Red de conocimientos sobre prescripción popular - Enciclopedia de Medicina Tradicional China - Texto completo del Reglamento de Prevención y Control del SIDA

Texto completo del Reglamento de Prevención y Control del SIDA

Capítulo 1 Disposiciones Generales

Artículo 1

Con el fin de prevenir y controlar la aparición y epidemia del SIDA y proteger la salud humana y la salud pública, de acuerdo con el Ley de Prevención y Control de Enfermedades Infecciosas, formula el presente reglamento.

Artículo 2

El trabajo de prevención y tratamiento del SIDA se adhiere al principio de dar prioridad a la prevención y combinar la prevención y el tratamiento, y establece un mecanismo en el que los líderes de las organizaciones gubernamentales y los departamentos asumen cada uno sus propias responsabilidades, y toda la sociedad participa, fortalecer la publicidad y la educación, adoptar medidas como la intervención conductual y la atención y asistencia, e implementar la prevención y el control integral.

Artículo 3

Ninguna unidad o individuo podrá discriminar a las personas que viven con VIH, pacientes con SIDA y sus familias. Los derechos e intereses legítimos de las personas que viven con el VIH y los pacientes con SIDA y sus familias, como el matrimonio, el empleo, el tratamiento médico y la inscripción en la escuela, están protegidos por la ley.

Artículo 4

Los gobiernos populares a nivel de condado o superior proporcionarán un liderazgo unificado para el trabajo de prevención y control del SIDA, establecerán y mejorarán el mecanismo de coordinación y el sistema de responsabilidad laboral para la prevención y el control del SIDA. trabajo de control, y evaluar el trabajo de prevención y control del SIDA realizado por los departamentos pertinentes, supervisión. Los departamentos pertinentes de los gobiernos populares a nivel de condado o superior son responsables de la prevención, el control, la supervisión y la gestión del SIDA de acuerdo con la división de responsabilidades.

Artículo 5

La autoridad sanitaria del Consejo de Estado trabajará con otros departamentos pertinentes del Consejo de Estado para formular un plan nacional de prevención y control del SIDA a nivel de los gobiernos locales o superiores; A nivel de condado, de conformidad con las disposiciones de este Reglamento y el plan nacional de prevención y control del SIDA, formulará, organizará e implementará el plan de acción de prevención y control del SIDA en esta región administrativa.

Artículo 6

El Estado alienta y apoya a los sindicatos, la Liga Juvenil Comunista, las federaciones de mujeres, la Cruz Roja y otros grupos para ayudar a los gobiernos populares en todos los niveles a llevar a cabo la prevención del SIDA. y controlar el trabajo. Los comités de residentes y los comités de aldeanos deben ayudar a los gobiernos populares locales en todos los niveles y a los departamentos gubernamentales pertinentes a realizar publicidad y educación sobre leyes, regulaciones, políticas y conocimientos relacionados con la prevención y el control del VIH/SIDA, desarrollar iniciativas de bienestar público relacionadas con el VIH/SIDA. prevención y control del SIDA, y hacer un buen trabajo en la prevención y control del VIH/SIDA.

Artículo 7

Los gobiernos populares en todos los niveles y los departamentos gubernamentales relevantes tomarán medidas para alentar y apoyar a las organizaciones e individuos relevantes para que cumplan con las disposiciones de este Reglamento y las Normas Nacionales de Prevención y Plan de Control y Plan de Acción de Prevención y Control del SIDA De acuerdo con los requisitos, participar en las labores de prevención y tratamiento del SIDA, realizar donaciones para las labores de prevención y tratamiento del SIDA, realizar intervenciones conductuales para personas con conductas de riesgo susceptibles a la infección por VIH y brindar atención. y asistencia a personas infectadas por el VIH, pacientes de SIDA y sus familias.

Artículo 8

El Estado fomenta y apoya el desarrollo de la investigación científica relacionada con la prevención, el diagnóstico y el tratamiento del SIDA, y mejora el nivel científico y tecnológico de la prevención y el tratamiento del SIDA; y apoya el desarrollo de la medicina tradicional y el tratamiento clínico y la investigación sobre la prevención y el tratamiento del SIDA combinando la medicina tradicional con la medicina moderna. El Estado fomenta y apoya la cooperación y los intercambios internacionales en la prevención y el tratamiento del SIDA.

Artículo 9

Los gobiernos populares a nivel de condado o superior y los departamentos gubernamentales pertinentes elogiarán y recompensarán a las unidades e individuos que hayan logrado logros y contribuciones sobresalientes en la prevención y el control del SIDA. Se proporcionarán subsidios y pensiones de conformidad con las regulaciones pertinentes a quienes estén infectados con el VIH como resultado de participar en trabajos de prevención y tratamiento del SIDA o desempeñar funciones oficiales, y que enfermen, pierdan la capacidad de trabajar o mueran como resultado. .

