Cómo lidiar con las estafas de compras en WeChat
1. Los elementos constitutivos del delito de estafa son los siguientes:
1. El objeto de este delito es la propiedad de bienes públicos y privados.
2. Este delito se manifiesta objetivamente en el uso de métodos de fraude (métodos de fabricar hechos u ocultar la verdad) para defraudar una gran cantidad de bienes públicos y privados.
3. El tema de este delito es un tema general.
4. Subjetivamente, el delito fue intencional.
2. Características del fraude:
1. El objeto de la infracción es la propiedad pública y privada. El objeto de la infracción se limita a los bienes del Estado, colectivos o individuales. en lugar de defraudar otros beneficios ilegales.
2. Objetivamente hablando, se manifiesta como el uso del engaño, es decir, el uso de métodos engañosos para fabricar hechos u ocultar la verdad, haciendo que el dueño y administrador de la propiedad malinterpreten y crean, de modo que. la propiedad parece haber sido entregada "voluntariamente". De hecho, esta "voluntariedad" se debe al engaño de los delincuentes, más que a los verdaderos deseos de la víctima.
3. Subjetivamente, debe constituirse por intención directa, con el fin de poseer ilícitamente bienes públicos y privados. En caso de engaño con el propósito de posesión a corto plazo de propiedad pública o privada, la propiedad será devuelta si se descubre rápidamente y el pago se pospondrá si se descubre. Esto generalmente no es un delito.
Base jurídica:
Ley Penal de la República Popular China
Artículo 266 Quien defraude la propiedad pública o privada, si la cantidad es relativamente importante, será sentenciado a pena privativa de libertad no mayor de tres años, detención o vigilancia criminal, y será sentenciado a pena privativa de libertad no menor de tres años pero no mayor a diez años, o a pena privativa de libertad no menor de tres años menos de tres años pero no más de diez años, y a pena de prisión determinada no menor de diez años, o a cadena perpetua, y también será multado o se le confiscarán bienes. Si esta ley dispone lo contrario, prevalecerán tales disposiciones.
Artículo 192: El que utilice medios fraudulentos para recaudar fondos ilícitamente con fines de posesión ilícita y la cantidad sea relativamente elevada, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de siete años. Si la cantidad es elevada o concurren otras circunstancias graves, será condenado a pena privativa de libertad no menor de siete años o a cadena perpetua, y además se le impondrá multa o confiscación de bienes.
Si una unidad comete el delito del párrafo anterior, dicha unidad será multada, y el responsable directo y demás personal directamente responsable serán sancionados de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior.