Red de conocimientos sobre prescripción popular - Enciclopedia de Medicina Tradicional China - El Reglamento de Prevención y Control del SIDA estipula que los medios de comunicación deben realizar anuncios de servicio público relacionados con el SIDA.

El Reglamento de Prevención y Control del SIDA estipula que los medios de comunicación deben realizar anuncios de servicio público relacionados con el SIDA.

Reglamento sobre la prevención y el tratamiento del SIDA

El SIDA es la enfermedad infecciosa más aterradora, entonces, ¿cómo se debe prevenir y tratar? A continuación he recopilado un artículo sobre "Regulaciones para la prevención y el control del SIDA" para referencia de todos. ¡Espero que pueda ayudar a los amigos necesitados!

Capítulo 1 Disposiciones generales

Capítulo 1 Artículo 1 En. Con el fin de prevenir y controlar la aparición y epidemia del SIDA y proteger la salud humana y la salud pública, este reglamento se formula de conformidad con la Ley de Prevención y Control de Enfermedades Infecciosas.

El artículo 2 el trabajo de prevención y tratamiento del SIDA se adhiere al principio de dar prioridad a la prevención y combinar la prevención y el tratamiento, establece un mecanismo para que los líderes de las organizaciones gubernamentales, los departamentos asuman sus respectivas responsabilidades y la participación de todo el mundo. sociedad, fortalece la publicidad y la educación, y toma acción Implementar medidas integrales de prevención y control como intervención, atención y asistencia.

Artículo 3: Ninguna unidad o individuo podrá discriminar a las personas que viven con VIH, pacientes con SIDA y sus familias. Los derechos e intereses legítimos de las personas que viven con el VIH y los pacientes con SIDA y sus familias, como el matrimonio, el empleo, el tratamiento médico y la inscripción en la escuela, están protegidos por la ley.

Artículo 4: Los gobiernos a nivel de condado o superior dirigirán de manera uniforme el trabajo de prevención y control del SIDA, establecerán y mejorarán el mecanismo de coordinación y el sistema de responsabilidad laboral para el trabajo de prevención y control del SIDA, y llevarán a cabo una evaluación y supervisión del Trabajos de prevención y control del SIDA realizados por los departamentos pertinentes.

Los departamentos gubernamentales pertinentes a nivel de condado o superior son responsables de la prevención, el control, la supervisión y la gestión del SIDA de acuerdo con la división de responsabilidades.

Artículo 5 El departamento administrativo de salud del Consejo de Estado, junto con otros departamentos pertinentes del Consejo de Estado, formulará un plan nacional de prevención y tratamiento del SIDA; los gobiernos locales a nivel de condado o superior, en; De conformidad con las disposiciones de este Reglamento y el plan nacional de prevención y tratamiento del SIDA, formular y organizar la implementación de los planes de acción de prevención y tratamiento del SIDA en sus respectivas regiones administrativas.

Artículo 6 El Estado alienta y apoya a los sindicatos, las ligas juveniles comunistas, las federaciones de mujeres, la Cruz Roja y otros grupos para ayudar a los gobiernos en todos los niveles a llevar a cabo el trabajo de prevención y control del SIDA.

Los comités de residentes y los comités de aldea deben ayudar a los gobiernos locales en todos los niveles y a los departamentos gubernamentales pertinentes a realizar publicidad y educación sobre leyes, regulaciones, políticas y conocimientos relacionados con la prevención y el tratamiento del SIDA, desarrollar iniciativas de bienestar público relacionadas con Prevención y tratamiento del SIDA, y hacer un buen trabajo en la prevención y el tratamiento del SIDA.

Artículo 7 Los gobiernos de todos los niveles y los departamentos gubernamentales pertinentes tomarán medidas para alentar y apoyar a las organizaciones e individuos pertinentes a participar en el trabajo de prevención y control del SIDA de conformidad con las disposiciones de este Reglamento y los requisitos de la Ley Nacional. Plan de Prevención y Control del SIDA y Plan de Acción para la Prevención y Control del SIDA, Proporcionar donaciones para el trabajo de prevención y tratamiento del SIDA, realizar intervenciones conductuales para personas con conductas de riesgo que son susceptibles a la infección por VIH y brindar atención y asistencia a personas infectadas por el VIH, SIDA pacientes y sus familias.