Capítulo 2 Publicidad y Educación

Artículo 10

Los gobiernos populares locales en todos los niveles y los departamentos gubernamentales pertinentes organizarán la prevención y el tratamiento del SIDA, así como la atención y no discriminación contra el VIH Promover y educar a las personas infectadas, a los pacientes con SIDA y sus familias, promover un estilo de vida saludable y civilizado y crear un buen ambiente social para la prevención y el tratamiento del SIDA.

Artículo 11

Los gobiernos populares locales de todos los niveles y los departamentos gubernamentales pertinentes prestarán servicios en estaciones, muelles, aeropuertos, parques y otros lugares públicos, así como trenes de pasajeros y lugares dedicados a transporte de pasajeros Instalar vallas publicitarias fijas sobre prevención y tratamiento del SIDA o publicar anuncios de servicios públicos sobre prevención y tratamiento del SIDA en lugares destacados de barcos y otros vehículos de transporte público, y organizar la distribución de materiales publicitarios sobre prevención y tratamiento del SIDA.

Artículo 12

Las autoridades sanitarias de los gobiernos populares a nivel de condado o superior fortalecerán la labor de publicidad y educación sobre la prevención y el control del SIDA y proporcionarán a los departamentos, organizaciones e individuos pertinentes con información sobre el trabajo de publicidad y educación en prevención y control del SIDA. Apoyo técnico.

Las instituciones médicas y de salud deben organizar al personal para aprender las leyes, regulaciones, políticas y conocimientos relacionados con la prevención y el tratamiento del SIDA. El personal médico debe realizar publicidad y educación sobre la prevención y el tratamiento del SIDA a los pacientes durante el proceso de consulta, diagnóstico y tratamiento del SIDA y las ETS; y otras enfermedades relacionadas.

Artículo 13

Las autoridades educativas de los gobiernos populares a nivel de condado o superior orientarán e instarán a los colegios y universidades, escuelas secundarias vocacionales y escuelas intermedias ordinarias a incorporar la prevención y el control del SIDA. conocimientos en cursos relevantes y llevar a cabo actividades educativas extracurriculares relevantes. Los colegios y universidades, las escuelas secundarias vocacionales y las escuelas intermedias ordinarias deben organizar a los estudiantes para que adquieran conocimientos sobre la prevención y el tratamiento del SIDA.

Artículo 14

Los departamentos de población y planificación familiar de los gobiernos populares a nivel de condado o superior utilizarán la red de publicidad y servicios técnicos de planificación familiar para organizar y llevar a cabo publicidad y educación. sobre prevención y tratamiento del SIDA. Cuando las agencias de servicios técnicos de planificación familiar brindan servicios técnicos de planificación familiar y servicios de salud reproductiva a personas en edad fértil, deben realizar publicidad y educación sobre la prevención y el tratamiento del SIDA.

Artículo 15

Los departamentos pertinentes de los gobiernos populares a nivel de condado o superior y las agencias dedicadas a servicios de intermediación laboral deben fortalecer la publicidad y la educación sobre la prevención y el tratamiento del SIDA para los trabajadores migrantes en las ciudades.

Artículo 16

Las agencias de inspección y cuarentena de entrada y salida fortalecerán la publicidad y la educación sobre la prevención y el control del VIH/SIDA en los puertos de entrada y salida, y proporcionarán prevención y control específicos del VIH/SIDA. Consulta y orientación al personal de entrada-salida.

Artículo 17

El Estado alienta y apoya a las federaciones de mujeres y a la Cruz Roja para que realicen publicidad y educación sobre la prevención y el tratamiento del SIDA, e incorpora publicidad y educación sobre la prevención y el tratamiento del SIDA en el contenido laboral de mujeres y niños, y mejora la conciencia y la capacidad para prevenir el SIDA, y organizar a los miembros y voluntarios de la Cruz Roja para llevar a cabo publicidad y educación sobre la prevención y el tratamiento del SIDA.

Artículo 18

Los gobiernos populares locales en todos los niveles y los departamentos gubernamentales pertinentes tomarán medidas para alentar y apoyar a las organizaciones e individuos pertinentes para que lleven a cabo educación sobre el VIH/SIDA para personas con conductas de riesgo que son susceptibles a la infección por VIH Prevención y control consulta, orientación y publicidad y educación.

Artículo 19

Los medios de comunicación como la radio, la televisión, los periódicos e Internet deben realizar publicidad de bienestar público sobre la prevención y el tratamiento del SIDA.

Artículo 20

Los gobiernos, grupos, empresas, instituciones y organizaciones económicas individuales organizarán a sus empleados para aprender las leyes, regulaciones, políticas y conocimientos relacionados con la prevención y el control del SIDA, y el apoyo. Sus Empleados de la unidad participan en actividades de publicidad y educación sobre la prevención y el tratamiento del SIDA.

