Principios para la compra de medicamentos antibacterianos
(Borrador para Comentarios)
Capítulo 1 Disposiciones Generales
El artículo 1 tiene como objetivo fortalecer y estandarizar la gestión de Aplicación clínica de medicamentos antimicrobianos en instituciones médicas Para la aplicación clínica de medicamentos antibacterianos, el control de la resistencia bacteriana y la garantía de la calidad y seguridad de la atención médica, estas Medidas se formulan de acuerdo con la "Ley de Administración de Medicamentos de la República Popular de China". ", "Ley de la República Popular China sobre médicos en ejercicio", "Reglamento sobre la administración de instituciones médicas" y "Reglamento sobre la gestión de recetas" .
Artículo 2 El término medicamentos antibacterianos tal como se utiliza en estas Medidas se refiere a los medicamentos utilizados para tratar enfermedades infecciosas causadas por microorganismos patógenos como bacterias, micoplasmas, clamidia, rickettsias, espiroquetas, hongos, etc., excluidos los medicamentos utilizados. Medicamentos para el tratamiento de enfermedades infecciosas y parasitarias causadas por diversos virus.
Artículo 3 El Ministerio de Salud es responsable de la supervisión y gestión de la aplicación clínica de los medicamentos antimicrobianos en las instituciones médicas de todo el país.
Los departamentos administrativos de salud locales a nivel de condado o superior son responsables de la supervisión y gestión de la aplicación clínica de medicamentos antimicrobianos en instituciones médicas dentro de sus respectivas regiones administrativas.
Artículo 4: Estas medidas se aplican a la gestión de la aplicación clínica de medicamentos antimicrobianos en todo tipo de instituciones médicas en todos los niveles.
Artículo 5 La aplicación clínica de los medicamentos antibacterianos deberá seguir los principios de seguridad, eficacia y economía.
Artículo 6: La aplicación clínica de los medicamentos antibacterianos estará sujeta a una gestión jerárquica.
Artículo 7 Las instituciones médicas, de acuerdo con las disposiciones pertinentes de las leyes, reglamentos y normas pertinentes, formularán sus propios métodos de gestión y reglas detalladas para la aplicación clínica de medicamentos antimicrobianos, y establecerán una evaluación y mejora continua. Sistema para la aplicación clínica de fármacos antimicrobianos.
Capítulo 2 Estructura Organizacional y Responsabilidades
Artículo 8 El responsable de una institución médica es el primer responsable de la gestión de la aplicación clínica de los medicamentos antimicrobianos en la institución.
Artículo 9 Las instituciones médicas establecerán un sistema de gestión de medicamentos antimicrobianos y un mecanismo de supervisión y gestión, y el consultorio médico será responsable de la supervisión y gestión diaria.
Artículo 10 Los hospitales de nivel 2 o superior establecerán un grupo de trabajo de gestión de medicamentos antimicrobianos dependiente del Comité de Gestión de Farmacia y Terapéutica de Medicamentos, compuesto por médicos, farmacia, enfermedades infecciosas, microbiología clínica, enfermería y gestión de infecciones hospitalarias. , etc. Está compuesto por jefes de departamento y personal con altas cualificaciones profesionales y técnicas. Otras instituciones médicas deberían crear un grupo de trabajo o designar personal técnico a tiempo completo para que sea responsable del trabajo de gestión específico.
Artículo 11 El grupo de trabajo de las instituciones médicas sobre gestión de medicamentos antimicrobianos es responsable de:
(1) Implementar leyes, reglamentos y normas relacionadas con la gestión de medicamentos antimicrobianos y formular la gestión de medicamentos antimicrobianos. del sistema institucional y supervisar su implementación;
(2) Desarrollar el catálogo de suministro de medicamentos antimicrobianos de la institución y los documentos técnicos relacionados con la aplicación clínica de medicamentos antibacterianos, y supervisar su implementación;
(3) Supervisar la aplicación clínica de la institución de medicamentos antimicrobianos y resistencia bacteriana, analizar y evaluar periódicamente los datos de seguimiento y publicar información relevante, proponer medidas de intervención y mejora;
(4) Educar al personal médico sobre las leyes y reglamentos pertinentes , normas y reglamentos sobre gestión de medicamentos antimicrobianos Proporcionar capacitación sobre especificaciones técnicas y organizar la educación pública sobre el uso racional de los medicamentos antimicrobianos.
