¿Existen requisitos de visión para el reclutamiento penitenciario?
De acuerdo con las normas pertinentes de los "Artículos y normas de examen físico para el empleo de reeducación penitenciaria a través de la policía laboral por parte de organismos administrativos judiciales" emitidos por el Ministerio de Justicia, los solicitantes deben postularse para funcionarios públicos en el sistema penitenciario, a menos que soliciten puestos no policiales en el sistema penitenciario. La agudeza visual unilateral a simple vista es inferior a 4,8, descalificado. Para puestos como ciencia forense, inspección e identificación de pruebas físicas, información y comunicaciones, gestión de seguridad de redes, contabilidad financiera, traducción de idiomas extranjeros y minoritarios, tecnología de seguridad vial, tecnología de prevención de seguridad, eliminación de explosivos, tecnología de perros policía, etc., el unilateral La agudeza visual corregida es inferior a 5,0.
Artículo 39: El daltonismo no está calificado para los requisitos oftalmológicos para el empleo de policías populares en campos de trabajo por parte de agencias administrativas judiciales. Los puestos débiles de inspección y evaluación de pruebas, forenses y de color no están calificados. Artículo 40: No se permite el ingreso de párpados, márgenes palpebrales, conjuntiva, aparato lagrimal y otras enfermedades que afecten la función ocular. Artículo 41: No se emplearán personas con proptosis, nistagmo, enfermedad de los músculos oculares o esotropía entre personas del mismo sexo superior a 15 grados. Artículo 42: No podrán emplearse quienes padezcan enfermedades de la córnea, esclerótica, iris, cuerpo ciliar, deformación de la pupila y trastornos del movimiento. Artículo 43: No se permite el ingreso de enfermedades de glaucoma, cristalino, cuerpo vítreo, coroides y nervio óptico.