Artículo 21

Los gobiernos populares locales a nivel de condado o superior abrirán líneas directas de servicios de consulta para la prevención y el tratamiento del SIDA en instituciones médicas y de salud para brindar servicios de consulta y orientación para la prevención y el tratamiento del SIDA a el público. (Continuará)

Capítulo 3 Prevención y Control

Artículo 22: El Estado establece y mejora una red de vigilancia del SIDA.

La autoridad sanitaria del Consejo de Estado formula planes y programas nacionales de vigilancia del SIDA. Las autoridades sanitarias de los gobiernos populares de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central formularán planes de vigilancia del SIDA y planes de trabajo para sus respectivas regiones administrativas de conformidad con el plan y programa nacional de vigilancia del SIDA, organizarán y llevarán a cabo la vigilancia del SIDA. e investigaciones especiales, y comprender los cambios y las tendencias epidémicas de la epidemia del SIDA.

Las instituciones de prevención y control de enfermedades son responsables de monitorear la aparición y prevalencia del SIDA y los factores que afectan su aparición y prevalencia.

Las agencias de inspección y cuarentena de entrada-salida son responsables de realizar vigilancia del VIH/SIDA en el personal de entrada-salida e informar los resultados a las autoridades sanitarias de manera oportuna.

Artículo 23

El Estado implementa un sistema voluntario de asesoramiento y pruebas voluntarias sobre el SIDA.

Las instituciones médicas y de salud designadas por las autoridades sanitarias de los gobiernos populares locales a nivel de condado o superior proporcionarán servicios a quienes acepten voluntariamente consultas y pruebas de SIDA de acuerdo con las medidas de consulta y pruebas voluntarias de SIDA. formulado por las autoridades sanitarias del Consejo de Estado en colaboración con otros departamentos pertinentes del Consejo de Estado el personal proporciona consultas y pruebas de detección preliminares gratuitas.

Artículo 24

El departamento administrativo de salud del Consejo de Estado, junto con otros departamentos pertinentes del Consejo de Estado, podrá estipular las circunstancias bajo las cuales se deben realizar pruebas de SIDA con base en las necesidades de prevención y control del SIDA.

Artículo 25

Las autoridades sanitarias de los gobiernos populares a nivel provincial o superior determinarán los laboratorios responsables de las pruebas del VIH de acuerdo con el diseño de las instituciones médicas y de salud y la prevalencia. del SIDA y de conformidad con las reglamentaciones nacionales pertinentes.

La agencia nacional de inspección y cuarentena de entrada-salida determinará los laboratorios responsables de las pruebas de VIH del personal de entrada-salida de acuerdo con las normas y especificaciones estipuladas por las autoridades sanitarias del Consejo de Estado.

Artículo 26

Los gobiernos populares locales a nivel de condado o superior y los departamentos gubernamentales pertinentes deberán, de conformidad con las disposiciones de este reglamento y en función de la prevalencia del SIDA en sus respectivas áreas administrativas. regiones, formular medidas para alentar y apoyar a los comités vecinales, los comités de aldea y otras organizaciones e individuos relevantes, promover medidas de intervención conductual para prevenir el VIH y ayudar a las personas con comportamientos riesgosos que son susceptibles a la infección por el VIH a cambiar sus comportamientos.

Las organizaciones e individuos relevantes deberán cumplir con las disposiciones de este Reglamento y los requisitos del Plan Nacional de Prevención y Control del SIDA y el Plan de Acción para la Prevención y Control del SIDA al implementar medidas de intervención conductual para personas con conductas de riesgo que sean susceptibles a la infección por VIH.

Artículo 27

Los gobiernos populares a nivel de condado o superior establecerán un mecanismo de coordinación para la prevención del SIDA y el trabajo de control de drogas, y organizarán los departamentos pertinentes para implementar medidas de prevención y tratamiento del SIDA para las drogas. adictos.

Los departamentos de salud, seguridad pública y regulación de medicamentos de los gobiernos populares de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del gobierno central deben cooperar entre sí y llevar a cabo de manera activa y constante el mantenimiento de los medicamentos para los drogadictos. sobre la base de la prevalencia del SIDA y la situación de los toxicómanos en sus respectivas regiones administrativas y la ejecución prevista de otras intervenciones.

Artículo 28

Los departamentos de salud, población y planificación familiar, industria y comercio, supervisión y administración de medicamentos, supervisión de calidad, inspección y cuarentena, radio, cine y televisión y demás departamentos de la El gobierno popular a nivel de condado o superior organizará la promoción del uso de condones y establecerá y mejorará una red de suministro de condones.

Artículo 29

Los operadores de lugares públicos de sexo determinados por los gobiernos populares de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central deberán colocar condones o ponerlos a la venta en público. lugares de sexo.