Artículo 12 Los hospitales de nivel 2 o superior establecerán un departamento de enfermedades infecciosas, dotado de un número correspondiente de profesionales de enfermedades infecciosas, responsable de brindar orientación técnica sobre la aplicación clínica de medicamentos antimicrobianos en cada departamento clínico del institución, y participando en la gestión de antimicrobianos de la institución.
Artículo 13 Los hospitales de nivel 2 o superior deben estar equipados con farmacéuticos clínicos especializados en infecciones para brindar apoyo técnico para la aplicación clínica de medicamentos antimicrobianos, orientar a los pacientes en el uso racional de los medicamentos antimicrobianos y participar en la gestión de la aplicación clínica de los medicamentos antimicrobianos en la institución.
Artículo 14 Los hospitales de nivel 2 o superior deben establecer laboratorios de microbiología clínica para realizar cultivos microbianos, aislamiento, identificación y pruebas de sensibilidad a los medicamentos, brindar apoyo técnico para el diagnóstico de patógenos y ser responsables de la distribución y la resistencia a los medicamentos. de bacterias patógenas comunes en la institución Monitorear y participar en la gestión de la aplicación clínica de medicamentos antimicrobianos en esta institución.
Artículo 15 Los departamentos administrativos de salud y las instituciones médicas deben fortalecer la construcción de disciplinas relacionadas con la aplicación clínica de medicamentos antibacterianos, establecer sistemas de capacitación y evaluación profesional y aprovechar plenamente el papel del personal profesional y técnico relevante. en el manejo de la aplicación clínica de fármacos antibacterianos.
Capítulo 3 Gestión de la aplicación clínica de medicamentos antimicrobianos
Artículo 16 Las instituciones médicas implementarán estrictamente las "Medidas de gestión de recetas", las "Normas de gestión farmacéutica para instituciones médicas", la "Aplicación clínica de Pautas de Aplicación de Medicamentos Antimicrobianos, Formulario Nacional, etc. , y fortalecer la gestión de la selección, adquisición, prescripción, dispensación, aplicación clínica y evaluación de medicamentos antibacterianos.
Artículo 17 Los medicamentos antibacterianos en las instituciones médicas serán comprados y suministrados por el Departamento de Farmacia.
Otros departamentos o departamentos no pueden participar en la compra y dispensación de medicamentos antibacterianos, y no pueden utilizar medicamentos antibacterianos comprados y suministrados por departamentos que no sean de farmacia en la práctica clínica.
Artículo 18 Las instituciones médicas comprarán medicamentos antibacterianos de acuerdo con los nombres comunes de los medicamentos aprobados y publicados por el departamento de regulación de medicamentos, y darán prioridad a la compra de medicamentos antibacterianos que estén incluidos en el formulario nacional, el medicamento esencial nacional. catálogo y el seguro médico básico nacional y el seguro de accidentes de trabajo, Variedades de medicamentos antibacterianos en el catálogo de medicamentos del seguro de maternidad.
Artículo 19: Los hospitales de tercer nivel no podrán adquirir más de 50 tipos de antibacterianos, y los hospitales de segundo nivel no podrán adquirir más de 35 tipos de antibacterianos, no podrán tener más de dos antibacterianos del mismo genérico; nombre, forma de dosificación inyectable y forma de dosificación oral. No debe haber más de 1 o 2 preparaciones compuestas con prescripciones similares. No se deben comprar repetidamente medicamentos antibacterianos con propiedades farmacéuticas similares o idénticas.
Las formas de dosificación orales de las cefalosporinas de tercera y cuarta generación (incluidas las preparaciones compuestas) no deberán exceder las 5 especificaciones, y las formas de dosificación inyectables no deberán exceder las 8 especificaciones de las formas de dosificación inyectables de los fármacos antibacterianos carbapenémicos; no excederá de 3 especificaciones; las fluoroquinolonas orales e inyectables no excederán de 4 especificaciones; los medicamentos antimicóticos profundos no excederán de 5 especificaciones.
