Medidas de gestión de medicamentos
1. El término “estupefacientes y psicotrópicos” mencionado en este Reglamento se refiere a las drogas y otras sustancias incluidas en el “Catálogo de Estupefacientes y Psicotrópicos”. Sustancias" (en adelante, el "Catálogo"). Los psicotrópicos se dividen en Categoría I y Categoría II.
El catálogo es formulado, ajustado y anunciado por el departamento de regulación de medicamentos del Consejo de Estado en conjunto con el departamento de seguridad pública del Consejo de Estado y la autoridad sanitaria del Consejo de Estado.
En caso de abuso de drogas y otras sustancias que se encuentren en el mercado pero no incluidas en el catálogo o psicofármacos de Clase II, que causen o puedan causar graves daños sociales, el departamento de regulación de medicamentos del Consejo de Estado deberá , en conjunto con el departamento de seguridad pública del Consejo de Estado y el Departamento de Salud del Consejo de Estado, el departamento administrativo incluirá oportunamente la segunda categoría de psicofármacos en el catálogo o ajustará la segunda categoría de psicotrópicos a la primera categoría de psicotrópicos.
2. El Estado ejercerá el control sobre los estupefacientes y las materias primas de los estupefacientes y psicotrópicos. Salvo disposición en contrario en este Reglamento, ninguna unidad o individuo podrá dedicarse a actividades tales como cultivo de materias primas para estupefacientes e investigación experimental, producción, operación, uso, almacenamiento y transporte de estupefacientes y psicotrópicos.
3. El departamento de regulación de medicamentos del Consejo de Estado es responsable de la supervisión y gestión de estupefacientes y psicotrópicos, y trabaja con el departamento de agricultura del Consejo de Estado para supervisar y gestionar las plantas originales de estupefacientes. drogas. El departamento de seguridad pública del Consejo de Estado es responsable de investigar y sancionar los actos que hacen que estupefacientes, plantas medicinales, estupefacientes y sustancias psicotrópicas fluyan hacia canales ilegales. Otros departamentos pertinentes del Consejo de Estado son responsables de la gestión de estupefacientes y sustancias psicotrópicas dentro de sus respectivos ámbitos de funciones.
Los departamentos de supervisión y administración de drogas de los gobiernos populares de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central son responsables de la supervisión y administración de estupefacientes y psicotrópicos dentro de sus respectivas regiones administrativas. Los órganos locales de seguridad pública a nivel de condado o superior son responsables de investigar y castigar los comportamientos que conducen al flujo de estupefacientes y sustancias psicotrópicas hacia canales ilegales dentro de sus respectivas regiones administrativas. Otros departamentos competentes pertinentes de los gobiernos populares locales a nivel de condado o superior son responsables de la gestión de estupefacientes y sustancias psicotrópicas dentro de sus respectivos ámbitos de funciones.
4. Las empresas y usuarios de producción y explotación de estupefacientes y psicotrópicos pueden afiliarse a asociaciones industriales de conformidad con la ley. Las asociaciones industriales deberían fortalecer la gestión con autodisciplina.
5. El Estado determina la demanda total en función de las necesidades médicas, las reservas nacionales y las materias primas requeridas por las empresas fabricantes de estupefacientes y psicotrópicos, e implementa un control del volumen total del cultivo de plantas medicinales primas para estupefacientes. y la producción de estupefacientes y psicotrópicos.
El departamento de regulación de medicamentos del Consejo de Estado formula planes de producción anuales basados en la demanda total de estupefacientes y psicotrópicos.
El departamento de regulación de medicamentos del Consejo de Estado y el departamento administrativo agrícola del Consejo de Estado formularán un plan de plantación anual de plantas medicinales originales de estupefacientes basado en el plan de producción anual de estupefacientes.
6. Las empresas que planten plantas medicinales originales para estupefacientes deberán plantar plantas medicinales originales para estupefacientes de acuerdo con el plan de plantación anual.
Las empresas que cultivan plantas originales para estupefacientes deberán informar periódicamente el estado de su plantación al departamento de regulación de medicamentos del Consejo de Estado y al departamento administrativo agrícola del Consejo de Estado.