Artículo 30

El personal de servicio en lugares públicos, de conformidad con lo dispuesto en el "Reglamento de Gestión Sanitaria de Lugares Públicos", se someterá periódicamente a los exámenes médicos pertinentes y obtendrá el Certificado de cualificación sanitaria. ; los operadores comprobarán sus certificados sanitarios y no permitirán que el personal que no haya obtenido los certificados sanitarios realice trabajos de servicio.

Artículo 31

Los órganos de seguridad pública y administración judicial tratarán a las personas infectadas por el VIH que hayan sido arrestadas, detenidas y condenadas a prisión de conformidad con la ley, así como a quienes hayan han sido detenidos para recibir educación, rehabilitación obligatoria de drogas y reeducación a través del trabajo de conformidad con la ley. Las personas infectadas con VIH y los pacientes con SIDA deben tomar las medidas de prevención y tratamiento correspondientes para prevenir la propagación del SIDA.

Para las medidas de prevención y control adoptadas por los órganos administrativos judiciales y de seguridad pública de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior, los gobiernos populares locales a nivel distrital o superior proporcionarán garantías de financiación y prevención de enfermedades. y las instituciones de control brindarán orientación técnica y cooperación.

Artículo 32

Para los técnicos y el personal de salud que puedan infectarse con el VIH mientras desempeñan funciones oficiales, las autoridades sanitarias y otros departamentos pertinentes de los gobiernos populares a nivel de condado o superior deberán organizar y llevar a cabo Para proporcionar capacitación sobre conocimientos y habilidades profesionales para la prevención y el tratamiento del SIDA, las unidades pertinentes deben tomar medidas efectivas de protección de la salud y atención médica.

Artículo 33

Las instituciones médicas y de salud y las agencias de inspección y cuarentena de entrada-salida deberán cumplir con las disposiciones de las autoridades sanitarias del Consejo de Estado, observar los principios de protección estándar y estrictamente implementar procedimientos operativos y sistemas de gestión de desinfección, para prevenir infecciones hospitalarias por VIH e infecciones iatrogénicas.

Artículo 34

Las instituciones de prevención y control de enfermedades realizarán el seguimiento médico de los pacientes infectados por el VIH y el SIDA, de conformidad con el principio de gestión territorial.

Artículo 35

Las estaciones de sangre y plasmaféresis realizarán pruebas de SIDA en sangre y plasma humanos recolectados; no suministrarán sangre y plasma sin licencia a instituciones médicas y unidades de producción de productos sanguíneos. prueba o sangre o plasma humano que da positivo para el VIH.

Las unidades de producción de productos sanguíneos realizarán una prueba de SIDA en cada plasma antes de que el plasma crudo se ponga en producción; el plasma que no haya sido analizado para detectar SIDA o que haya dado positivo para SIDA no se utilizará como plasma crudo para; producción.

Las instituciones médicas realizarán pruebas de SIDA en sangre recolectada temporalmente para uso de emergencia y verificarán los resultados de las pruebas de SIDA en sangre clínica que no haya sido analizada y verificada o que haya dado positivo para VIH. O usar.

Artículo 36

Quien recolecte o utilice tejidos, órganos, células, médula ósea, etc. humanos, deberá someterse a una prueba de SIDA aquellos que no se hayan sometido a la prueba del SIDA o que se hayan sometido a ella; positivos para VIH no se les permite recolectar o usar. Sin embargo, quedan excluidos aquellos utilizados para la investigación científica y la enseñanza sobre la prevención y el control del SIDA.

Artículo 37

La importación de sangre, plasma, tejidos, órganos, células, médula ósea, etc. humanos debe ser aprobada por el departamento de salud del Consejo de Estado; Los productos sanguíneos humanos deben estar de acuerdo con las regulaciones farmacéuticas. De acuerdo con las disposiciones de la Ley de Administración, se debe obtener un certificado de registro de medicamentos importados con la aprobación del departamento de regulación de medicamentos del Consejo de Estado.

La sangre, plasma, tejidos, órganos, células, médula ósea, etc. humanos que hayan sido aprobados por la autoridad sanitaria del Consejo de Estado para su importación estarán sujetos a cuarentena mediante inspección de entrada-salida y cuarentena. agencias de conformidad con las disposiciones pertinentes de las leyes y reglamentos administrativos de salud y cuarentena fronteriza. No se importarán productos que no hayan sido puestos en cuarentena o no hayan pasado la cuarentena.

Artículo 38

Las personas que viven con pacientes con VIH y SIDA deberán cumplir las siguientes obligaciones:

(1) Aceptar las instituciones de prevención y control de enfermedades o las inspecciones de entrada-salida Investigación epidemiológica y orientación de la agencia de cuarentena;

(2) Informar de inmediato a las personas con quienes tiene relaciones sexuales sobre el hecho de la infección o enfermedad;

(3) Cuando busque tratamiento médico , informar a la persona de la infección o enfermedad de manera oportuna; informar verazmente al médico tratante del hecho de la enfermedad;

(4) Tomar las medidas de protección necesarias para evitar contagiar a otros.

