¿Cuáles son los elementos del examen físico para los funcionarios públicos?
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Los elementos del examen físico para el examen de servicio civil son los siguientes:
Artículo 1: Cardiopatías reumáticas, miocardiopatías, enfermedades coronarias, cardiopatías congénitas, enfermedades de Keshan y otras cardiopatías orgánicas. Las enfermedades no están calificadas. Están calificados aquellos con cardiopatías congénitas que no requieren cirugía o que se curan mediante cirugía.
Si se presenta una de las siguientes condiciones, se excluyen los cambios patológicos en la enfermedad cardíaca y la persona está calificada:
(1) Soplo fisiológico en la auscultación cardíaca
(2) Contracciones prematuras ocasionales menos de 6 veces por minuto (aquellas con antecedentes de miocarditis deben controlarse estrictamente);
(3) Frecuencia cardíaca 50-60 latidos o 100-110 latidos por minuto;
(4) Otras situaciones en las que el electrocardiograma es anormal.
Artículo 2: La presión arterial se encuentra dentro del siguiente rango, calificado:
Presión arterial sistólica 90mmHg-140mmHg (12.00-18.66Kpa);
Presión arterial diastólica; 60 mmHg-90 mmHg (8,00-12,00 kPa). Artículo 3: Enfermedad de la sangre, sin calificar. Para la anemia simple por deficiencia de hierro, si la hemoglobina es superior a 90 g/L para los hombres y 80 g/L para las mujeres, están calificados.
Artículo 4: La tuberculosis no está calificada. Sin embargo, se califican las siguientes condiciones:
(1) Tuberculosis primaria, tuberculosis secundaria, pleuresía tuberculosa, aquellas que se encuentran clínicamente estables y sin cambios durante 1 año;
(2) Tuberculosis pulmonar Tuberculosis externa: tuberculosis renal, tuberculosis ósea, tuberculosis peritoneal, tuberculosis ganglionar, etc., sin recurrencia 2 años después de la curación clínica y sin cambios tras el examen en un hospital especializado.
Artículo 5: Son incondicionales la bronquitis crónica acompañada de enfisema obstructivo, las bronquiectasias y el asma bronquial.
Artículo 6: Enfermedades gástricas e intestinales crónicas graves, descalificadas. Aquellos que tienen úlcera gástrica o úlcera duodenal curada, no tienen antecedentes de sangrado dentro de 1 año y han estado asintomáticos durante más de 1 año están calificados; aquellos que no tienen complicaciones graves después de la gastrectomía subtotal están calificados;
Artículo 7: Son incalificadas todas las clases de hepatitis agudas y crónicas. Los portadores del patógeno de la hepatitis B están calificados si se descarta la hepatitis mediante un examen.
Artículo 8: Son incalificados los diversos tumores malignos y la cirrosis hepática.
Artículo 9: Son incondicionales la nefritis aguda y crónica, la pielonefritis crónica, la poliquistosis renal y la insuficiencia renal.
Artículo 10: No se califican enfermedades del sistema endocrino como diabetes, diabetes insípida, acromegalia, etc. Están calificados aquellos que no presentan síntomas ni signos 1 año después de la curación del hipertiroidismo.
Artículo 11: Tener antecedentes de epilepsia, enfermedades mentales, histeria, deambulaciones nocturnas, neurosis graves (dolores de cabeza frecuentes y mareos, insomnio, pérdida importante de memoria, etc.), abuso y dependencia de sustancias psicoactivas. no calificado.
¿Artículo 12? Lupus eritematoso, dermatomiositis y/o polimiositis, esclerodermia, poliarteritis nudosa, artritis reumatoide y otras enfermedades difusas del tejido conectivo, arteritis de Takayasu, sin calificar.
Artículo 13: Se descalifican la esquistosomiasis en etapa tardía, la esquistosomiasis en etapa tardía, la esquistosomiasis en etapa tardía combinada con hinchazón gomosa o quiluria.
Artículo 14: Se descalifican los defectos del cráneo, los cuerpos extraños intracraneales, las malformaciones craneoencefálicas y el síndrome cerebral postraumático.
Artículo 15: Osteomielitis crónica grave, descalificado.
Artículo 16: Bocio simple de tercer grado, sin calificar.
Artículo 17: Quedan descalificados quienes presenten cálculos biliares obstructivos o cálculos en las vías urinarias.
Artículo 18: Son irrestrictos la gonorrea, la sífilis, el chancroide, el linfogranuloma venéreo, el condiloma acuminado, el herpes genital y el SIDA.
Artículo 19: No serán calificados aquellos cuya agudeza visual corregida en ambos ojos sea inferior a 0,8 (agudeza visual logarítmica estándar 4,9) o que presenten enfermedades oculares evidentes que afecten la función visual.
Artículo 20: Serán descalificados quienes tengan discapacidad auditiva en ambos oídos y no puedan escuchar susurros a menos de 3 metros de ambos oídos mientras usan audífonos.
Artículo 21: Son incalificadas las demás enfermedades graves que no estén comprendidas en las normas de examen físico y afecten el normal desempeño de sus funciones.
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