Red de conocimientos sobre prescripción popular - Conocimiento de perdida de peso - Examen físico antes de solicitar el examen de policía para funcionarios públicos de la provincia de Jilin. Mido 160 cm y peso 158 kg. Mi vista está bien. Me pregunto si puedo aprobar. solicitar asistencia

Examen físico antes de solicitar el examen de policía para funcionarios públicos de la provincia de Jilin. Mido 160 cm y peso 158 kg. Mi vista está bien. Me pregunto si puedo aprobar. solicitar asistencia

Existe una fórmula para la altura y el peso. No beber alcohol ni comer comida picante en los últimos días antes del examen físico~~ Se requieren análisis de sangre, análisis de orina y pruebas de transaminasas... arriba es lo que llamo a la policía por experiencia en exámenes físicos... Espero que apruebes...

Elementos y estándares del examen físico para el reclutamiento de policías populares por parte de los órganos de seguridad pública

(Ministerio de Personal, Ministerio de Seguridad Pública Edición de Personal [2001] No. 74)

Cirugía

Artículo 1 Normas de altura y peso

(1 ) Los hombres miden generalmente al menos 170 cm y pesan al menos 50 kg; las mujeres tienen una altura media de al menos 160 centímetros y pesan al menos 45 kilogramos (en algunas zonas del sur, con el consentimiento del provincial); , departamentos de seguridad pública (oficinas) de regiones autónomas y municipios y las autoridades de reclutamiento, la altura para los hombres se puede reducir a 168 centímetros y el peso se puede reducir a 48 kilogramos para las mujeres. Se puede reducir a 158 cm, el peso se puede reducir. a 43 kg).

(2) No se admitirán personas demasiado obesas o demacradas.

Se utilizan los siguientes métodos para determinar si una persona es demasiado obesa o tiene bajo peso:

Una persona cuyo peso real excede el peso estándar en más de un 25 % se considera demasiado obesa

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Una persona cuyo peso real es inferior al peso estándar. Más del 15% se considera demasiado delgada.

Método de cálculo del peso estándar:

Peso estándar (kilogramo) = altura (cm)-110

Método de cálculo de porcentajes por encima y por debajo del peso estándar:

[Peso real (kilogramo) - peso estándar (kilogramo)] ÷ peso estándar (kilogramo) × 100%

El segundo artículo de defectos del cráneo, fracturas, depresión del cráneo, retención de objetos extraños cuerpos en el cráneo, secuelas de traumatismo craneoencefálico, malformaciones craneoencefálicas, antecedentes de cirugía craneoencefálica, aumento crónico de la presión intracraneal, etc., no permitirán el empleo.

Artículo 3: Aquellos con antecedentes de cirugía en órganos importantes del tórax o abdomen (excluyendo aquellos que hayan sido operados por más de seis meses después de una cirugía de apendicitis, y aquellos que no hayan tenido secuelas por más de un año después de la cirugía por hernia inguinal o hernia femoral) no se emplearán.

Artículo 4: Enfermedad o lesión de huesos, articulaciones, bolsas, vainas tendinosas y sus secuelas, deformidad ósea y articular, luxación habitual, enfermedad crónica de la columna, deformidad torácica, escoliosis y joroba que no pueden corregirse por uno mismo, No se contratarán dolores crónicos de espalda y piernas, enfermedad de Kashin-Beck, articulaciones gruesas de los dedos de las manos (de los pies) ni deterioro funcional.

Artículo 5: La longitud de los dos miembros inferiores es desigual en más de 2 cm, la distancia entre los cóndilos mediales del fémur en genu varo y la distancia entre el maléolo medial de la tibia en genu valgo excede los 7 cm, o la marcha es anormal aunque esté dentro del rango mencionado anteriormente, no se puede contratar.

Artículo 6: Aquellos con dedos de las manos (pies) mutilados o deformados que afecten su función y apariencia, pies planos con desaparición completa del arco plantar, callos y ombligos que afecten la marcha de largas distancias y pacientes agrietados severos. no se puede contratar.