Las personas que viven con VIH o SIDA no deben propagar el SIDA intencionalmente de ninguna manera.

Artículo 39

Cuando los organismos de prevención y control de enfermedades y los organismos de inspección de entrada-salida y cuarentena realicen investigaciones epidemiológicas del SIDA, las unidades y personas investigadas deberán proporcionar verazmente la información pertinente.

Sin el consentimiento de la persona o su tutor, ninguna unidad o individuo podrá revelar el nombre, dirección, lugar de trabajo, retrato, historial médico u otra información que pueda inferir los detalles específicos de las personas infectadas con Pacientes con VIH, SIDA y sus familiares. Información de identidad.

Artículo 40

Las autoridades sanitarias y las agencias de inspección y cuarentena de entrada-salida de los gobiernos populares a nivel de condado o superior podrán sellar artículos con evidencia de que pueden estar contaminados con VIH y inspeccionar o realizar desinfección. Los artículos que se inspeccionan y se descubre que están contaminados por el VIH deben desinfectarse o destruirse; los artículos que no están contaminados por el VIH o que pueden usarse después de la desinfección deben liberarse del sello de manera oportuna.

Capítulo 4 Tratamiento y rescate

Artículo 41

Las instituciones médicas deben brindar consultas, diagnóstico y tratamiento de prevención y tratamiento del VIH a pacientes infectados por el VIH y terapia con SIDA. Servicios.

Las instituciones médicas no eludirán ni se negarán a tratar a pacientes con otras enfermedades porque están infectados por el VIH o son pacientes con SIDA.

Artículo 42

A las personas confirmadas como infectadas por el VIH y los pacientes con SIDA, el personal de las instituciones médicas y de salud les informará del hecho de su infección o enfermedad si la persona es una persona; persona con capacidad de conducta o con capacidad de conducta limitada, se notificará a su tutor.

Artículo 43

Las instituciones médicas y de salud brindarán consultas y pruebas de prevención y tratamiento del VIH a las mujeres embarazadas de acuerdo con el programa de orientación técnica para la prevención de la transmisión maternoinfantil del VIH. SIDA formulado por la autoridad sanitaria del Consejo de Estado, brindando servicios como consulta, orientación prenatal, interrupción, tratamiento, visitas posparto, seguimiento infantil y pruebas para prevenir la transmisión maternoinfantil del VIH a mujeres embarazadas infectadas por el VIH. y sus infantes.

Artículo 44

Los gobiernos populares a nivel de condado o superior tomarán las siguientes medidas para la prevención, atención y alivio del SIDA:

(1) Proporcionar servicios a pacientes rurales con SIDA y residentes urbanos Proporcionar medicamentos gratuitos para el tratamiento contra el VIH a pacientes con SIDA con dificultades financieras;

(2) Reducir o reducir adecuadamente el costo de los medicamentos para el tratamiento de infecciones oportunistas para personas infectadas por el VIH y con SIDA pacientes con dificultades financieras en áreas rurales y urbanas;

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(3) Proporcionar consultas y pruebas de detección preliminares gratuitas a quienes reciben consultas y pruebas de SIDA

(4; ) Proporcionar tratamiento gratuito para prevenir la transmisión maternoinfantil del SIDA a mujeres embarazadas infectadas por el VIH y consulta.

Artículo 45

Los huérfanos dejados por pacientes de SIDA con dificultades en las condiciones de vida y los menores infectados por el VIH que reciben educación obligatoria estarán exentos de tasas diversas y tasas de libros para educación y alta; La educación escolar, la matrícula y otros gastos relacionados deben estar exentos.

Artículo 46

Los gobiernos populares locales a nivel de condado o superior proporcionarán asistencia vital a las personas infectadas por el VIH, a los pacientes con SIDA y a sus familias que tengan dificultades para vivir y reúnan las condiciones para asistencia social.

Artículo 47

Los departamentos pertinentes de los gobiernos populares locales a nivel de condado o superior crearán condiciones para apoyar a los pacientes infectados por el VIH y con SIDA que sean capaces de trabajar para dedicarse a la producción y al trabajo. dentro de sus capacidades.

Capítulo 5 Medidas de Salvaguardia

Artículo 48

Los gobiernos populares a nivel de condado o superior incorporarán la prevención y el control del SIDA en los planes nacionales de desarrollo económico y social, fortalecerán Y mejorar la construcción de la red de servicios de prevención, detección, control, tratamiento y rescate del SIDA, establecer y mejorar el equipo profesional de prevención y tratamiento del SIDA.