Artículo 8 El Estado fomenta y apoya el desarrollo de la investigación científica relacionada con la prevención, el diagnóstico y el tratamiento del SIDA, y mejora el nivel científico y tecnológico de la prevención y el tratamiento del SIDA; Medicina tradicional y la combinación de la medicina tradicional y la medicina moderna. Tratamiento clínico e investigación para la prevención y tratamiento del SIDA.

El Estado fomenta y apoya la cooperación y los intercambios internacionales en la prevención y el tratamiento del SIDA.

Artículo 9 Los gobiernos a nivel de condado o superior y los departamentos gubernamentales pertinentes elogiarán y recompensarán a las unidades e individuos que hayan logrado logros y contribuciones sobresalientes en la prevención y el control del SIDA.

Se proporcionarán subsidios y pensiones de acuerdo con las regulaciones pertinentes a quienes estén infectados con el VIH debido a su participación en trabajos de prevención y control del SIDA o en el desempeño de funciones oficiales, y que enfermen, pierdan la capacidad de trabajar o morir como resultado.

Capítulo 2 Publicidad y Educación

Artículo 10 Los gobiernos locales en todos los niveles y los departamentos gubernamentales pertinentes organizarán la prevención y el tratamiento del SIDA, así como la atención y la no discriminación de las personas infectadas por el VIH. , Pacientes con SIDA y sus familias Promover la publicidad y la educación, promover un estilo de vida saludable y civilizado y crear un buen ambiente social para la prevención y el tratamiento del SIDA.

Artículo 11 Los gobiernos locales de todos los niveles y los departamentos gubernamentales pertinentes realizarán el transporte público en lugares públicos como estaciones, muelles, aeropuertos y parques, así como los trenes de pasajeros y los barcos que se dediquen al transporte de pasajeros. arregló vallas publicitarias sobre prevención y tratamiento del SIDA o colocó anuncios de servicios públicos sobre prevención y tratamiento del SIDA en lugares destacados, y organizó la distribución de materiales publicitarios sobre prevención y tratamiento del SIDA.

Artículo 12 Las autoridades sanitarias de los gobiernos a nivel de condado o superior fortalecerán el trabajo de publicidad y educación sobre la prevención y el control del SIDA y brindarán apoyo técnico a los departamentos, organizaciones e individuos pertinentes en la realización de publicidad y educación. trabajar en la prevención y el control del SIDA.

Las instituciones médicas y de salud deben organizar al personal para aprender las leyes, regulaciones, políticas y conocimientos relacionados con la prevención y el tratamiento del SIDA. El personal médico debe comprender los conceptos de tratamiento médico durante la consulta, el diagnóstico y el tratamiento del SIDA, las enfermedades de transmisión sexual y las enfermedades de transmisión sexual. otras enfermedades relacionadas. Proporcionar publicidad y educación sobre la prevención y el tratamiento del SIDA.

Artículo 13 Las autoridades educativas de los gobiernos a nivel de condado o superior orientarán e instarán a los colegios y universidades, escuelas secundarias vocacionales y escuelas intermedias ordinarias a incorporar conocimientos sobre prevención y control del SIDA en cursos relevantes y llevar a cabo actividades extracurriculares relevantes. actividades educativas.

Las universidades y colegios, las escuelas secundarias vocacionales y las escuelas intermedias ordinarias deben organizar a los estudiantes para que adquieran conocimientos sobre la prevención y el control del SIDA.

Artículo 14 Los departamentos de población y planificación familiar de los gobiernos a nivel de condado o superior utilizarán la red de publicidad y servicios técnicos de planificación familiar para organizar y llevar a cabo publicidad y educación sobre la prevención y el tratamiento del SIDA.

Cuando las agencias de servicios técnicos de planificación familiar brindan servicios técnicos de planificación familiar y servicios de salud reproductiva a personas en edad fértil, deben realizar publicidad y educación sobre la prevención y el tratamiento del SIDA.

