¿Cuál es la segunda línea de defensa para el cumplimiento?
La segunda línea de defensa para el cumplimiento se refiere al apoyo a los departamentos funcionales, incluidos riesgos, asuntos legales, cumplimiento, finanzas, recursos humanos, calidad, seguridad, etc., todos ellos departamentos que pueden ayudar al negocio principal de primera línea. departamentos en funciones de gestión y control de riesgos.
La primera línea de defensa es el departamento central de negocios, que es la primera organización responsable de la gestión de riesgos. La segunda línea de defensa es apoyar a los departamentos funcionales, incluidos los de riesgo, legal, cumplimiento, finanzas, recursos humanos, calidad, seguridad, etc., todos ellos departamentos que pueden ayudar a los departamentos comerciales centrales de primera línea en las funciones de control y gestión de riesgos.
La tercera línea de defensa es el departamento de función de aseguramiento, que se refiere principalmente al departamento de auditoría interna/externa y al departamento de investigación de casos.
En pocas palabras, las tres líneas de defensa para el cumplimiento son controlar diversos riesgos y gestionar diversos procesos operativos. Las "tres líneas de defensa" son un mecanismo de supervisión y controles internos establecido por las instituciones financieras para prevenir riesgos internos. Las autoridades reguladoras financieras, como los bancos, los valores y las industrias de seguros, han aclarado sucesivamente las "tres líneas de defensa" en sus informes. respectivos documentos reglamentarios.
: Base Legal
Artículo 19 de las "Directrices de Cumplimiento Antimonopolio para Operadores": Identificación de riesgos, los operadores pueden realizar operaciones comerciales en función de su propia escala, características de la industria y condiciones del mercado. , antimonopolio Disposiciones pertinentes de la ley de monopolios y el entorno de aplicación para identificar los principales riesgos antimonopolio que se enfrentan. Para conocer los puntos clave de los riesgos de cumplimiento, consulte el Capítulo 3 de esta Guía.
Artículo 20: Evaluación de riesgos. Los operadores podrán analizar y evaluar las fuentes, la probabilidad de ocurrencia y la gravedad de las consecuencias de los riesgos de cumplimiento de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Ley Antimonopolio, y evaluar los riesgos de cumplimiento. calificación. Los operadores pueden establecer procedimientos y estándares de evaluación de riesgos de cumplimiento que satisfagan sus propias necesidades en función de las condiciones reales.