Los gobiernos populares en todos los niveles deben incluir fondos para la prevención y el control del SIDA en el presupuesto fiscal del mismo nivel en función de las necesidades del trabajo de prevención y control del SIDA.

Artículo 49

Los gobiernos populares locales a nivel de condado o superior serán responsables de los fondos necesarios para la prevención, el control y la supervisión del SIDA de acuerdo con las responsabilidades de los gobiernos al mismo tiempo. nivel.

La autoridad sanitaria del Consejo de Estado, junto con otros departamentos pertinentes del Consejo de Estado, determina la publicidad nacional, la capacitación, el seguimiento, las pruebas, la investigación epidemiológica, el tratamiento médico, la respuesta de emergencia y la supervisión e inspección relacionadas. a la prevención y el control del SIDA basándose en la tendencia epidémica del SIDA y otros proyectos. El gobierno central proporciona subsidios para importantes proyectos de prevención y tratamiento del SIDA implementados en áreas con graves epidemias de SIDA y zonas pobres.

Los gobiernos populares de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central determinarán proyectos relacionados con la prevención y el tratamiento del SIDA con base en las necesidades del trabajo de prevención y tratamiento del SIDA en sus respectivas regiones administrativas y la epidemia. tendencia del SIDA y garantizar los fondos para la ejecución de los proyectos.

Artículo 50

Los gobiernos populares a nivel de condado o superior reservarán medicamentos para el tratamiento contra el VIH, reactivos de prueba y otros materiales en función de las necesidades de prevención y control del SIDA y la tendencia epidémica. del SIDA.

Artículo 51

Los gobiernos populares locales en todos los niveles formularán medidas de apoyo para proporcionar el apoyo financiero necesario y condiciones convenientes para que las organizaciones e individuos relevantes lleven a cabo actividades de prevención y control del SIDA. Las organizaciones y personas pertinentes que participan en empresas de bienestar público para la prevención y el tratamiento del SIDA pueden disfrutar de incentivos fiscales de conformidad con la ley.

Capítulo 6 Responsabilidades Legales

Artículo 52

Los gobiernos populares locales en todos los niveles no organizan, dirigen y garantizan el trabajo de prevención y control del SIDA de acuerdo con las disposiciones de este reglamento Si el gobierno popular en el nivel superior no lleva a cabo las medidas de prevención, tratamiento y alivio del SIDA, se le ordenará que haga correcciones y se le criticará si causa la propagación, epidemia u otras consecuencias graves del SIDA, el responsable; El responsable recibirá sanciones administrativas conforme a la ley; si constituye delito, el responsable será sancionado conforme a la ley.

Artículo 53

Si el departamento administrativo de salud del gobierno popular a nivel de condado o superior viola las disposiciones de este Reglamento y tiene alguna de las siguientes circunstancias, el departamento administrativo de salud de el gobierno popular del mismo nivel o el gobierno popular de nivel superior ordenará correcciones y notificará las críticas si provocan la propagación, epidemia u otras consecuencias graves del SIDA, el responsable y otras personas directamente responsables; recibir sanciones administrativas de conformidad con la ley, si se constituye un delito, la responsabilidad penal se investigará de conformidad con la ley:

(1) El incumplimiento de las funciones de publicidad y educación de prevención y tratamiento del SIDA;

(2) No tomar medidas de control para artículos que tienen evidencia de que pueden estar contaminados con VIH;

(3) ) Otros incumplimientos del deber relacionados y incumplimiento del deber.

Si el organismo de inspección y cuarentena de entrada-salida se encuentra en las circunstancias señaladas en el párrafo anterior, su autoridad superior impondrá las sanciones de conformidad con lo dispuesto en este artículo.

Artículo 54

Si los departamentos pertinentes del gobierno popular a nivel distrital o superior no cumplen con sus funciones de publicidad, educación, prevención y control de conformidad con las disposiciones de este reglamento , los departamentos pertinentes del gobierno popular del mismo nivel o el gobierno popular de nivel superior ordenarán correcciones y notificarán las críticas si causan la propagación o epidemia del SIDA u otras consecuencias graves, a la persona responsable a cargo y; los demás directamente responsables recibirán sanciones administrativas conforme a la ley; si se constituye un delito, la responsabilidad penal se perseguirá conforme a la ley;

Artículo 55

Si una institución médica y de salud no cumple con sus funciones de conformidad con lo dispuesto en este Reglamento y se encuentra en cualquiera de las siguientes circunstancias, el departamento de salud competente de la el gobierno popular a nivel de condado o superior le ordenará que haga correcciones dentro de un plazo límite y dará advertencias si causa la propagación, epidemia u otras consecuencias graves del SIDA, la persona responsable a cargo y otro personal directamente responsable; ser degradado, destituido o despedido de conformidad con la ley, y las instituciones pertinentes o el personal responsable podrán ser revocados de conformidad con la ley. certificado de licencia si se constituye un delito, la responsabilidad penal se perseguirá de conformidad con la ley:

(1) No cumplir con las responsabilidades de monitoreo del VIH/SIDA; (2) No proporcionar consultas gratuitas y pruebas de detección preliminares de acuerdo con las regulaciones;

(3) No realizar pruebas de SIDA en la recolección temporal de sangre de emergencia, no verificar los resultados de las pruebas de SIDA de la sangre clínica o usar sangre positiva para el SIDA para uso clínico;

(4) No cumplir con los principios de protección estándar o no implementar operaciones procedimientos y sistemas de gestión de desinfección, que resulten en infección hospitalaria por SIDA o infección iatrogénica;

(5) No tomar medidas eficaces de protección de la salud y Medidas médicas y de atención sanitaria;

(6) Eludir o negarse a tratar otras enfermedades de pacientes infectados por el VIH o con SIDA, o no proporcionar servicios de consulta, diagnóstico y tratamiento a pacientes infectados por el VIH o con SIDA;

(7) No realizar un seguimiento médico de Pacientes infectados por el VIH o con SIDA;

(8) No proporcionar a las mujeres embarazadas infectadas por el VIH y a sus bebés prevención del VIH y atención materna de acuerdo con las normas y directrices sobre tecnología de transmisión infantil.

Si una agencia de inspección y cuarentena de entrada-salida se encuentra en las circunstancias especificadas en los puntos (1), (4) y (5) del párrafo anterior, su departamento superior competente impondrá sanciones de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior.

Artículo 56

Si una institución médica y de salud viola lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 39 de este Reglamento y divulga información de personas infectadas por el VIH, pacientes con SIDA o sus familiares Las sanciones se impondrán de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Prevención y Control de Enfermedades Infecciosas.

Las agencias de inspección y cuarentena de entrada-salida, las agencias de servicios técnicos de planificación familiar u otras unidades o personas violan lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 39 de este Reglamento al revelar información de personas infectadas por el VIH, pacientes con SIDA o sus familiares, el departamento superior ordenará correcciones, circulará críticas, dará advertencias e impondrá sanciones al responsable y demás personal directamente responsable de acuerdo con la ley; si las circunstancias son graves, el departamento emisor original revocará la orden; Licencia de ejercicio de la institución correspondiente o persona responsable.

Artículo 57

Si una estación de sangre o estación de aféresis viola lo dispuesto en este Reglamento y concurre alguna de las siguientes circunstancias, que constituya un delito, será investigada por responsabilidad penal en de conformidad con la ley no constituye delito Si provoca la propagación, epidemia u otras consecuencias graves del SIDA, el responsable y demás personas directamente responsables serán sancionados de conformidad con la ley: degradación, despido o expulsión. se otorgarán y las licencias de práctica de las estaciones de sangre y plasmaféresis podrán revocarse de acuerdo con la ley:

(1) No realizar pruebas de SIDA en la sangre o plasma humano recolectado, o se encuentra SIDA La sangre y el plasma humanos que han dado positivo todavía se recolectan;

(2) La sangre y el plasma humanos que no han sido analizados para detectar el SIDA, o la sangre y el plasma humanos que han dado positivo para el SIDA, se suministran a centros médicos. instituciones y unidades de producción de productos sanguíneos.

Artículo 58

El que recolecte o utilice tejidos, órganos, células, médula ósea, etc. humanos en violación del artículo 36 de este Reglamento, será perseguido por el Departamento de Salud de la el gobierno popular a nivel de condado ordena hacer correcciones, hace circular críticas y da advertencias si las circunstancias son graves, ordena suspender el negocio para su rectificación y, si uno tiene una licencia de práctica, el departamento emisor original retendrá o revocará temporalmente su licencia; licencia de práctica.

Artículo 59

La agencia de inspección y cuarentena de entrada-salida en el puerto de entrada deberá prohibir la entrada o destrucción bajo supervisión. Cualquier persona que proporcione o utilice sangre, plasma, tejido, órganos, células, médula ósea, etc. humanos importados que no hayan sido puestos en cuarentena por la agencia de inspección y cuarentena de entrada-salida deberá sufrir la confiscación de los artículos y ganancias ilegales por las autoridades sanitarias de el gobierno popular a nivel de condado o superior, y el valor de los artículos ilegales serán multados. Se impondrá una multa de no menos de 3 veces pero no más de 5 veces el monto a las personas responsables a cargo y otras personas directamente responsables; serán sancionados por sus unidades o autoridades superiores de conformidad con la ley.

Quien importe productos sanguíneos sin la aprobación del departamento de regulación de medicamentos del Consejo de Estado será sancionado de conformidad con las disposiciones de la Ley de Administración de Medicamentos.