Artículo 15 Los departamentos gubernamentales pertinentes a nivel de condado o superior y las agencias involucradas en servicios de intermediación laboral deben fortalecer la publicidad y la educación sobre la prevención y el tratamiento del VIH/SIDA para los trabajadores migrantes en las ciudades.

Artículo 16 Las agencias de inspección y cuarentena de entrada y salida fortalecerán la publicidad y la educación sobre la prevención y el control del SIDA en los puertos de entrada y salida, y brindarán consultas y orientación específicas sobre prevención y tratamiento del SIDA al personal de entrada y salida.

Artículo 17 El Estado alienta y apoya a las federaciones de mujeres y a la Cruz Roja para que realicen publicidad y educación sobre la prevención y el tratamiento del SIDA, incorporen la publicidad y la educación sobre la prevención y el tratamiento del SIDA en el contenido laboral de las mujeres y los niños, y mejorar la conciencia y la capacidad de las mujeres para prevenir el SIDA. Organizar a los miembros y voluntarios de la Cruz Roja para que realicen publicidad y educación sobre la prevención y el tratamiento del SIDA.

Artículo 18 Los gobiernos locales en todos los niveles y los departamentos gubernamentales relevantes tomarán medidas para alentar y apoyar a las organizaciones e individuos relevantes para llevar a cabo consultas, orientación, publicidad y educación sobre la prevención y el tratamiento del SIDA para personas con conductas de riesgo que son susceptibles a la infección por VIH.

Artículo 19 Los medios de comunicación como la radio, la televisión, los periódicos e Internet realizarán publicidad de bienestar público sobre la prevención y el tratamiento del SIDA.

Artículo 20: Las agencias, grupos, empresas, instituciones y organizaciones económicas individuales organizarán a sus empleados para que aprendan las leyes, regulaciones, políticas y conocimientos relacionados con la prevención y el control del SIDA, y apoyarán a sus empleados para que participen en la lucha contra el SIDA. actividades de prevención y control.

Artículo 21 Los gobiernos locales a nivel de condado o superior abrirán líneas directas de servicios de consulta para la prevención y el tratamiento del SIDA en instituciones médicas y de salud para brindar servicios de consulta y orientación para la prevención y el tratamiento del SIDA al público.

Capítulo 3 Prevención y Control

Artículo 22: El Estado establece y mejora una red de vigilancia del SIDA.

La autoridad sanitaria del Consejo de Estado formula planes y programas nacionales de vigilancia del SIDA. Las autoridades sanitarias de las provincias, regiones autónomas y gobiernos municipales directamente dependientes del Gobierno Central formularán planes de vigilancia del SIDA y planes de trabajo para sus respectivas regiones administrativas de conformidad con el plan y programa nacional de vigilancia del SIDA, organizarán y llevarán a cabo la vigilancia del SIDA y las investigaciones especiales. y comprender los cambios y las tendencias epidémicas de la epidemia del SIDA.

Las instituciones de prevención y control de enfermedades son responsables de monitorear la aparición y prevalencia del SIDA y los factores que afectan su aparición y prevalencia.

Las agencias de inspección y cuarentena de entrada-salida son responsables de realizar vigilancia del VIH/SIDA en el personal de entrada-salida e informar los resultados a las autoridades sanitarias de manera oportuna.

Artículo 23: El Estado implementa un sistema voluntario de asesoramiento y pruebas voluntarias sobre el SIDA.

Las instituciones médicas y de salud designadas por las autoridades sanitarias de los gobiernos locales a nivel de condado o superior brindarán servicios a las personas que acepten voluntariamente consultas y pruebas de SIDA de acuerdo con las medidas de consultas y pruebas voluntarias de SIDA formuladas por el Las autoridades sanitarias del Consejo de Estado, junto con otros departamentos pertinentes del Consejo de Estado, ofrecen consultas y pruebas de detección iniciales gratuitas.