Artículo 20: El catálogo de adquisición de medicamentos antibacterianos de las instituciones médicas (incluidas las variedades, formas farmacéuticas y especificaciones de medicamentos antibacterianos comprados) se presentará ante el departamento administrativo de salud que emitió la “Licencia de práctica de instituciones médicas”.
Artículo 21 Si una institución médica compra medicamentos antibacterianos de una variedad o especificación que exceda las regulaciones anteriores debido a necesidades clínicas, deberá presentar una solicitud al departamento administrativo de salud a nivel municipal o superior y explicar las razones. en detalle. Las variedades, especificaciones, cantidades y modelos de medicamentos antimicrobianos que se soliciten para su uso deben ser aprobados por el departamento administrativo de salud del nivel municipal o superior.
Artículo 22 Las instituciones médicas deben establecer un sistema de selección de medicamentos antimicrobianos y de evaluación periódica.
Cuando una institución médica introduce nuevas variedades de medicamentos antibacterianos, el departamento clínico deberá presentar un informe de solicitud después de que el departamento farmacéutico presente sus opiniones, lo presentará al grupo de trabajo de gestión de medicamentos antibacterianos para su revisión. Después de la revisión y aprobación de más de 2/3 de los miembros del Grupo de Trabajo de Gestión de Antimicrobianos, se presentará al Comité de Gestión de Farmacia y Terapia con Medicamentos para su revisión únicamente después de la revisión y aprobación de más de 2/3 de los miembros del Grupo de Trabajo de Gestión de Antimicrobianos. El Comité de Dirección de Farmacia y Farmacoterapia puede incluirlo en el catálogo de adquisiciones y suministros.
Los departamentos clínicos, los departamentos de farmacia, los grupos de trabajo de gestión de medicamentos antimicrobianos y los comités de gestión farmacéutica y terapia farmacológica pueden hacer sugerencias sobre medicamentos antibacterianos que presentan riesgos para la seguridad, eficacia incierta, resistencia grave a los medicamentos, bajo costo o que son promovidos y utilizados en violación de las regulaciones. Borrar o cambiar comentarios. La remoción o reemplazo debe implementarse después de obtener el consentimiento de más de la mitad de los miembros del equipo de manejo de antimicrobianos, y reportarse al Comité de Gestión de Farmacia y Terapia con Medicamentos para su archivo. En principio, los medicamentos antimicrobianos que hayan sido retirados o reemplazados no deberán incluirse en el catálogo de adquisiciones y suministros de medicamentos de la agencia dentro de los 6 meses.
Artículo 23: Debido a las necesidades de tratamiento de pacientes con infecciones especiales, las instituciones médicas podrán iniciar procedimientos temporales de adquisición de medicamentos antibacterianos que no estén incluidos en sus formularios de medicamentos y catálogos de suministros de medicamentos esenciales. Para adquisiciones temporales, el departamento clínico deberá presentar un informe de solicitud indicando el nombre, especificaciones, formas de dosificación, cantidad, usuarios y motivos de uso de los medicamentos a comprar. Después de la aprobación por parte del Grupo de Trabajo de Gestión de Medicamentos Antimicrobianos, el Departamento de Farmacia deberá realizar la compra. y úselos de una sola vez.
Las instituciones médicas deben controlar estrictamente los tipos y cantidades de compras temporales de medicamentos antibacterianos, y el mismo tipo de medicamentos antibacterianos genéricos no debe comprarse temporalmente más de 5 veces. Si excede 5 veces, el Grupo de Trabajo de Gestión de Medicamentos Antimicrobianos llevará a cabo una investigación y decidirá si acepta continuar con la adquisición temporal o incorporarla al procedimiento regular de adquisición de medicamentos.
Artículo 24 Las instituciones médicas implementarán un sistema de gestión de clasificación de medicamentos antibacterianos. Los medicamentos antimicrobianos se dividen en tres niveles: uso irrestricto, uso restringido y uso especial.
(1) Fármacos antibacterianos no restrictivos. La aplicación clínica a largo plazo ha demostrado que es seguro y eficaz, tiene poco impacto sobre la resistencia bacteriana y es relativamente barato.