Artículo 60

Si las estaciones de sangre, las estaciones de plasmaféresis, las instituciones médicas y de salud y las unidades de producción de hemoderivados violan las disposiciones de las leyes y reglamentos administrativos y causan que otras personas se infecten con el VIH, Será responsable civilmente de la indemnización conforme a la ley.

Artículo 61

Si un operador de un lugar público no verifica el certificado sanitario del personal de servicio o permite que personal que no haya obtenido un certificado sanitario realice trabajos de servicio, la provincia , Si un operador de un lugar público para el sexo determinado por el gobierno popular de una región autónoma o municipio directamente dependiente del Gobierno Central no coloca condones o no instala instalaciones de venta de condones en el lugar público para el sexo, el departamento de salud del gobierno popular en o por encima del nivel del condado le ordenará que haga correcciones dentro de un plazo y le dará una advertencia, y también podrá imponerse una multa de no menos de 500 RMB pero no más de 5.000 RMB a quienes no hagan las correcciones dentro del plazo; límite se ordenará suspender el negocio para su rectificación si las circunstancias son graves, su licencia de práctica será revocada por el departamento de licencias original de conformidad con la ley.

Artículo 62

Toda persona infectada por el VIH o enfermo de SIDA que intencionalmente propague el SIDA, tendrá responsabilidad civil por indemnización de conformidad con la ley, si se constituye delito, tendrá responsabilidad penal; ser perseguido conforme a la ley.

Capítulo 7 Disposiciones Complementarias

Artículo 63

El significado de los siguientes términos en este Reglamento:

El SIDA se refiere a la inmunidad humana adquirida. Síndrome de inmunodeficiencia causado por el VIH.

El tratamiento de mantenimiento de drogas para drogadictos se refiere al uso de medicamentos apropiados en instituciones médicas y de salud aprobadas para brindar servicios de tratamiento de drogas para brindar tratamiento de mantenimiento a drogadictos con el fin de reducir el impacto sobre la dependencia de las drogas. la infección y propagación del VIH causada por el uso de drogas inyectables, y reducir las enfermedades, muertes y delitos causados ​​por la adicción a las drogas.

El principio de protección estándar significa que el personal médico considera la sangre de todos los pacientes, otros fluidos corporales y los elementos contaminados por sangre y otros fluidos corporales como sustancias patógenas infecciosas. Cuando el personal médico entra en contacto con estas sustancias. Deben tomarse medidas de protección.

Las personas con conductas de riesgo que son susceptibles a la infección por VIH se refieren a personas que participan en conductas de riesgo como la prostitución, la prostitución, múltiples parejas sexuales, la homosexualidad masculina y el uso de drogas inyectables.

La vigilancia del SIDA se refiere a la recopilación continua y sistemática de datos sobre la distribución del SIDA (o infección por VIH) y factores relacionados entre varios grupos de personas, el análisis integral de estos datos y la formulación de estrategias y medidas de prevención y control. para los departamentos pertinentes. Las medidas proporcionan información y bases oportunas y confiables, y evalúan la efectividad de las medidas preventivas y de control.

Las pruebas de SIDA se refieren al uso de métodos de laboratorio para detectar el VIH, los anticuerpos contra el VIH y los indicadores inmunológicos relacionados en la sangre humana, otros fluidos corporales, tejidos y órganos, derivados sanguíneos, etc., incluido el monitoreo, la inspección y la cuarentena. , pruebas voluntarias de VIH en consulta, diagnóstico clínico, screening de sangre y hemoderivados.

Las medidas de intervención conductual se refieren a diversas medidas que pueden reducir eficazmente la propagación del SIDA, incluidas: medidas como el tratamiento de mantenimiento con metadona para el SIDA transmitido mediante el uso de drogas inyectables; medidas para promover el uso de condones para el SIDA de transmisión sexual; y medidas estandarizadas y convenientes para el diagnóstico y tratamiento de las ETS, como la prevención con medicamentos antivirales y la alimentación con sustitutos de la leche artificial para la transmisión del SIDA de madre a hijo; medidas voluntarias de consulta y pruebas para la detección temprana de personas infectadas y para ayudar a cambiar comportamientos de riesgo; medidas de educación sanitaria y mejora de las normas personales Medidas de sensibilización y educación entre pares específicas para reducir los comportamientos de riesgo.

Artículo 64

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de marzo de 2006. Aprobado por el Consejo de Estado el 26 de diciembre de 1987 y emitido por el Ministerio de Salud, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Seguridad Pública, la antigua Comisión Nacional de Educación, la Administración Nacional de Turismo, la antigua Administración de Aviación Civil de China y la Administración Estatal de Asuntos de Expertos Extranjeros del 14 de enero de 1988 Se derogan al mismo tiempo "varias disposiciones sobre gestión".