Artículo 24 El departamento administrativo de salud del Consejo de Estado, junto con otros departamentos pertinentes del Consejo de Estado, podrá estipular las circunstancias bajo las cuales se deben realizar las pruebas del SIDA en función de las necesidades de prevención y control del SIDA.

Artículo 25: Las autoridades sanitarias de los gobiernos de nivel provincial o superior determinarán los laboratorios responsables de las pruebas del VIH de acuerdo con el diseño de las instituciones médicas y de salud y la prevalencia del SIDA y de conformidad con las normas nacionales pertinentes. regulaciones.

La agencia nacional de inspección y cuarentena de entrada-salida determinará los laboratorios responsables de las pruebas de VIH del personal de entrada-salida de acuerdo con las normas y especificaciones estipuladas por la autoridad sanitaria del Consejo de Estado.

Artículo 26 Los gobiernos locales y los departamentos gubernamentales pertinentes a nivel de condado o superior deberán, de conformidad con las disposiciones de este Reglamento y en función de la prevalencia del SIDA en sus respectivas regiones administrativas, formular medidas para alentar y apoyar Los comités de residentes, los comités de aldea y otras organizaciones e individuos relevantes promueven intervenciones conductuales para prevenir el VIH y ayudar a las personas con conductas de riesgo de VIH a cambiar sus comportamientos.

Las organizaciones e individuos relevantes deberán cumplir con las disposiciones de este Reglamento y los requisitos del Plan Nacional de Prevención y Control del SIDA y el Plan de Acción para la Prevención y Control del SIDA al implementar medidas de intervención conductual para personas con conductas de riesgo que sean susceptibles a la infección por VIH.

Artículo 27 Los gobiernos a nivel de condado o superior establecerán un mecanismo de coordinación para la prevención del VIH/SIDA y el trabajo antidrogas, y organizarán los departamentos pertinentes para implementar medidas de prevención y tratamiento del VIH/SIDA para los drogadictos.

Los departamentos de salud, seguridad pública y supervisión y administración de drogas de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central deben cooperar entre sí y llevar a cabo de forma activa y constante el tratamiento de mantenimiento de drogas para los toxicómanos basado en la la prevalencia del SIDA y la situación de los toxicómanos en sus respectivas regiones administrativas trabajan y aplican otras intervenciones de manera planificada.

Artículo 28: Los departamentos de salud, población y planificación familiar, industria y comercio, supervisión y administración de medicamentos, supervisión de calidad, inspección y cuarentena, radio, cine y televisión y otros departamentos de gobierno a nivel de condado o superior. organizará la promoción del uso de preservativos y establecerá y mejorará la red de suministro de preservativos.

Artículo 29 Los operadores de lugares públicos de sexo determinados por los gobiernos provinciales, autonómicos y municipales deberán colocar condones o establecer instalaciones de venta de condones en lugares públicos de sexo.

Artículo 30 El personal de servicio en lugares públicos deberá, de conformidad con las normas sobre gestión sanitaria de lugares públicos gt;, realizar exámenes médicos pertinentes con regularidad y obtener certificados sanitarios, los operadores comprobarán sus certificados sanitarios y el personal que; que no hayan obtenido certificados sanitarios no podrán realizar trabajos de servicios.

Artículo 31 Los órganos de seguridad pública y administración judicial tratarán a las personas infectadas por el VIH y a los pacientes de SIDA que sean arrestadas, detenidas y condenadas a prisión de conformidad con la ley, así como a las que estén detenidas para recibir educación y desintoxicación obligatoria de drogas. y reeducación laboral de conformidad con la ley. Adoptar las medidas adecuadas de prevención y control para evitar la propagación del SIDA.

Para las medidas de prevención y control que adopten los órganos de seguridad pública y administración judicial de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior, los gobiernos locales a nivel distrital o superior deberán proporcionar garantías de financiamiento, y las instituciones de prevención y control de enfermedades. proporcionará orientación técnica y cooperación.