(2) Restringir el uso de medicamentos antibacterianos de grado. En comparación con los antibióticos no restrictivos, tienen limitaciones en términos de eficacia, seguridad, impacto sobre la resistencia bacteriana, precios de los medicamentos, etc., y no son adecuados para su uso como antibióticos no restrictivos.
(3) Medicamentos antibacterianos de grado de uso especial. Los medicamentos antibacterianos con reacciones adversas obvias o graves no deben usarse a la ligera; el uso de medicamentos antibacterianos debe controlarse estrictamente para evitar que las bacterias desarrollen resistencia a los medicamentos demasiado rápido. Los medicamentos antibacterianos que han estado en el mercado durante menos de 5 años tienen pocos datos clínicos; en eficacia o seguridad y no son adecuados para su uso que los costosos medicamentos antibacterianos existentes;
El catálogo de gestión de clasificación de medicamentos antimicrobianos será formulado por separado por el Ministerio de Sanidad.
Artículo 25 Para prevenir infecciones y tratar infecciones leves o locales, se deben seleccionar primero medicamentos antibacterianos sin restricciones cuando la infección grave, la función inmune baja combinada con infección o bacterias patógenas solo son sensibles al uso restringido de medicamentos antibacterianos. posible, puede optar por limitar el uso de antibióticos; controlar estrictamente el uso de medicamentos antibacterianos para fines especiales.
Artículo 26: Los hospitales de segundo nivel y superiores capacitarán a sus propios médicos en conocimientos de aplicación clínica y manejo estandarizado de medicamentos antimicrobianos. Los médicos obtienen el derecho a recetar medicamentos antibacterianos mediante evaluación, y los farmacéuticos obtienen la calificación para dispensar medicamentos antibacterianos mediante evaluación.
Los médicos y farmacéuticos de otras instituciones médicas deberán recibir capacitación y evaluación por parte del departamento administrativo de salud del nivel municipal o superior. A quienes aprueben la evaluación se les otorgará el derecho a recetar medicamentos antimicrobianos o la calificación para dispensarlos. a ellos.
Artículo 27: La capacitación y evaluación de los conocimientos de aplicación clínica y manejo estandarizado de los medicamentos antimicrobianos de los médicos deberá incluir al menos:
(1) “Ley de Administración de Medicamentos”, “Práctica Práctica "Ley del Médico", "Medidas para la Administración de la Aplicación Clínica de Agentes Antimicrobianos", "Medidas para la Administración de Prescripciones", "Reglamento para la Administración de Asuntos Farmacéuticos en Instituciones Médicas", "Principios Rectores para la Aplicación Clínica de los Antimicrobianos". Agentes", "Formulario Nacional" y otras leyes, reglamentos, reglas y documentos normativos pertinentes;
(2) Aplicación clínica y sistema de gestión de medicamentos antimicrobianos;
(3) Interacción entre resistencia bacteriana y fármacos antimicrobianos;
(4) Prevención y tratamiento de reacciones adversas a fármacos antibacterianos.
Artículo 28 A los médicos con calificación profesional y técnica de nivel medio o superior, previa capacitación y evaluación, se les podrá conceder el derecho de prescribir antibióticos de uso restringido. Los médicos con calificaciones profesionales y técnicas superiores pueden obtener el derecho a prescribir medicamentos antibacterianos para fines especiales sólo después de haber recibido capacitación y evaluación.
Artículo 29: El uso clínico de medicamentos antibacterianos de grado especial deberá controlar estrictamente las indicaciones de uso, previa consulta con el personal designado del grupo de trabajo de gestión de medicamentos antibacterianos, la prescripción será emitida por un médico con experiencia. autoridad prescriptora correspondiente. Los médicos ambulatorios no pueden recetar antibióticos para fines especiales.
Los consultores en medicamentos antibacterianos de uso especial son médicos con calificaciones profesionales y técnicas de alto nivel y farmacéuticos clínicos con experiencia en aplicaciones clínicas en enfermedades infecciosas, enfermedades respiratorias y medicina de enfermedades críticas.
Artículo 30: En situaciones de emergencia, los médicos pueden usar antibióticos en un nivel súper alto y la dosis prescrita debe limitarse a 1 día.
Artículo 31 Las instituciones médicas deben controlar estrictamente la proporción de infusión intravenosa de medicamentos antimicrobianos en las clínicas ambulatorias.