Base legal:
Reglamento para la Administración de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas
Artículo 3 El término “estupefacientes y sustancias psicotrópicas” tal como se menciona en este Reglamento se refiere a los Medicamentos y otras sustancias contenidos en el “Catálogo de Medicamentos y Sustancias Psicotrópicas” (en adelante, el “Catálogo”). Los psicofármacos se dividen en Categoría I y Categoría II.
El catálogo es formulado, ajustado y anunciado por el departamento de regulación de medicamentos del Consejo de Estado en conjunto con el departamento de seguridad pública del Consejo de Estado y la autoridad sanitaria del Consejo de Estado.
En caso de abuso de drogas y otras sustancias que se encuentren en el mercado pero no incluidas en el catálogo o psicofármacos de Clase II, que causen o puedan causar graves daños sociales, el departamento de regulación de medicamentos del Consejo de Estado deberá , en conjunto con el departamento de seguridad pública del Consejo de Estado y el Departamento de Salud del Consejo de Estado, el departamento administrativo incluirá oportunamente la segunda categoría de drogas psicotrópicas en el catálogo o ajustará la segunda categoría de drogas psicotrópicas a la primera categoría de drogas psicotrópicas.
Artículo 4 El Estado implementa la gestión de materias primas de estupefacientes, estupefacientes y psicotrópicos. Salvo disposición en contrario en este Reglamento, ninguna unidad o individuo podrá dedicarse a actividades tales como cultivo de materias primas para estupefacientes e investigación experimental, producción, operación, uso, almacenamiento y transporte de estupefacientes y psicotrópicos.
Artículo 5 El departamento de regulación de medicamentos del Consejo de Estado es responsable de la supervisión y gestión de estupefacientes y psicotrópicos en todo el país, y supervisará y gestionará las materias primas de estupefacientes en conjunto con el departamento de agricultura de el Consejo de Estado. El departamento de seguridad pública del Consejo de Estado es responsable de investigar y sancionar los actos que hacen que estupefacientes, plantas medicinales, estupefacientes y sustancias psicotrópicas fluyan hacia canales ilegales. Otros departamentos pertinentes del Consejo de Estado son responsables de la gestión de estupefacientes y sustancias psicotrópicas dentro de sus respectivos ámbitos de funciones.
Los departamentos de supervisión y administración de drogas de los gobiernos populares de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central son responsables de la supervisión y administración de estupefacientes y psicotrópicos dentro de sus respectivas regiones administrativas. Los órganos locales de seguridad pública a nivel de condado o superior son responsables de investigar y castigar los comportamientos que conducen al flujo de estupefacientes y sustancias psicotrópicas hacia canales ilegales dentro de sus respectivas regiones administrativas. Otros departamentos competentes pertinentes de los gobiernos populares locales a nivel de condado o superior son responsables de la gestión de estupefacientes y psicotrópicos dentro de sus respectivos ámbitos de funciones.
Artículo 6 Las empresas y los usuarios de estupefacientes y psicotrópicos podrán afiliarse a asociaciones industriales de conformidad con la ley. Las asociaciones industriales deberían fortalecer la gestión con autodisciplina.
Artículo 7 El Estado determina la demanda total en función de las necesidades médicas, las reservas nacionales y las materias primas requeridas por las empresas productoras de estupefacientes y psicotrópicos, y aplica la demanda total para el cultivo de plantas medicinales crudas de estupefacientes. y la producción de estupefacientes y psicotrópicos.
El departamento de regulación de medicamentos del Consejo de Estado formula planes de producción anuales basados en la demanda total de estupefacientes y psicotrópicos.
El departamento de regulación de medicamentos del Consejo de Estado y el departamento de agricultura del Consejo de Estado formularán un plan de plantación anual de plantas medicinales originales de estupefacientes basado en el plan de producción anual de estupefacientes.
Artículo 8: La empresa que siembra materias primas para estupefacientes deberá plantar materias primas para estupefacientes de acuerdo con el plan de siembra anual.
Las empresas que cultivan plantas originales para estupefacientes deberán informar periódicamente el estado de su plantación al departamento de regulación de medicamentos del Consejo de Estado y al departamento administrativo agrícola del Consejo de Estado.