¿Es válido el acuerdo de exención para palillos de implantes?
1. Ambas partes del acuerdo tienen derecho a disponer del contenido del acuerdo. 2. Es resultado de la autonomía de las partes.
3. El contenido del contrato no viola las disposiciones imperativas de las leyes y reglamentos administrativos, ni atenta contra el bienestar social público ni los intereses de terceros.
Sin embargo, si existen las siguientes cláusulas en el acuerdo de exención de responsabilidad, la cláusula será inválida:
1. Causar daños personales a la otra parte; >2. Por negligencia intencional o grave que cause daño a la propiedad de la otra parte.
El hecho de que ambas partes hayan firmado un acuerdo de exención de responsabilidad no significa que éste tenga efectos jurídicos. El Código Civil de nuestro país estipula acuerdos de exención inválidos, por lo que la validez del acuerdo de exención depende de las disposiciones legales.
Aspectos a tener en cuenta al firmar un acuerdo de exención
1. El autor de una cláusula de exención debe asegurarse de que la cláusula de exención forme parte de un contrato legalmente válido. Garantizar que el contrato sea legal y válido es el requisito previo para que la cláusula de exención entre en vigor. Los contratos no válidos y las cláusulas de exención no pueden surtir efecto. La cláusula de exención debe estar contenida en el texto del contrato, o en una parte del contrato oral que demuestre la cláusula de exención.
2. Utilice palabras claras e inequívocas para expresar el contenido del aviso legal. La propuesta de una cláusula de exención es el objetivo básico que persiguen las partes y es la garantía fundamental para evitar o reducir riesgos futuros.
3. Con base en los principios de equidad, buena fe, orden público y buenas costumbres, es el requisito básico para que la cláusula de exención tenga eficacia jurídica.
4. Preste atención a la retención de pruebas.
Base jurídica: Artículo 506 del Código Civil: Son nulas las siguientes cláusulas de exención del contrato:
(1) Causar daño personal a la otra parte;
( 2) Causar pérdidas patrimoniales a la otra parte por dolo o negligencia grave.