Artículo 7: No se pueden contratar tumores malignos, tumores benignos, quistes, cicatrices y fatigas en diversas partes del cuerpo que afecten la apariencia o función.

Artículo 8: No se aceptarán rigidez de nuca, tortícolis que no pueda corregirse por sí mismo, bocio simple de tercer grado o superior y linfadenitis tuberculosa.

Artículo 9: No se aceptarán vasculitis, aneurisma, varices severas de miembros inferiores y varicocele severo.

Artículo 10: No se aceptarán la inflamación del sistema urogenital, la tuberculosis, los cálculos y otras enfermedades o lesiones y sus secuelas, la malformación o subdesarrollo de los órganos reproductivos que afecten la función, la criptorquidia, etc.

Dermatología

Artículo 11 Olor intenso en las axilas, tiña de la cabeza, tiña corporal generalizada, sarna, eczema crónico, urticaria crónica, neurodermatitis, vitíligo, plata. No se puede emplear si se tiene sarna, a antecedentes de contacto cercano con pacientes con lepra infecciosa (que viven juntos) y otras enfermedades de la piel infecciosas o difíciles de tratar.

Artículo 12: No se podrán contratar nevos vasculares y nevos pigmentados que afecten al rostro, cicatrices evidentes, cicatrices, manchas pigmentadas y otras grandes áreas de contractura cicatricial en partes expuestas del cuerpo.

Artículo 13: No se emplearán personas con gonorrea, sífilis, chancroide, linfogranuloma venéreo, uretritis no gonocócica, verrugas genitales, SIDA y portadores de virus.

Artículo 14: No se contratarán personas con tatuajes.

Medicina Interna

Artículo 15: No se admitirán personas con enfermedades orgánicas cardíacas y vasculares (cardiopatía reumática, cardiopatía congénita, miocardiopatía, enfermedad coronaria, etc.) y electrocardiograma anormal. admitido.

Artículo 16: Si su presión arterial excede el siguiente rango, no será admitido:

Presión arterial sistólica: 12.00-18.66 kPa (90-140 mmHg); : 8,00 ——11,46 kPa (60-86 mm Hg).

Artículo 17: No serán empleados quienes tengan antecedentes de diversos tumores malignos.

Artículo 18: No son elegibles para el empleo la bronquitis crónica, el asma bronquial, los diversos tipos de tuberculosis pulmonar y extrapulmonar, la pleuresía tuberculosa y otras enfermedades respiratorias crónicas.

Artículo 19: No serán empleados aquellos que presenten atelectasia en un lóbulo por diversas causas.

Artículo 20: Úlceras gástricas y duodenales, gastroptosis severa (más allá de la línea que conecta la cresta ilíaca anterosuperior), enfermedades del hígado, vesícula biliar, bazo y páncreas, disentería bacilar, enteritis crónica y masas abdominales. , no se puede contratar.

Se pueden utilizar las siguientes condiciones:

(1) Posición supina, respirando tranquilamente, palpando el hígado a no más de 2 cm por debajo del margen costal en la línea medioclavicular derecha (no más de 3 cm por debajo de la apófisis xifoides)) es de textura suave, de borde fino, liso, sin sensibilidad ni dolor de golpe, el límite superior del hígado está dentro del rango normal, no hay anemia y el estado nutricional es bueno.

(2) Aquellos que padecieron el virus de la hepatitis A hace cinco años y no han recaído desde que se curaron y no presentan síntomas ni signos.

(3) Quienes hayan padecido malaria, esquistosomiasis, kala-azar o agrandamiento del bazo no más de 1 cm por debajo del margen costal izquierdo, sin síntomas subjetivos, sin anemia y con buen estado nutricional simple; El bazo no debe exceder los 3 cm y no debe haber hiperesplenismo.

Artículo 21 Para las pruebas de función hepática y antígeno de superficie de la hepatitis B no se aceptarán aquellas personas que presenten alguna de las siguientes condiciones.

(1) Test enzimático de alanina aminotransferasa (A, L, T) con más de 40 unidades.

