Examen judicial 2017 Puntos de conocimiento del derecho internacional: medidas para restringir aranceles
El principio de la OMC sobre los aranceles es restringir los aranceles y reducirlos continuamente. Las concesiones arancelarias hechas por los miembros en negociaciones de concesiones arancelarias a menudo se denominan concesiones arancelarias. Las concesiones arancelarias hechas por cada miembro a sus productos importados constituyen la lista de concesiones arancelarias de ese miembro. El tipo arancelario para cada miembro de la Red de Formación y Educación Profesional del Cuadro Arancelario es vinculante y es el tipo más alto aplicable. Los tipos arancelarios no pueden aumentarse a menos que lo permitan otras normas pertinentes (como los derechos antidumping) o se renegocien con otros miembros. Sin embargo, los miembros pueden en realidad aplicar aranceles más bajos que los aranceles consolidados.
El tratamiento arancelario otorgado por cada miembro a los productos de otros miembros no será inferior al nivel especificado en el programa de concesiones arancelarias. Cuando se importen productos extranjeros, los derechos que se les impongan no excederán los derechos ordinarios especificados en la Lista, ni excederán todos los demás derechos e impuestos vigentes a partir de la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo. El programa de reducción arancelaria estipula las tasas arancelarias de cada país según el código impositivo, el nombre del producto, el nombre del producto, la tasa impositiva de implementación y la tasa impositiva consolidada. Los calendarios de concesiones alcanzados en diversas negociaciones de concesiones arancelarias son una parte efectiva de las normas de la OMC.
Las obligaciones arancelarias del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio no impedirán que cualquier Miembro imponga en cualquier momento los siguientes derechos o cargas a la importación de cualquier producto: a productos similares o a todo o parte del productos importados para su uso en la fabricación o producción de Tasas impuestas que sean compatibles con las obligaciones de trato nacional y equivalentes a los impuestos nacionales o derechos compensatorios compatibles con las normas antidumping o compensatorias u otros gastos equivalentes al costo de suministro; servicios.