Reglamento de gestión de animales experimentales de la provincia de Hubei
Si las leyes y reglamentos nacionales dispusieran lo contrario, se aplicarán las disposiciones pertinentes. Artículo 4 El departamento administrativo provincial de ciencia y tecnología es responsable de la gestión de animales de experimentación dentro de la región administrativa de la provincia. Los departamentos administrativos de ciencia y tecnología municipales y estatales ayudarán en el manejo de animales de experimentación dentro de sus respectivas regiones administrativas.
Los departamentos pertinentes, como los de salud, educación, agricultura, supervisión técnica y de calidad, y supervisión de alimentos y medicamentos, deben hacer un buen trabajo en el manejo de animales de experimentación dentro del alcance de sus respectivas responsabilidades. Artículo 5 Los animales de experimentación se clasificarán y manejarán de conformidad con las normas nacionales. Artículo 6 Se implementará un sistema de licencias para el manejo de animales de experimentación.
Las unidades y personas que se dediquen a la protección, cría, producción, suministro, transporte y operación comercial de animales de experimentación, así como a la producción y suministro de productos relacionados con animales de experimentación, deberán obtener un certificado experimental expedido por la autoridad provincial. Departamento administrativo de ciencia y tecnología de acuerdo con la normativa nacional. Licencia de producción animal. Las unidades y personas que utilicen animales de experimentación y productos relacionados para investigación científica, verificación e inspección, y utilicen animales de experimentación como materia prima o portadores para producir productos, deberán obtener una licencia de uso de animales de experimentación expedida por el departamento administrativo provincial de ciencia y tecnología de conformidad con regulaciones nacionales. Capítulo 2 Producción y Operación Artículo 7 Las unidades y personas dedicadas a la protección, cría, producción, suministro, transporte, operación comercial de animales de experimentación y la producción y suministro de productos relacionados con animales de experimentación deberán producir y suministrar productos calificados dentro del alcance permitido por la licencia de producción de animales de experimentación y productos afines. Artículo 8 La conservación y cría de animales de experimentación deberá adoptar variedades y estirpes reconocidas nacional e internacionalmente y poseer certificados de conformidad válidos. Las semillas de animales experimentales deben provenir del Centro Nacional de Semillas de Animales Experimentales o de una unidad de procedencia reconocida a nivel nacional.
Fomentar y apoyar el cultivo de nuevas variedades y estirpes de animales de experimentación. Artículo 9 Las instalaciones del entorno de producción de animales de laboratorio deberán cumplir con los requisitos de diferentes niveles de estándares para animales de laboratorio.
Los animales de experimentación de diferentes procedencias, variedades, estirpes y distintos fines experimentales deben mantenerse separados. Las salas de cría para animales de experimentación y los laboratorios de animales deben instalarse por separado. Artículo 10 Los piensos, jaulas, camas y agua potable para animales de experimentación deberán cumplir con las normas nacionales y los requisitos pertinentes.
Salvo requisitos experimentales especiales, no se podrán añadir a los piensos para animales de experimentación medicamentos ni otras sustancias que puedan afectar a los resultados experimentales. Artículo 11 Las unidades y las personas dedicadas a la producción de animales de experimentación realizarán controles periódicos de calidad de acuerdo con las normas y requisitos nacionales como la genética, la microbiología, la nutrición y el entorno de reproducción. El proceso de operación y los datos de monitoreo deben tener registros e informes estadísticos completos y precisos. Artículo 12 Las unidades y personas que se dediquen a la producción, suministro y venta de animales de experimentación y productos afines deberán presentar certificados de calidad. El certificado deberá indicar el nombre exacto, grado, especificaciones, cantidad, inspección de calidad, proveedor, fecha y número de licencia de los animales de experimentación o productos relacionados, y deberá estar firmado y sellado por el responsable. Artículo 13 Al transportar animales de experimentación, se deben seguir estrictamente las regulaciones nacionales pertinentes y se deben utilizar vehículos de transporte y jaulas que cumplan con los estándares de calidad y requisitos de grado de los animales de experimentación para garantizar los requisitos de calidad y salud de los animales de experimentación.
No se deben mezclar animales de laboratorio de diferentes variedades, cepas y grados para el envío. Artículo 14 La gestión de las exportaciones de animales de experimentación se realizará de conformidad con las reglamentaciones nacionales pertinentes. Capítulo 3 Aplicación Artículo 15 Las unidades y las personas que utilicen animales de experimentación y productos relacionados para investigación científica, verificación, inspección y utilicen animales de experimentación como materias primas o vehículos para producir productos deberán utilizar animales de experimentación calificados dentro del alcance de sus licencias de uso. Artículo 16 Las instalaciones del entorno de experimentación con animales, los piensos, las jaulas, la ropa de cama y el agua potable deben cumplir con las normas nacionales y los requisitos pertinentes. Artículo 17 Cuando se realicen experimentos con animales, los animales de experimentación de los grados correspondientes se seleccionarán de acuerdo con el propósito de la aplicación. Un mismo laboratorio no podrá realizar experimentos con animales de diferentes especies, grados o interferencias al mismo tiempo. Artículo 18 La solicitud de proyectos de investigación científica, la identificación de resultados de investigaciones científicas, la verificación e inspección y la producción de productos que utilicen animales de experimentación como materia prima o portadores se basarán en la solicitud de animales de experimentación calificados y el uso de instalaciones ambientales de experimentación con animales del nivel correspondiente.
El uso de animales de experimentación no calificados o los resultados de experimentos con animales obtenidos en instalaciones de entornos experimentales no calificados no son válidos, los proyectos de investigación científica no se identificarán ni otorgarán, y los productos producidos no se venderán. Artículo 19 El uso de animales de experimentación importados y el cruce de animales de experimentación importados deberán cumplir con las regulaciones nacionales pertinentes y ser administrados estrictamente. Capítulo 4 Inspección de calidad y prevención de epidemias Artículo 20 Las instituciones de inspección de la calidad de los animales de experimentación que hayan sido certificadas de conformidad con la ley y aprobadas por el departamento administrativo provincial de ciencia y tecnología son responsables de inspeccionar la calidad y las condiciones relacionadas de los animales de experimentación.
Las agencias de pruebas deben implementar estrictamente estándares, métodos y procedimientos operativos de prueba, y emitir informes de prueba verdaderos y confiables.