Artículo 32: Para los técnicos y personal de salud que puedan infectarse con el VIH mientras desempeñan funciones oficiales, las autoridades de salud y otros departamentos gubernamentales pertinentes a nivel de condado o superior organizarán y llevarán a cabo capacitación sobre la prevención del SIDA. y conocimientos de tratamiento y habilidades profesionales. Las unidades pertinentes deben tomar medidas eficaces de protección de la salud y atención médica.

Artículo 33 Las instituciones médicas y de salud y las instituciones de inspección y cuarentena de entrada, salida, deberán, de acuerdo con las disposiciones del departamento de salud competente del Consejo de Estado, cumplir con los principios de protección estándar e implementar estrictamente los procedimientos operativos. y sistemas de gestión de desinfección, y prevenir la aparición de infecciones hospitalarias por VIH e infecciones nosocomiales.

Artículo 34 Las instituciones de prevención y control de enfermedades realizarán el seguimiento médico de los pacientes infectados por el VIH y el SIDA, de conformidad con el principio de gestión territorial.

Artículo 35 Las estaciones de sangre y las estaciones de plasmaféresis realizarán pruebas de SIDA en sangre y plasma humanos recolectados; no suministrarán sangre no analizada o VIH positiva a instituciones médicas y unidades de producción de productos sanguíneos y plasma.

Las unidades de producción de productos sanguíneos realizarán una prueba de SIDA en cada plasma antes de poner en producción el plasma sin procesar; el plasma que no haya sido sometido a pruebas de SIDA o que haya dado positivo para el SIDA no se utilizará como plasma sin procesar para; producción.

Las instituciones médicas realizarán pruebas de SIDA en sangre recolectada temporalmente para uso de emergencia y verificarán los resultados de las pruebas de SIDA en sangre clínica que no haya sido analizada y verificada o que haya dado positivo para VIH. O usar.

Artículo 36: Quien recolecte o utilice tejidos, órganos, células, médula ósea, etc. humanos, deberá someterse a una prueba de SIDA; ser recogido o utilizado. Sin embargo, quedan excluidos aquellos utilizados para la investigación científica y la enseñanza sobre la prevención y el control del SIDA.

Artículo 37 La importación de sangre, plasma, tejidos, órganos, células, médula ósea, etc. humanos debe ser aprobada por el departamento de salud del Consejo de Estado; la importación de productos sanguíneos humanos debe ser aprobada por el Departamento de Salud del Consejo de Estado; el Consejo de Estado de conformidad con las disposiciones de la Ley de Administración de Medicamentos obtener la aprobación del departamento de regulación de medicamentos y obtener un certificado de registro de medicamentos importados.

La sangre, plasma, tejidos, órganos, células, médula ósea, etc. humanos que se importen con la aprobación de la autoridad sanitaria del Consejo de Estado estarán sujetos a cuarentena por parte de las agencias de inspección de entrada-salida y de cuarentena. de conformidad con las disposiciones pertinentes de las leyes y reglamentos administrativos de salud y cuarentena fronteriza. No se importarán productos que no hayan sido puestos en cuarentena o no hayan pasado la cuarentena.

Artículo 38 Los pacientes infectados por el VIH y con SIDA cumplirán las siguientes obligaciones:

(1) Aceptar las investigaciones epidemiológicas realizadas por los organismos de prevención y control de enfermedades o por los organismos y orientaciones de inspección y cuarentena de entrada y salida. ;

(2) Informar de inmediato a la persona con quien tiene relaciones sexuales sobre el hecho de la infección o la aparición de la enfermedad;

(3) Cuando busque tratamiento médico, informe verazmente al médico del hecho de la infección o aparición de la enfermedad Médico;

(4) Tomar las medidas de protección necesarias para prevenir la infección de otros.

Las personas que viven con VIH o SIDA no deben propagar el SIDA intencionalmente de ninguna manera.

Artículo 39: Cuando los organismos de prevención y control de enfermedades y los organismos de inspección de entrada-salida y cuarentena realicen investigaciones epidemiológicas del SIDA, las unidades y personas investigadas deberán proporcionar verazmente la información pertinente.

