El concepto y características del soborno comercial
A primera vista, no es difícil encontrar el significado lingüístico de “soborno comercial”. El llamado "negocio" se refiere a las actividades económicas que realizan la circulación de bienes mediante la compra y venta. Según el "Diccionario chino moderno", "soborno" tiene dos significados: uno es un verbo utilizado para comprar la propiedad de otras personas; el segundo es un sustantivo, que se refiere a la propiedad utilizada para comprar la propiedad de otras personas. Aquí debe tomarse el primer significado, que significa utilizar una propiedad para comprar otras. En conjunto, el "soborno comercial" es un comportamiento de soborno que se produce en el ámbito de las actividades económicas.
No existe ningún delito de cohecho comercial en el código penal de nuestro país, ni es un concepto penal específico con significado independiente en el derecho penal. El argumento del soborno comercial no tiene fundamento en el derecho penal. Sólo existe como concepto para distinguir el soborno comercial ordinario, del mismo modo que la gente generalmente se refiere a los delitos relacionados con la economía como delitos económicos. El delito de soborno comercial no es un delito ni un delito. Sólo se utiliza para expresar el delito de cohecho en el ámbito de los negocios. Pero en el caso de los delitos de soborno comercial, podemos castigarlos de conformidad con las leyes penales vigentes. No es necesario formular nuevas leyes para castigarlos. En 2008, el Tribunal Popular Supremo y la Fiscalía Popular Suprema emitieron conjuntamente las "Opiniones sobre varias cuestiones relativas a la aplicación de las leyes en el tratamiento de casos penales de soborno comercial" (en adelante denominadas las "Opiniones aplicables"), que aclaraban que los ocho Los delitos previstos en el Código Penal son aplicables al manejo del soborno comercial en mi país. Es decir, el delito de aceptación de sobornos por parte de personal no estatal, el delito de soborno por parte de personal no estatal, el delito de soborno por unidades, el delito de soborno por unidades, el delito de introducción de sobornos y el delito de soborno por parte de unidades. Todos estos delitos apuntan a actos delictivos que violan gravemente los principios del mercado de competencia leal en las transacciones de mercado. No sólo infringirán el orden de gestión normal de las compañías y empresas del Estado y socavarán el orden económico de mercado socialista, sino que también mancharán la reputación de las agencias estatales y la integridad del comportamiento oficial del personal estatal.
2. Características del soborno comercial en la industria farmacéutica
Modelo de ventas de la industria farmacéutica: La industria farmacéutica es una industria con barreras de entrada relativamente altas, y el consumo final de medicamentos se produce principalmente en hospitales de todos los niveles. Confiar en distribuidores con ventajas de canal y de recursos es definitivamente la mejor opción. Este es el llamado sistema de agencia. Esto crea un método de distribución único para las empresas farmacéuticas, pero la cadena de circulación de este modelo es muy larga, puede haber muchos distribuidores en el medio, hay muchos eslabones y el costo es alto. Por lo tanto, el precio de los medicamentos desde la producción hasta los hospitales u otras terminales de venta será muy alto. Para ganar participación de mercado, un medicamento definitivamente encontrará la manera de ingresar primero al catálogo de seguros médicos y luego ingresar al mercado principal: los hospitales. Porque el hospital también necesita entrar en su catálogo de compras y finalmente instar a los médicos a utilizar este medicamento. Por lo tanto, bajo este modelo, inevitablemente habrá corrupción y soborno comercial. Primero, busque al responsable del seguro médico y al responsable de la cadena de adquisiciones del hospital. Por lo tanto, cuando muchas empresas farmacéuticas salen a bolsa, el soborno comercial es el foco de atención de la Comisión Reguladora de Valores de China.
Según el análisis de la legislación penal de mi país, las interpretaciones judiciales pertinentes y las situaciones reales, los delitos de soborno comercial en la industria farmacéutica tienen las siguientes características: las formas delictivas son diversas y encubiertas, incluyendo propiedad, sobornos, descuentos, bonificaciones, honorarios de gestión, sexo, honores, etc. Formas materiales y espirituales; en segundo lugar, el delito lleva mucho tiempo e implica grandes cantidades de dinero, incluida la aceptación de sobornos a posteriori, la aceptación de acciones, la inversión cooperativa, el uso de influencias, etc. y el ciclo generalmente es más largo. Por supuesto, no se pueden descartar los juegos de azar a pequeña escala a corto plazo y la búsqueda sostenida y a largo plazo de intereses legítimos provocada por el soborno a los médicos para que prescriban productos de las compañías farmacéuticas. En tercer lugar, debido a la complejidad del proceso de compra y venta de drogas con muchos eslabones, existe una cadena de intereses relativamente estable entre los sujetos de cada eslabón, lo que resulta en las características de "diversificación de sujetos delictivos" y "agrupación de sujetos delictivos". en cuarto lugar, debido a la existencia a largo plazo de tendencias políticas en nuestro país, para controlar la corrupción y el soborno de acuerdo con las "condiciones nacionales" del país, el repunte intermitente de los delitos de soborno comercial es más grave y, por supuesto, Los delitos de soborno comercial en la industria farmacéutica no son una excepción.
Base legal;
Artículo 7 de la "Ley contra la Competencia Desleal"
Los operadores no deberán sobornar a las siguientes unidades o individuos con bienes u otros medios en para obtener oportunidades comerciales o ventajas competitivas:
(1) Personal de la contraparte;
(2) Unidades o individuos a quienes la contraparte les ha confiado el manejo de asuntos relevantes;
(3) Unidades o individuos que usan su autoridad o influencia para influir en transacciones.
En las actividades comerciales, los operadores comerciales pueden pagar descuentos a las contrapartes de manera explícita o pagar comisiones a los intermediarios. Si un operador paga un descuento a una contraparte o una comisión a un intermediario, deberá contabilizarse verazmente. Los operadores que acepten descuentos y comisiones también deberán consignarlos verazmente.
Sin embargo, el soborno por parte del personal de un operador se considerará comportamiento del operador, a menos que el operador tenga pruebas que demuestren que el comportamiento del miembro del personal no tiene nada que ver con la búsqueda de oportunidades comerciales o ventajas competitivas para el operador.