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Quiero divorciarme durante el período de confinamiento

Subjetividad jurídica:

1. En las circunstancias propuestas por el hombre, generalmente no se permite el divorcio. Artículo 34 Durante el embarazo, dentro del año siguiente al parto o dentro de los seis meses siguientes a la interrupción del embarazo, el hombre no podrá solicitar el divorcio. Esto no se aplica si la mujer solicita el divorcio o si el tribunal popular considera necesario aceptar la solicitud de divorcio del hombre. 2. Se permite el divorcio en las circunstancias propuestas por la mujer, o si el tribunal popular considera necesario aceptar la solicitud de divorcio del hombre, podrá permitir el divorcio.

Objetividad Jurídica:

El artículo 1082 del Código Civil establece que la mujer no podrá solicitar el divorcio durante el embarazo, ni dentro del año siguiente al parto, ni dentro de los seis meses siguientes a la interrupción del embarazo. Sin embargo, se harán excepciones si la mujer solicita el divorcio o si el tribunal popular considera necesario aceptar la solicitud de divorcio del hombre.