Artículo 32: El Ministerio de Salud establecerá una red nacional de monitoreo de la aplicación clínica de medicamentos antimicrobianos y una red nacional de monitoreo de la resistencia bacteriana para monitorear la aplicación clínica de los medicamentos antimicrobianos y la resistencia bacteriana en todo el país, y realizar investigaciones. sobre la aplicación clínica de medicamentos antimicrobianos. Gestión y control de calidad.
Los departamentos administrativos de salud provinciales deben establecer una red de monitoreo a nivel provincial para la aplicación clínica de medicamentos antimicrobianos y la resistencia bacteriana, monitorear la aplicación clínica de medicamentos antimicrobianos y la resistencia bacteriana en las instituciones médicas dentro de su jurisdicción y llevar a cabo controles de calidad. Gestión y gestión de la aplicación clínica del control de medicamentos antimicrobianos.
Artículo 33 Las instituciones médicas llevarán a cabo un seguimiento de la aplicación clínica de los medicamentos antimicrobianos, analizarán el uso de los medicamentos antimicrobianos en sus propias instituciones y departamentos clínicos y evaluarán la idoneidad de los medicamentos antimicrobianos para tomarlos de manera oportuna y; medidas de intervención eficaces.
Artículo 34 El uso preventivo de medicamentos antibacterianos durante las operaciones quirúrgicas debe realizarse de 30 minutos a 2 horas antes de la cirugía, y el tiempo de limpieza no debe exceder las 24 horas.
Artículo 35 Las instituciones médicas deben realizar un seguimiento de la resistencia bacteriana, publicar periódicamente información sobre la resistencia bacteriana, establecer un mecanismo de alerta temprana de la resistencia bacteriana y tomar las medidas correspondientes. Para los pacientes que reciben tratamiento antimicrobiano, la tasa de muestreo para pruebas microbiológicas no será inferior al 30%.
(1) Para los medicamentos antibacterianos con una tasa de resistencia de más del 30% de las principales bacterias objetivo, la información de alerta temprana debe comunicarse al personal médico de la institución de manera oportuna.
(2) Los medicamentos antibacterianos cuya tasa de resistencia supere el 40% de las principales bacterias objetivo deben usarse con precaución.
(3) Los medicamentos antibacterianos con una tasa de resistencia superior al 50% a las principales bacterias objetivo deben seleccionarse en función de los resultados de las pruebas de susceptibilidad a los medicamentos.
(4) Para los medicamentos antibacterianos con una tasa de resistencia de más del 75% de las principales bacterias objetivo, se debe suspender el uso clínico y luego se decidirá si se reanudará el uso clínico en función de los resultados de las pruebas bacterianas. Monitoreo de resistencia.
Artículo 36 Las instituciones médicas deberán utilizar la tecnología de la información para promover el uso racional de los medicamentos antimicrobianos.
Capítulo 4 Supervisión y Gestión
Artículo 37: Los departamentos administrativos de salud a nivel de condado o superior fortalecerán la supervisión e inspección de la aplicación clínica de medicamentos antimicrobianos en las instituciones médicas dentro de su propia administración. regiones.
Artículo 38 Cuando el personal del departamento administrativo de salud realice la supervisión e inspección de la aplicación clínica de medicamentos antimicrobianos en instituciones médicas de acuerdo con la ley, deberá presentar sus certificados y la institución médica bajo inspección cooperará y proporcionará información necesaria y no se negará, obstruirá ni ocultará.
Artículo 39: Los departamentos administrativos de salud y las instituciones médicas de nivel provincial o superior establecerán un sistema de clasificación, publicidad y alerta para la aplicación clínica de medicamentos antimicrobianos. Clasificar el uso, la tasa de uso y la intensidad de los medicamentos antimicrobianos en diversas regiones administrativas, instituciones médicas, departamentos clínicos y personal médico, y hacer públicas las clasificaciones para realizar clasificaciones para los departamentos administrativos de salud, los jefes de instituciones médicas y aquellos con problemas graves; Baja en la clasificación o encuentra problemas graves. Los médicos darán advertencias e informarán de los casos graves.
