Respuesta corta, según lo dispuesto en la Ley de Protección de los Derechos del Consumidor, ¿qué obligaciones legales tienen los operadores?
Ley de Protección de los Derechos e Intereses del Consumidor de la República Popular China
Capítulo 3 Obligaciones de los Operadores
Artículo 16 Los operadores que proporcionen a los consumidores Bienes o servicios deben realizar sus obligaciones de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y otras leyes y reglamentos pertinentes.
Si los operadores y consumidores tienen un acuerdo, deberán cumplir con sus obligaciones de acuerdo con el acuerdo, pero el acuerdo entre las dos partes no violará las disposiciones de las leyes y reglamentos.
Los operadores que proporcionan bienes o servicios a los consumidores deben respetar la ética social, operar con integridad y proteger los derechos e intereses legítimos de los consumidores; no deben establecer condiciones de transacción injustas o irrazonables, ni forzar transacciones.
Artículo 17 Los operadores escucharán las opiniones de los consumidores sobre los bienes o servicios que proporcionan y aceptarán la supervisión de los consumidores.
Artículo 18 Los operadores deberán garantizar que los bienes o servicios que proporcionen cumplan con los requisitos para proteger la seguridad personal y de la propiedad. Para los bienes y servicios que puedan poner en peligro la seguridad personal o de la propiedad, se darán explicaciones verdaderas y advertencias claras a los consumidores, y se explicarán y marcarán los métodos correctos de usar los bienes o recibir servicios y los métodos para prevenir daños.
Los operadores de hoteles, centros comerciales, restaurantes, bancos, aeropuertos, estaciones, puertos, cines y otros locales comerciales deberán cumplir con sus obligaciones de seguridad y protección para con los consumidores.
Artículo 19 Si los operadores descubren que los bienes o servicios que prestan son defectuosos y ponen en peligro la seguridad personal o patrimonial, informarán inmediatamente a los departamentos administrativos pertinentes e informarán a los consumidores, y tomarán medidas para detener las ventas y emitir advertencias. , retirada, tratamiento inofensivo, destrucción, cese de producción o servicio y otras medidas. Si se toman medidas de retirada, los operadores correrán con los gastos necesarios en que incurran los consumidores debido a la retirada de los productos.
Artículo 20 Cuando los operadores proporcionen a los consumidores información sobre la calidad, rendimiento, uso, período de validez, etc. de bienes o servicios, ésta deberá ser veraz y completa, y no realizará publicidad falsa o engañosa.
Los operadores deberán dar respuestas verdaderas y claras a las consultas de los consumidores sobre la calidad y el uso de los bienes o servicios que brindan.
Los operadores comerciales deben marcar claramente los precios al proporcionar bienes o servicios.
Artículo 21 Los operadores deberán indicar su verdadero nombre y marca.
Los operadores que arrienden mostradores o locales ajenos deberán indicar sus verdaderos nombres y marcas.
Artículo 22 Cuando los operadores proporcionen bienes o servicios, emitirán facturas y otros vales de compra o documentos de servicio a los consumidores de conformidad con las regulaciones o prácticas comerciales nacionales pertinentes. Los consumidores que soliciten facturas y otros vales de compra o servicios; Si el documento es requerido, el operador deberá emitirlo.
Artículo 23 Los operadores garantizarán la calidad, el desempeño, el propósito y el período de validez de los bienes o servicios que brindan bajo el uso normal de los bienes o la recepción de los servicios; sin embargo, cuando los consumidores compren los bienes o servicios, se harán excepciones; si ya se sabía que los bienes o servicios eran defectuosos antes de recibir el servicio, y la existencia de los defectos no viola disposiciones obligatorias de la ley.
Si los operadores indican el estado de calidad de bienes o servicios a través de anuncios, descripciones de productos, muestras físicas u otros medios, deberán asegurarse de que la calidad real de los bienes o servicios que brindan sea consistente con el estado de calidad indicado. .
Para vehículos de motor, computadoras, televisores, refrigeradores, aires acondicionados, lavadoras y otros bienes duraderos o servicios de decoración y decoración prestados por los operadores, los consumidores deberán descubrirlos dentro de los seis meses siguientes a la fecha de recepción de los bienes o servicios. Si surge una disputa sobre defectos, el operador asumirá la carga de probar los defectos.