Sin el consentimiento de la persona o su tutor, ninguna unidad o individuo podrá revelar el nombre, dirección, lugar de trabajo, retrato, historial médico u otra información que pueda inferir los detalles específicos de las personas infectadas con Pacientes con VIH, SIDA y sus familiares. Información de identidad.

Artículo 40: Las autoridades sanitarias y las agencias de inspección y cuarentena de entrada-salida de los gobiernos a nivel de condado o superior podrán sellar artículos con evidencia de que pueden estar contaminados por el VIH e inspeccionarlos o desinfectarlos. Los artículos que se inspeccionen y se encuentren contaminados con el VIH deben desinfectarse o destruirse; los artículos que no estén contaminados con el VIH o que puedan usarse después de la desinfección deben liberarse del sello de manera oportuna.

Capítulo 7 Disposiciones Complementarias

Artículo 63 El significado de los siguientes términos en este Reglamento:

SIDA se refiere a la enfermedad causada por el virus de la inmunodeficiencia humana (SIDA virus) síndrome de inmunodeficiencia adquirida.

El tratamiento de mantenimiento de drogas para drogadictos se refiere al uso de medicamentos apropiados en instituciones médicas y de salud aprobadas para brindar servicios de tratamiento de drogas para brindar tratamiento de mantenimiento a drogadictos para reducir su dependencia de las drogas, reducir la infección y. la propagación del VIH causada por el uso de drogas inyectables y reducir las enfermedades, muertes y delitos causados ​​por la adicción.

El principio de protección estándar significa que el personal médico considera la sangre de todos los pacientes, otros fluidos corporales y los elementos contaminados por sangre y otros fluidos corporales como sustancias patógenas infecciosas. Cuando el personal médico entra en contacto con estas sustancias. Deben tomarse medidas de protección.

Las personas con conductas de riesgo que son susceptibles a la infección por VIH se refieren a personas que participan en conductas de riesgo como la prostitución, múltiples parejas sexuales, la homosexualidad masculina y el uso de drogas inyectables.

La vigilancia del SIDA se refiere a la recopilación continua y sistemática de datos sobre la distribución del SIDA (o infección por VIH) y factores relacionados entre varios tipos de personas, el análisis integral de estos datos y la formulación de estrategias y medidas de prevención y control. para los departamentos pertinentes. Las medidas proporcionan información y bases oportunas y confiables, y evalúan la efectividad de las medidas preventivas y de control.

Las pruebas de SIDA se refieren al uso de métodos de laboratorio para detectar el VIH, los anticuerpos contra el VIH y los indicadores inmunológicos relacionados en la sangre humana, otros fluidos corporales, tejidos y órganos, derivados sanguíneos, etc., incluidos el monitoreo, la inspección y la cuarentena. , pruebas voluntarias de VIH en consulta y pruebas, diagnóstico clínico, cribado de sangre y hemoderivados.

Las medidas de intervención conductual se refieren a diversas medidas que pueden reducir eficazmente la propagación del SIDA, incluyendo: tratamiento de mantenimiento y otras medidas para la propagación del SIDA mediante el uso de drogas inyectables, medidas para promover el uso de condones y la estandarización de las enfermedades de transmisión sexual; SIDA, medidas convenientes de diagnóstico y tratamiento de las ETS; medidas como la prevención con medicamentos antivirales y la alimentación con sustitutos de la leche artificial para la transmisión del SIDA de madre a hijo; la detección temprana de personas infectadas y medidas de consulta y pruebas voluntarias para ayudar a cambiar las conductas de riesgo; y crear conciencia sobre las normas personales y las medidas específicas de educación entre pares para reducir los comportamientos de riesgo.

Artículo 64 El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de marzo de 2006. Aprobado por el Consejo de Estado el 26 de diciembre de 1987 y emitido por el Ministerio de Salud, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Seguridad Pública, la antigua Comisión Nacional de Educación, la Administración Nacional de Turismo, la antigua Administración de Aviación Civil de China y la Administración Estatal de Asuntos de Expertos Extranjeros el 14 de enero de 1988 se derogarán al mismo tiempo varias disposiciones sobre seguimiento y gestión.