Artículo 40 El departamento administrativo de salud incluirá la aplicación clínica de medicamentos antimicrobianos en instituciones médicas en el sistema de índice de evaluación para el nombramiento del responsable de la institución médica como uso clínico de medicamentos antimicrobianos; un indicador importante para la clasificación, revisión y evaluación de instituciones médicas. Si la evaluación falla, la institución médica será degradada, rebajada o evaluada según corresponda.
Artículo 41 Si una institución médica tiene alguna de las siguientes circunstancias, el departamento administrativo de salud a nivel del condado o superior le ordenará que haga correcciones dentro de un plazo:
(1 ) No establecer una organización de gestión de medicamentos antimicrobianos y las normas y reglamentos correspondientes, la gestión de la aplicación clínica de medicamentos antimicrobianos en instituciones médicas es caótica;
(2) No implementar una gestión jerárquica de medicamentos antimicrobianos y la gestión de autoridad médica para prescribir medicamentos antimicrobianos de acuerdo con las disposiciones de estas Medidas, y falta de proporcionar personal profesional y técnico relevante
(3) Vincular la compra, venta y aplicación clínica de medicamentos antibacterianos con los intereses económicos; o distribución de bonificaciones a personas o departamentos, o búsqueda de intereses ilegítimos en la compra, venta y aplicación clínica de medicamentos antibacterianos;
(4) Violación de las disposiciones pertinentes de estas Medidas, lo que tendrá consecuencias graves.
Artículo 42 Las instituciones médicas deben organizar personal profesional y técnico relevante para evaluar las prescripciones de medicamentos antibacterianos y las órdenes médicas, y utilizar los resultados de la evaluación como base para la evaluación del desempeño de los departamentos clínicos y del personal médico.
Artículo 43 Las instituciones médicas advertirán a los médicos que prescriban medicamentos antibacterianos más de tres veces sin razones válidas y restringirán su derecho a recetar medicamentos antibacterianos en el nivel de uso especial y el nivel de uso restringido después de recibir el derecho; , si se producen más de dos prescripciones anormales consecutivas sin causa justificada, se revocará el derecho a prescribir medicamentos antibacterianos.
Artículo 44 Si un médico tiene alguna de las siguientes circunstancias, la institución médica revocará su derecho a recetar medicamentos antibacterianos:
(1) Falta de capacitación y evaluación de medicamentos antibacterianos ;
(2) No prescribir medicamentos antibacterianos de acuerdo con las regulaciones, lo que resulta en consecuencias graves;
(3) No usar medicamentos antibacterianos de acuerdo con las regulaciones, lo que resulta en consecuencias graves ;
(4) Prescribir medicamentos antibacterianos para beneficio personal.
Artículo 45 Si un farmacéutico no revisa las prescripciones de medicamentos antimicrobianos y las órdenes médicas de conformidad con la reglamentación durante más de tres veces consecutivas, o si un farmacéutico descubre recetas inadecuadas y no interviene en prescripciones anormales sin razones justificables, se revocará su calificación para dispensar medicamentos antimicrobianos.
Artículo 46 Las instituciones médicas investigarán las siguientes anomalías en la aplicación clínica de medicamentos antibacterianos y las tratarán de acuerdo con diferentes situaciones:
(1) Medicamentos antibacterianos cuyo uso ha aumentado anormalmente;
(2) Medicamentos antibacterianos que se han utilizado a la vanguardia durante medio año;
(3) Medicamentos antibacterianos que a menudo se usan fuera de etiqueta y en dosis excesivas; p>
( 4) Empresas que venden ilegalmente medicamentos antibacterianos;
(5) Medicamentos antibacterianos que a menudo causan reacciones adversas graves.
Artículo 47 Las instituciones médicas fortalecerán la supervisión de las actividades publicitarias de sus propias empresas de producción y distribución de medicamentos antimicrobianos y tomarán con prontitud medidas tales como advertencias, suspensión de medicamentos y expulsión de empresas ilegales y medicamentos antimicrobianos.
