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Sentido común fiscal: ámbito de aplicación del tipo bajo del IVA

La tasa impositiva se refiere a la relación entre el monto del impuesto a pagar y el objeto del impuesto. Generalmente expresado como porcentaje. La tasa del impuesto al valor agregado es la relación entre el impuesto al valor agregado total y la base de cálculo del impuesto, y es el estándar para calcular el impuesto al valor agregado. Su nivel afecta directamente la carga fiscal de quienes venden bienes o prestan servicios sujetos a impuestos. En la actualidad, la tasa del impuesto al valor agregado de mi país se divide en tres niveles: el primer nivel es la tasa impositiva básica, que es del 17%; el primer nivel es la tasa impositiva baja, el 13% y el primer nivel es la tasa impositiva cero; . Los ajustes a las tasas impositivas y de gravámenes los determina el Consejo de Estado.

(1) Tasa impositiva básica y su ámbito de aplicación

(1) Cuando los contribuyentes venden o importan bienes, la tasa impositiva es del 17%, excepto lo enumerado.

(2) Cuando los contribuyentes brindan servicios de procesamiento, reparación y reemplazo (es decir, servicios sujetos a impuestos), la tasa impositiva es del 17%.

(2) Tasa impositiva baja y ámbito de aplicación Si los contribuyentes venden o importan los siguientes bienes, la tasa impositiva es del 13%.

1. Productos agrícolas Los productos agrícolas se refieren a diversos productos primarios vegetales y animales producidos mediante la plantación, la cría, la silvicultura, la ganadería y la acuicultura.

(1) El alcance de los impuestos sobre los cereales incluye el trigo, el arroz, el maíz, el sorgo, el mijo y otros cereales diversos (como la cebada, la avena) y la harina procesada, el arroz y el maíz no incluyen las réplicas de cereales (; como fideos, fideos instantáneos, alimentos no básicos) y diversos alimentos cocidos y almidones.

(2) El alcance de los impuestos sobre las hortalizas incluye diversas hortalizas, hongos y algunas plantas leñosas que pueden utilizarse como alimentos no básicos, así como hortalizas y encurtidos que han sido secos, refrigerados y congelados. , envasados, deshidratados, etc., encurtidos, etc.; no incluye verduras enlatadas (los alimentos enlatados se refieren a diversos alimentos envasados ​​en latas de metal, botellas de vidrio y otros materiales y sellados con gases de escape).

(3) El alcance impositivo de las hojas de tabaco incluye las hojas de tabaco verdes curadas al sol, las hojas de tabaco verdes secadas al aire y las hojas de tabaco de primera curación; no incluye las hojas de tabaco recuperadas horneadas por profesionales; -fábricas de curado.

(4) El ámbito impositivo del té incluye todos los tipos de té (como el té rojo, el té verde, el té oolong, el té blanco, el té negro, etc.; no incluye el té refinado ni el té fronterizo); comercializa té y té adulterado. Existen diversos tés medicinales y bebidas de té.

(5) El ámbito impositivo de las plantas hortícolas incluye frutas y frutos secos (como lichis secos, longanes secos y pasas). Frutos secos, nueces, frutas (como melón, sandía, melón, etc.), así como pimienta, pimiento, anís, granos de café, etc. Plantas hortícolas procesadas mediante congelación, refrigeración, envasado y otros procesos.

(6) El alcance de la tributación sobre las plantas medicinales incluye raíces, tallos, cortezas, hojas, flores y frutos de diversas plantas utilizadas como materia prima para la medicina tradicional china, así como piezas de la medicina tradicional china. no se incluyen fragmentos, bloques y segmentos de medicamentos patentados chinos.

(7) El ámbito de imposición sobre las plantas oleaginosas incluye productos primarios como raíces, tallos, hojas, frutos, flores o tejidos germinales de diversas plantas utilizadas principalmente para la extracción de aceite, como la colza (incluida la mostaza). semillas), maní, soja, semillas de girasol, semillas de ricino, semillas de sésamo, semillas de sésamo, semillas de té, semillas de tung, semillas de olivo, semillas de palma, semillas de algodón y plantas oleaginosas aromáticas utilizadas para extraer aceites aromáticos.

