Depende del costo de vida
2. Si el dependiente es incapaz de trabajar y no tiene otra fuente de sustento, calculado en base a 20 años: 65438 + gastos de manutención del dependiente que es incapaz de trabajar y no tiene otra fuente de sustento = Gasto de consumo per cápita de los residentes urbanos (Gasto de consumo anual per cápita rural) × 20 años.
3. Si el dependiente tiene más de 60 años, la edad se reducirá en un año por cada año adicional: Gastos de manutención del dependiente que tenga entre 60 y 75 años y no tenga otra fuente de sustento. = gasto de consumo per cápita de los residentes urbanos (gasto de consumo anual per cápita rural) × [20-(edad real-60)] años.
4. Si el dependiente tiene más de 75 años, el cálculo se basa en 5 años: Gastos de manutención del dependiente mayor de 75 años que no tiene capacidad para trabajar ni otra fuente de sustento = per cápita. Gasto de consumo de los residentes urbanos (gasto de consumo anual per cápita en zonas rurales) × 5 años.
Base legal: "Interpretaciones del Tribunal Supremo Popular sobre varias cuestiones relativas a la aplicación de la ley en el juicio de casos de indemnización por daños personales" Artículo 17 Los gastos de manutención del dependiente se calcularán en función del grado de pérdida de capacidad para trabajar y la ubicación del tribunal de apelaciones en el año anterior. Calculado sobre la base del gasto de consumo per cápita de los residentes urbanos y el gasto de consumo anual per cápita de los residentes rurales. Si el dependiente es menor de edad, el período se computará como 18 años de edad; si el dependiente está incapacitado para trabajar y no tiene otra fuente de sustento, el período se computará como 20 años. Sin embargo, si tienes más de 60 años, tu edad se reducirá en un año por cada año adicional; si tienes más de 75 años, tu edad se computará como cinco años;
Un cuidador se refiere a un menor que está legalmente obligado a sustentarlo o a un familiar cercano adulto que ha perdido la capacidad de trabajar y no tiene otra fuente de sustento. Si el dependiente tiene otros dependientes, el obligado a indemnizar sólo indemnizará a la víctima la parte que conforme a ley le corresponde soportar. Si hay varios dependientes, la compensación anual total no excederá el gasto de consumo per cápita de los residentes urbanos o el gasto de consumo vital anual per cápita de los residentes rurales en el año anterior.