Capítulo 5 Responsabilidades Legales
Artículo 48 Si una institución médica tiene alguna de las siguientes circunstancias, el departamento administrativo de salud a nivel de condado o superior deberá cumplir con el artículo 40 del "Reglamento sobre la administración de instituciones médicas" De acuerdo con las disposiciones del artículo 8, se ordenará a la persona que haga correcciones dentro de un plazo y se le impondrá una multa que no exceda los 5.000 yuanes; si las circunstancias son graves, se le otorgará la "Licencia de práctica de instituciones médicas". ser revocado:
(1) Usar una prescripción de antibióticos o de un médico que no ha obtenido la autoridad para recetar antibióticos. Recetar antibióticos por un médico cuya autoridad ha sido revocada;
(2) Violar las disposiciones del artículo 34 de la "Ley de Administración de Medicamentos" mediante la compra de medicamentos antimicrobianos de empresas de producción y operación que no han sido aprobadas por los departamentos nacionales pertinentes;
(3) Violar las disposiciones de los artículos 14 y 23 de la la "Ley de Administración de Medicamentos", los departamentos no farmacéuticos se dedican a la compra, venta y dispensación de medicamentos antibacterianos;
(4) Violar las disposiciones del artículo 27 de la Ley de Administración de Medicamentos al no revisar la idoneidad de las prescripciones de medicamentos antibacterianos y órdenes médicas, causando graves daños a los pacientes.
Artículo 49: Si un médico incurre en cualquiera de las siguientes circunstancias, el departamento administrativo de salud a nivel de condado o superior le dará una advertencia u ordenará que ejerza temporalmente la medicina por más de seis meses de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la "Ley de Médicos en Ejercicio" Menos de un año si las circunstancias son graves, se le revocará el certificado de ejercicio, si se constituye delito, se perseguirá la responsabilidad penal conforme a la ley:
(1) Recetar medicamentos antibacterianos sin obtener el derecho a prescribir medicamentos antibacterianos o después de que se haya revocado el derecho a prescribir medicamentos antibacterianos. Receta;
(2) No prescribir medicamentos antibacterianos en de conformidad con las disposiciones de estas Medidas, lo que tendrá consecuencias graves;
(3) Uso de medicamentos antibacterianos no aprobados;
(4) Solicitar o aceptar propiedad de empresas de fabricación y operación de productos farmacéuticos o buscar beneficios ilegítimos mediante la prescripción de medicamentos antibacterianos;
(5) Violar otras disposiciones de estas Medidas.
Artículo 50 Si un farmacéutico se encuentra en cualquiera de las siguientes circunstancias, el departamento de administración de salud a nivel del condado o superior, de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Ley de Administración de Medicamentos, le dará una advertencia u ordenará ejercer temporalmente la medicina por más de seis meses pero menos de un año si las circunstancias son graves, serán degradados, destituidos o expulsados conforme a la ley si se constituye delito, se perseguirá responsabilidad penal; de conformidad con la ley:
(1) Violación de los artículos 26 y 34 de la "Ley de Administración de Medicamentos" Se toman disposiciones para comprar ilegalmente medicamentos antibacterianos no aprobados;
(2) Violar el artículo 27 de la "Ley de Administración de Medicamentos" y no ajustar las recetas y órdenes médicas, causando graves daños a los pacientes
(3) No aumentar las variedades y especificaciones de los medicamentos antibacterianos de acuerdo con lo dispuesto en estas; Medidas;
(4) Violar lo dispuesto en el artículo 90 de la “Ley de Administración de Medicamentos” y buscar beneficios indebidos en su aplicación clínica;
(5) Violar otras disposiciones de estas Medidas.
Artículo 51 Si el departamento administrativo de salud a nivel de condado o superior no cumple con sus funciones de acuerdo con las disposiciones de estas Medidas, el departamento administrativo de salud de nivel superior le ordenará que haga correcciones.
Capítulo 6 Disposiciones Complementarias
Artículo 52: Las instituciones médicas mencionadas en estas Medidas se refieren a hospitales y centros (estaciones) de servicios de salud comunitarios registrados de conformidad con el "Reglamento para la Administración de "Instituciones médicas"), hospital de atención de salud maternoinfantil, hospital, sanatorio, departamento ambulatorio, clínica (estación), centro de emergencia (estación), hospital especializado en prevención y tratamiento de enfermedades (estación), sanatorio (estación).
Artículo 53 Las presentes Medidas entrarán en vigor el 65 de julio de 2018.