(8) El ámbito de imposición sobre las plantas textiles incluye plantas cuyas fibras se utilizan como materia prima o cuerdas para la fabricación de textiles y papel, como el algodón (incluido el algodón en rama, la fibra y la fibra), el cáñamo, el yute, kenaf, ramio, ramio, lino, apocynum, cáñamo de plátano, sisal, etc. y cáñamo refinado (lavado) a partir de fibra de algodón desgomado y fibras de cáñamo.

(9) El ámbito de tributación de los ingenios azucareros incluye la caña de azúcar, la remolacha azucarera y otras plantas utilizadas principalmente para la producción de azúcar.

(10) El alcance de los impuestos sobre los productos forestales incluye troncos, bambú original, resina natural y otros productos forestales (como brotes de bambú, brotes de bambú secos, ropa marrón, hojas, corteza, ratán, etc. ); no incluye madera para aserrar, brotes de bambú enlatados, etc.

(11) El alcance del impuesto sobre otras plantas incluye diversas plantas cultivadas y silvestres distintas de las enumeradas anteriormente, como árboles jóvenes, flores, semillas de plantas, hojas de plantas, pasto, paja de trigo, frijoles y patatas. y plantas de algas, etc. Flores secas, heno, patatas secas, algas secas, restos de productos agrícolas, etc.

(12) El ámbito de imposición sobre los productos acuáticos incluye peces, camarones, cangrejos, tortugas de caparazón blando, mariscos, equinodermos, moluscos, celentéreos, animales marinos, alevines (huevos), alevines de camarón, alevines de cangrejo. , alevines (frituras) de mariscos, pescados secos, gambas secas, productos acuáticos envasados, etc. que hayan sido procesados ​​mediante congelación, refrigeración, salazón, etc. Excluye productos acuáticos cocidos y enlatados.

(13) El ámbito de imposición sobre los productos pecuarios incluye animales, aves y reptiles (como bovinos, equinos, porcinos, ovinos, pollos, patos, etc.) y sus productos cárnicos y productos cárnicos crudos ( como cerdo, tocino, etc.

), productos de huevo (huevos salados procesados, huevos en conserva, huevos en conserva), leche fresca, excepto carne enlatada, productos cárnicos cocidos, huevos enlatados y diversos productos lácteos procesados ​​con diversas leches (como yogur, queso, nata).

(14) El ámbito de aplicación de la tributación sobre las pieles de animales incluye los cueros en bruto y las pieles sin curtir peladas directamente de diversos animales (animales, aves y reptiles).

(15) El ámbito de imposición sobre la felpa de animales incluye el pelo, el plumón y las plumas sin lavar de diversos animales; no incluye la lana lavada ni el cashmere.

(16) El ámbito de aplicación del impuesto sobre otros tejidos animales incluye otros tejidos de animales, aves y reptiles distintos de los enumerados anteriormente (como huesos, caparazones, cuernos, sangre de animales y huevos de gusanos de seda), insectos ( como capullos de gusanos de seda, miel natural y resina animal).

2. El ámbito impositivo de los aceites vegetales comestibles incluye el aceite de sésamo, el aceite de maní, el aceite de soja, el aceite de colza, el aceite de salvado de arroz, el aceite de semilla de girasol, el aceite de semilla de algodón, el aceite de semilla de maíz, el aceite de camelia, el aceite de linaza y Aceites mixtos y aceite de palma elaborados a partir de los aceites y grasas anteriores. El aceite de menta está gravado con un tipo impositivo del 17%.

3. El alcance de los impuestos sobre el agua del grifo incluye el agua suministrada a los usuarios por las empresas de agua y las empresas industriales y mineras a través del sistema de suministro de agua mediante extracción, filtración, precipitación, desinfección y otros procesos; no incluye la agricultura; agua de riego y agua de proyectos de trasvase de agua esperan.

4. El ámbito impositivo para la calefacción, calentamiento de agua caliente, calentamiento de agua caliente, calentamiento de agua caliente y agua caliente sanitaria incluye el uso de diversos combustibles (como carbón, petróleo, otros gases o combustibles sólidos o líquidos). ) y energía eléctrica Gas y agua caliente generados por el calentamiento de agua, así como el desarrollo de energía térmica natural, como calefacción, gas caliente y agua caliente generada por la extracción de recursos geotérmicos o mediante energía solar, y calefacción, gas caliente y Agua caliente generada mediante la utilización del calor residual industrial y su recuperación.