Reembolsos por inversiones farmacéuticas

La definición de soborno comercial se refiere a conductas de competencia desleal en las que los operadores proporcionan secretamente propiedades u otros beneficios al personal relevante de la contraparte y a otro personal relevante que puede afectar la transacción con el fin de expulsar a los competidores y buscar oportunidades comerciales. Es una forma de soborno, pero es diferente de otras formas de soborno. En cuanto al soborno comercial, el artículo 8 de la Ley contra la Competencia Desleal estipula que los operadores no utilizarán propiedades ni otros medios para sobornar la venta o compra de bienes. Quienes en secreto den sobornos a otras unidades o personas ajenas a las cuentas serán sancionados por el delito de soborno; quienes en secreto acepten sobornos para otras unidades o personas ajenas a las cuentas serán sancionados por el delito de aceptación de sobornos. Cuando un operador vende o compra bienes, puede otorgar descuentos a la otra parte de manera explícita y pagar comisiones al intermediario. Si un operador da un descuento a la otra parte o una comisión a un intermediario, deberá constar verazmente en la cuenta. Los operadores que acepten descuentos y comisiones deben decir la verdad.

La Ley contra la Competencia Desleal estipula el soborno comercial desde la perspectiva de la competencia contra la competencia desleal, es decir, el soborno comercial es ante todo un tipo de competencia desleal. Esto se debe a que si los operadores no pretenden reducir costos y mejorar la calidad, sino que utilizan el soborno para comprar y vender bienes, inevitablemente violarán el principio de competencia, distorsionarán las relaciones de mercado, dañarán los derechos e intereses legítimos de otros operadores y constituirán prácticas desleales. competencia. Las principales manifestaciones del soborno comercial son: en primer lugar, dar o recibir sobornos en efectivo; en segundo lugar, pagar o aceptar diversos sobornos (honorarios de promoción, honorarios de patrocinio, honorarios de publicidad, honorarios laborales, etc.), sobres rojos, obsequios, etc.; pagar o aceptar Valores (incluidos bonos y acciones); cuarto, pago o aceptación en especie (incluidos diversos artículos de primera necesidad diarios, bienes de consumo de lujo, artesanías, objetos de colección, etc., así como productos a granel como casas y vehículos); quinto, pago en otras formas (como exenciones y exenciones) Deudas, garantías, entretenimiento gratuito, viajes, inspecciones y otros intereses patrimoniales, así como educación, honores, trato especial y otros intereses no patrimoniales) se dan o reciben; , dar o aceptar comisiones ilícitas; séptimo, dar o recibir comisiones sin registros veraces, Soborno comercial en nombre de comisión. Delito de cohecho comercial: Si el cohecho comercial constituye un delito, se aplicará la legislación penal. El artículo 163 del Proyecto de Enmienda (6) de la Ley Penal estipula: Cualquier miembro del personal de una compañía, empresa u otra unidad que aproveche su posición para solicitar o aceptar ilegalmente bienes de otros para buscar beneficios para otros, y el la cantidad es relativamente grande, será condenado a una pena fija de prisión de no más de cinco años o detención penal, si la cantidad es enorme, el infractor será condenado a una pena de prisión fija de no menos de cinco años, y también podrá ser condenado. estar sujeto a confiscación de bienes. Si un miembro del personal de una empresa, empresa u otra unidad se aprovecha de su posición en transacciones económicas, viola las regulaciones estatales y acepta sobornos y honorarios de manejo en diversos nombres, que son propiedad de individuos, será sancionado de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior. El artículo 164 estipula: Con el fin de buscar beneficios ilegítimos, quien entregue bienes a empleados de una empresa, empresa u otra unidad, y el monto sea relativamente elevado, será sancionado con pena privativa de libertad no superior a tres años o prisión penal. si la cantidad es elevada, será condenado a pena privativa de libertad no inferior a tres años o a prisión penal, si la cantidad es elevada, será condenado a pena privativa de libertad no inferior a tres años; ser castigado con oro. Solo como referencia, si es valioso, adóptelo.