Reglamento de gestión turística de Harbin

Capítulo 1 Disposiciones generales Artículo 1 Con el fin de fortalecer la gestión turística, proteger, desarrollar y utilizar racionalmente los recursos turísticos, regular el comportamiento del mercado turístico, salvaguardar los derechos e intereses legítimos de los turistas y operadores turísticos y promover el desarrollo sostenible de la industria turística, en De acuerdo con las leyes y reglamentos nacionales pertinentes. Este reglamento está formulado en función de la situación real de nuestra ciudad. Artículo 2 Este Reglamento se observará en el desarrollo y utilización de recursos turísticos, la realización de actividades turísticas y la operación y gestión del turismo dentro del área administrativa de esta ciudad. Artículo 3 La industria del turismo se adherirá a la unidad de beneficios sociales, beneficios ambientales y beneficios económicos, resaltará las características locales, aprovechará al máximo las ventajas de los recursos turísticos de esta ciudad y creará un entorno turístico civilizado, ordenado, limpio y hermoso. Artículo 4 Los gobiernos populares municipales, distritales, de condado (ciudades) incorporarán el desarrollo del turismo en el plan nacional de desarrollo económico y social, aumentarán la inversión en turismo, fortalecerán la construcción de infraestructura turística, desarrollarán productos turísticos, cultivarán mercados turísticos, establecerán y mejorar las agencias de gestión turística, mejorar el sistema de servicios turísticos y hacer que el turismo se convierta gradualmente en una industria pilar de la economía nacional de la ciudad. Artículo 5 La administración municipal de turismo es responsable de la organización y aplicación del presente Reglamento.

Los departamentos administrativos de turismo de distrito, condado (ciudad) son responsables de la gestión del turismo dentro de sus respectivas jurisdicciones.

Los departamentos administrativos pertinentes a nivel municipal, distrital y de condado (ciudad) cooperarán con los departamentos administrativos de turismo en el trabajo de gestión turística de acuerdo con sus respectivas competencias y las disposiciones de este reglamento. Capítulo 2 Desarrollo y protección de los recursos turísticos Artículo 6 Los gobiernos populares municipales, distritales, de condado (ciudad) tomarán medidas para proteger, desarrollar y utilizar racionalmente los recursos turísticos, y ninguna unidad o individuo podrá destruirlos. Artículo 7 Los departamentos administrativos de turismo municipal, distrital, de condado (ciudad), junto con los departamentos pertinentes, formularán planes de desarrollo turístico local basados ​​en los planes nacionales de desarrollo económico y social locales y los presentarán al gobierno popular del mismo nivel para aprobación antes de su implementación.

La unidad de gestión de atracciones turísticas o su departamento competente preparará un plan de desarrollo de atracciones turísticas basado en el plan de desarrollo turístico local y, después de la aprobación del departamento administrativo de turismo, lo presentará al departamento correspondiente para su aprobación e implementación. . Artículo 8 Fomentar y apoyar a las unidades, particulares y empresarios extranjeros a desarrollar y utilizar los recursos turísticos de la ciudad de conformidad con la ley. Aquellos que hayan logrado logros sobresalientes en el desarrollo y utilización de los recursos turísticos serán elogiados y recompensados ​​por el gobierno popular municipal, distrital, de condado (ciudad) o el departamento administrativo de turismo. Artículo 9 La construcción de hoteles (restaurantes) de turismo relacionado con el extranjero, el desarrollo y la construcción de atracciones turísticas, lugares escénicos y complejos turísticos grandes y medianos deben ser aprobados por el departamento administrativo de turismo y pasar por los procedimientos de aprobación de la construcción con las autoridades pertinentes. departamentos. Artículo 10 La construcción del proyecto en atractivos turísticos debe cumplir con el plan de desarrollo turístico. La escala de construcción no debe exceder la capacidad ambiental de los atractivos turísticos y no debe dañar los recursos turísticos ni contaminar el medio ambiente. Artículo 11 Está prohibido realizar actividades que dañen los recursos turísticos y cambien la topografía de los atractivos turísticos sin autorización.

Sin aprobación, ninguna unidad o individuo puede participar en montañismo, canteras, dragado de arena, minería, construcción de bases, tala de árboles o caza de animales salvajes en zonas turísticas. Artículo 12 La unidad de gestión de atracciones turísticas, de acuerdo con los requisitos del plan de desarrollo turístico, construirá instalaciones e infraestructura de apoyo a la protección de la seguridad turística de manera planificada y mantendrá las instalaciones en buenas condiciones. Capítulo 3 Gestión Turística Artículo 13 Para realizar operaciones turísticas se deberá obtener una licencia de operación turística y una licencia de negocio industrial y comercial de conformidad con la ley. Artículo 14 Los operadores turísticos operarán de conformidad con la ley, serán honestos y dignos de confianza y competirán lealmente. Los derechos e intereses legítimos de los operadores turísticos están protegidos por la ley y no serán infringidos por ninguna unidad o individuo. Artículo 15 Las transacciones comerciales (incluidas las actividades de intermediación remunerada) entre operadores turísticos deben firmar un contrato turístico que defina claramente los derechos y obligaciones de ambas partes, así como la responsabilidad por incumplimiento del contrato. Artículo 16 Los operadores turísticos aceptarán la supervisión y gestión del departamento administrativo de turismo y participarán en la inspección anual de sus negocios. Artículo 17 Los operadores turísticos brindarán educación en ética profesional a los empleados y los organizarán para participar en capacitación técnica profesional de acuerdo con las regulaciones. Quienes no superen la formación no podrán acceder al puesto. Artículo 18 Si un operador turístico cambia de nombre, ubicación comercial, representante legal o cesa sus operaciones, deberá informar al departamento administrativo de turismo municipal para su registro dentro de los 30 días siguientes a la fecha del cambio de registro. Artículo 19 Los operadores turísticos publicarán anuncios de acuerdo con su ámbito de negocio.

Artículo 20 Deben cumplirse las siguientes condiciones para constituir una agencia de viajes:

(1) Tener un domicilio comercial fijo

(2) Tener un capital registrado que cumpla con los requisitos

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(3) Tener las instalaciones comerciales necesarias;

(4) Tener personal comercial capacitado que posea certificados de calificación emitidos por el departamento administrativo de turismo;

(5) Proporcionar información a la industria del turismo El departamento administrativo paga el depósito de garantía de calidad de la agencia de viajes. Artículo 21 Para solicitar la operación de una agencia de viajes, se debe presentar una solicitud al departamento administrativo de turismo, obtener una licencia comercial de agencia de viajes y registrarse en el departamento administrativo industrial y comercial local antes de dedicarse al negocio turístico. Artículo 22 Cuando una agencia de viajes establece una sucursal, debe pasar por los procedimientos de aprobación de acuerdo con los procedimientos prescritos antes de poder operar negocios turísticos.

Cuando las agencias de viajes extranjeras establecen sucursales en esta ciudad, deben pagar el depósito de garantía de calidad de la agencia de viajes al departamento administrativo de turismo y pasar por los procedimientos de aprobación de acuerdo con los procedimientos prescritos antes de poder dedicarse al turismo. negocio. Artículo 23 El depósito de garantía de calidad de la agencia de viajes será pagado por la agencia de viajes, y su uso y gestión se realizará de acuerdo con la normativa nacional.

Los departamentos de finanzas y auditoría deben supervisar e inspeccionar el uso y gestión de los fondos de garantía de calidad de las agencias de viajes.