suaves y lisos, no hay sensibilidad ni dolor de punción, el límite superior del hígado es normal, no hay anemia y el valor nutricional El estado es bueno.

(2) Quienes padecieron el virus de la hepatitis A hace cinco años, no han recaído tras curarse y no presentan síntomas ni signos.

(3) Para aquellos que han sufrido malaria, esquistosomiasis, kala-azar o esplenomegalia en el pasado, el margen costal izquierdo no debe exceder los 65438 ± 0 cm, asintomáticos, sin anemia y en buen estado nutricional. el estado de esplenomegalia simple debe ser inferior a 3 cm, sin hiperesplenismo.

Artículo 21: Para las pruebas de función hepática y antígeno de superficie de la hepatitis B no se aceptarán personas que presenten alguna de las siguientes condiciones.

(1) La prueba enzimática de alanina aminotransferasa (A, L, T) es de 40 unidades o más.

(2) La prueba enzimática del antígeno de superficie de la hepatitis B (HBSAg) es positiva.

(3) Pacientes con diversas hepatitis crónicas y diversas enfermedades hepáticas.

Artículo 22: No se admitirán pacientes con nefritis aguda y crónica, riñón único, riñón poliquístico e insuficiencia renal.

Artículo 23: No podrán admitirse pacientes con tromboangeítis obliterante y enfermedad de Raynaud en diversos estadios.

Artículo 24: No se admitirán paperas crónicas y tumores mixtos de glándula parótida.

Artículo 25

Excepto la anemia ferropénica simple y la hemoglobina superior a 9 g/dl para los hombres y superior a 8 g/dl para las mujeres, los pacientes con otras enfermedades de la sangre No se puede encontrar un trabajo.

Artículo 26: No se podrán admitir diversos tipos de enfermedades del sistema endocrino, metabólico y del tejido conectivo.

Artículo 27: No podrán emplearse quienes padezcan anquilostomiasis (acompañada de anemia), malaria crónica, esquistosomiasis, kala-azar, disentería amebiana y filariasis.

Artículo 28

Tener epilepsia, psicosis, histeria, enuresis, síncope, sonambulismo, neurosis (mareos frecuentes, insomnio, pérdida importante de memoria), retraso mental, etc. Antecedentes médicos, no puede ser contratado.

Se pueden utilizar las siguientes situaciones:

(1) Trastorno mental de corta duración provocado por intoxicación alimentaria o farmacológica, sin secuelas tras la curación.

(2) No se ha producido enuresis desde los trece años.

Artículo 29: No podrán emplearse personas con enfermedades del sistema nervioso central y del sistema nervioso periférico y sus secuelas.

Departamento de Otorrinolaringología

Artículo 30: No serán empleados quienes tartamudeen o tengan la voz manifiestamente ronca.

Artículo 31: No podrán emplearse las personas que hayan perdido el sentido del olfato.

Artículo 32

Los candidatos que sean sordos de ambos oídos; cuya audición sea inferior a 4 metros de ambos lados; que tenga audición normal de un lado y cuyo susurro sea inferior a 3 metros; por el contrario, no serán contratados.

Artículo 33 No se permitirá trabajar al personal que sufra mareos, mareos graves o mareos.

Artículo 34: No se aceptarán pacientes con deformidad del oído, atresia del conducto auditivo externo, inflamación recurrente de la fístula preauricular, conducto auditivo externo y conducto auditivo húmedo y otomicosis.

Artículo 35: No se admitirán pacientes con perforación de la membrana timpánica, otitis media supurada, mastoiditis y otras enfermedades incurables del oído.

Artículo 36

No se pueden contratar deformidad nasal, sinusitis crónica grave, rinitis hipertrófica grave, rinitis atrófica y otros pólipos nasales y rinopatía crónica que afecten a la función nasal.

Artículo 37: No serán empleados quienes padezcan enfermedades de garganta que afecten la deglución y la pronunciación y sean de difícil curación.

Oftalmología

Artículo 38: No podrán emplearse personas con visión binocular menor de 5,0 y visión central y periférica de 30 grados.

Artículo 39: No serán empleados aquellos con visión anormal de los colores.

Artículo 40: No se permite el ingreso de párpados, márgenes palpebrales, conjuntiva, aparato lagrimal y otras enfermedades que afecten la función ocular.

Artículo 41: No se emplearán personas con proptosis, nistagmo, enfermedad de los músculos oculares o esotropía entre personas del mismo sexo superior a 15 grados.

Artículo 42: No podrán emplearse quienes presenten córnea, esclerótica, iris, enfermedades del cuerpo ciliar, deformación de orificios o trastornos del movimiento.

Artículo 43: No se permite el ingreso de enfermedades de glaucoma, cristalino, vítreo, coroides y nervio óptico.

Estomatología

Artículo 44

Dos o más caries de tercer grado y pérdida de dientes se yuxtaponen, y tres o más no se encuentran juntas, Enfermedad de las articulaciones mandibulares, Grave; No se aceptarán enfermedades periodontales ni enfermedades bucales que afecten la función masticatoria.

Ginecología

Artículo 45: No se puede trabajar durante el embarazo.

Artículo 46

No podrán emplearse personas con sangrado uterino funcional, tuberculosis genital, masas, enfermedad inflamatoria pélvica crónica y otras enfermedades ginecológicas, y secreciones vaginales positivas a gonorrea.

Artículo 47: No podrán ser contratados los solicitantes con desarrollo anormal de los genitales externos, prolapso uterino y tumores de mama.