(2) Aquellos que dan positivo en el método de marcado enzimático del antígeno de superficie de la hepatitis B (HBSAg).

(3) Pacientes diagnosticados de diversos tipos de hepatitis crónica y diversas enfermedades hepáticas.

Artículo 22: No podrán admitirse pacientes con nefritis aguda o crónica, riñón único, riñón poliquístico o insuficiencia renal.

Artículo 23: No se admitirán pacientes con tromboangitis obliterante y enfermedad de Raynaud en diversos estadios.

Artículo 24: No se admitirán paperas crónicas y tumores mixtos de glándula parótida.

Artículo 25 Excepto aquellos con anemia simple por deficiencia de hierro y hemoglobina superior a 9 g/dl para los hombres y superior a 8 g/dl para las mujeres, no podrán ser admitidos pacientes con otras enfermedades de la sangre.

Artículo 26: No se aceptarán diversas enfermedades del sistema endocrino, metabólico y del tejido conectivo.

Artículo 27: No se aceptarán anquilostomas (acompañadas de anemia), malaria crónica, esquistosomiasis, kala-azar, disentería amebiana y filariasis.

Artículo 28: No serán empleados quienes tengan antecedentes de epilepsia, enfermedad mental, histeria, enuresis, síncope, sonambulismo, neurosis (mareos frecuentes, insomnio, pérdida importante de memoria) o retraso mental.

Se podrán aceptar las siguientes situaciones:

(1) Trastorno mental de corta duración provocado por intoxicación alimentaria o farmacológica, sin secuelas tras su curación.

(2) No se ha producido enuresis desde los trece años.

Artículo 29: No se aceptarán enfermedades del sistema nervioso central y del sistema nervioso periférico y sus secuelas.

Departamento de Oído, Nariz y Garganta

Artículo 30: No serán empleados quienes tartamudeen y tengan voz evidentemente ronca.

Artículo 31: No serán empleados quienes hayan perdido el olfato.

Artículo 32: Los sordos de ambos oídos; los que tengan audición normal de un lado y de 3 metros del otro lado; , no será contratado.

Artículo 33: No serán empleados quienes padezcan vértigo, cinetosis severa y mareos.

Artículo 34: No son aceptables la deformidad del pabellón auricular, la atresia del conducto auditivo externo, la inflamación recurrente de la fístula preauricular, la humedad en la galería del oído y el conducto auditivo externo, ni la otomicosis.

Artículo 35: No se admitirán personas con perforación del tímpano, otitis media purulenta, mastoiditis y otras enfermedades del oído de difícil curación.

Artículo 36: No se aceptarán deformidades nasales, sinusitis paranasal crónica grave, rinitis hipertrófica grave, rinitis atrófica y otros pólipos nasales y enfermedades nasales crónicas que afecten la función nasal.

Artículo 37 No se aceptarán enfermedades faríngeas y laríngeas que afecten las funciones de deglución y pronunciación y sean de difícil curación.

Oftalmología

Artículo 38: No podrán emplearse personas con agudeza visual bilateral inferior a 5,0 y visión periférica central de 30 grados.

Artículo 39: No se emplearán solicitantes con visión anormal de los colores.

Artículo 40: No se aceptarán enfermedades de los párpados, márgenes palpebrales, conjuntiva y aparato lagrimal que afecten la función ocular.

Artículo 41: No se emplearán personas con exoftalmos, nistagmo, enfermedades de los músculos oculares y esotropía o exotropía del mismo sexo mayor de 15 grados.

Artículo 42: No se aceptarán enfermedades de la córnea, esclerótica, iris y cuerpo ciliar, deformaciones del agujero y trastornos del movimiento.

Artículo 43: No se aceptarán enfermedades de glaucoma, cristalino, cuerpo vítreo, coroides y nervio óptico.

Estomatología

Artículo 44: Caries de tercer grado, falta de más de dos dientes seguidos y falta de más de tres dientes; enfermedad de las articulaciones de la mandíbula, enfermedad periodontal grave; enfermedades bucales que afecten la masticación; la función no será aceptada