Medidas Provisionales para la Gestión de Medicamentos del Seguro Médico Básico
Los departamentos administrativos provinciales de seguridad médica son responsables de la gestión de los medicamentos del seguro médico básico dentro de sus propias regiones administrativas, formulan políticas y medidas para la gestión de los medicamentos del seguro médico básico en sus respectivas regiones, y son responsables de la supervisión e implementación de catálogos de medicamentos. Cada provincia (región autónoma, municipio directamente dependiente del Gobierno Central) deberá, sobre la base del catálogo nacional de medicamentos y de acuerdo con la autoridad de ajuste y los procedimientos prescritos por el estado, incluir medicinas étnicas calificadas, preparaciones de instituciones médicas y piezas de medicina tradicional china. en el alcance del pago del seguro médico provincial e informar al departamento administrativo de seguridad médica del Consejo de Estado de acuerdo con las regulaciones implementadas después de la presentación.
El departamento de seguridad médica de la región autónoma es responsable de la implementación del catálogo de medicamentos y las políticas relacionadas, revisar, supervisar y gestionar el uso de medicamentos de las instituciones médicas designadas de acuerdo con el contrato de seguro médico, liquidar oportunamente y pagar las tarifas del seguro médico de acuerdo con la normativa, y realizar el seguimiento estadístico y la presentación de informes de información pertinentes. Capítulo 2 Formulación y Adecuación del Catálogo de Medicamentos Artículo 7 Los medicamentos incluidos en el catálogo nacional de medicamentos serán productos químicos, biológicos y medicinas tradicionales chinas (medicinas étnicas) aprobados por el departamento nacional de regulación de medicamentos y procesados de acuerdo con las normas nacionales, y cumplirán necesidades clínicas, seguro, eficaz y a un precio razonable. Apoyar la inclusión de medicamentos esenciales elegibles en el catálogo de medicamentos según sea necesario. Artículo 8 Los siguientes medicamentos no están incluidos en el "Catálogo de medicamentos":
(1) Medicamentos que tienen principalmente un efecto tónico;
(2) Medicamentos que contienen sustancias silvestres preciosas a nivel nacional y en peligro de extinción. animales y plantas;
(3) Medicamentos para el cuidado de la salud;
(4) Vacunas y anticonceptivos preventivos;
(5) Mejora la función sexual y trata la caída del cabello. , Medicamentos para adelgazar, embellecer y dejar de fumar y beber;
(6) Medicamentos que no se pueden cobrar por separado porque están incluidos en los ítems de diagnóstico y tratamiento;
(7) Preparaciones de alcohol, preparaciones de té, preparaciones de frutas diversas (excepto para niños en circunstancias especiales), preparaciones orales y preparaciones efervescentes orales (excepto en circunstancias especiales);
(8) Otras drogas que no cumplen con las disposiciones del seguro médico básico.
Artículo 9 Si un medicamento en el catálogo de medicamentos se encuentra en alguna de las siguientes circunstancias, será eliminado directamente del catálogo de medicamentos después de la revisión de expertos:
(1) El número de aprobación del medicamento es revocado, revocado o cancelado por el departamento regulador de medicamentos Medicamentos;
(2) Medicamentos incluidos en la lista negativa por los departamentos pertinentes;
(3) Después de una consideración exhaustiva del valor clínico, las reacciones adversas, la economía de los medicamentos y otros factores, los riesgos superan los beneficios Medicamentos;
(4) Medicamentos ingresados al catálogo de medicamentos mediante fraude u otros medios ilegales;
(5) Otras circunstancias que deben transferirse directamente según la normativa nacional. Artículo 10 Si un medicamento del catálogo de medicamentos cumple una de las siguientes condiciones, podrá ser eliminado del catálogo de medicamentos después de la revisión de expertos y otros procedimientos prescritos:
(1) En el mismo campo terapéutico, el precio o el costo es obviamente mayor y no hay ninguna razón razonable;
(2) Medicamentos cuyo valor clínico es incierto y pueden sustituirse mejor;
(3) Otros medicamentos que no cumplen las condiciones seguras, efectivas y económicas.