Medidas de gestión de instituciones médicas sociales de la ciudad de Fuzhou
Esta medida también se aplica a los profesionales que realizan servicios de masajes (masajes), cosmetología, optometría y óptica relacionados con la medicina en instituciones no médicas dentro de la región administrativa de esta ciudad. Artículo 3 Los gobiernos populares municipales y distritales (ciudades, distritos) formularán planes para el establecimiento de instituciones médicas basándose en las condiciones reales de la región.
El establecimiento de instituciones médicas sociales debe implementar un control total del volumen y una distribución racional. Artículo 4 Los departamentos administrativos de salud de los gobiernos populares de las ciudades y condados (ciudades, distritos) son los departamentos competentes de las instituciones médicas sociales dentro de sus respectivas regiones administrativas y son responsables de la gestión y supervisión de las instituciones médicas sociales. Artículo 5 Las instituciones médicas sociales y sus empleados, con el fin de salvar vidas y servir a la salud de los ciudadanos, cumplirán las leyes, reglamentos y ética médica pertinentes e implementarán procedimientos operativos técnicos médicos.
Las instituciones de medicina social desarrollan actividades médicas de conformidad con la ley y están protegidas por la ley. Artículo 6 Las instituciones de medicina social están obligadas a realizar trabajos de salud social, como rescate de emergencia, salud y prevención de epidemias, atención de la salud maternoinfantil y educación sanitaria. Capítulo 2 Aprobación y Registro Artículo 7 El establecimiento de instituciones médicas sociales debe cumplir con el plan de establecimiento de instituciones médicas locales y los estándares básicos para instituciones médicas formulados por el departamento de administración de salud del Consejo de Estado. Artículo 8 Las unidades y las personas que soliciten establecer instituciones médicas sociales deberán cumplir con las siguientes disposiciones:
(1) Instituciones médicas sociales con más de 100 camas y menos de 200 camas, hospitales especializados con menos de 100 camas, etc. , sujeto a revisión y aprobación por parte del departamento administrativo de salud municipal.
(2) Para las instituciones médicas sociales que no tienen camas y tienen menos de 100 camas distintas de las especificadas en el punto (1), el departamento administrativo de salud del condado (ciudad, distrito) donde se encuentran ubicado aceptará solicitudes escritas y con base en los dictámenes de revisión. El departamento administrativo de salud municipal dará una respuesta por escrito de aprobación o desaprobación con base en los dictámenes de revisión. Artículo 9 El departamento administrativo de salud deberá resolver sobre la aprobación o desaprobación dentro de los 30 días siguientes a la fecha de aceptación de la solicitud. Si se aprueba el establecimiento, se deberá emitir una "Carta de Aprobación para el Establecimiento de Instituciones Médicas". Si no se concede la aprobación, se informará al solicitante por escrito. Artículo 10 Si una institución médica social cambia la categoría, escala, ubicación y temas de diagnóstico y tratamiento de la institución médica aprobada en la "Carta de Aprobación para el Establecimiento de Instituciones Médicas", deberá pasar nuevamente por los procedimientos de aprobación del establecimiento de acuerdo con estos Medidas. Artículo 11 Las instituciones de medicina social deben registrarse de conformidad con la ley y obtener una "Licencia de ejercicio de institución médica". Quienes no hayan obtenido la “Licencia de Ejercicio en Institución Médica” no podrán realizar actividades de diagnóstico y tratamiento.
El personal técnico profesional en salud de las instituciones médico sociales que ejercen dentro de esta región administrativa no será inferior al 80% de los empleados, y el líder empresarial deberá tener título profesional de médico o superior. Artículo 12 La "Licencia de Ejercicio de Institución Médica" se verificará una vez al año y será tramitada por la autoridad de registro.
Está prohibido falsificar, alterar, vender, transferir o prestar la “Licencia de Ejercicio de Institución Médica”. Capítulo 3 Médicos y facultativos Artículo 13 Las instituciones de medicina social deben realizar actividades de diagnóstico y tratamiento de acuerdo con los sujetos de diagnóstico y tratamiento aprobados y registrados.
Sin la aprobación del departamento de administración de salud municipal, las instituciones médicas sociales no pueden realizar cirugías de planificación familiar, partos o tratamientos de enfermedades de transmisión sexual.
Las instituciones médicas públicas tienen prohibido identificar el sexo del feto. No se realizará ningún tratamiento de desintoxicación de drogas sin autorización. Artículo 14 Las instituciones de medicina social deben estar equipadas con los correspondientes servicios de primeros auxilios y medicamentos y aplicar un sistema de responsabilidad en el primer diagnóstico. Los pacientes que no pueden ser diagnosticados ni tratados debido a limitaciones técnicas o del equipo deben ser tratados y remitidos de manera rápida y adecuada. Artículo 15 Las instituciones de medicina social deben comprar y consumir medicamentos de acuerdo con las normas pertinentes sobre gestión de transacciones de medicamentos y no pueden realizar negocios mayoristas de medicamentos disfrazados ni vender medicamentos distintos de los prescritos por el departamento administrativo de salud. No se permite el uso de medicamentos falsificados, caducados ni ilegales.
Las instituciones médicas sociales no pueden utilizar equipos médicos esterilizados o productos médicos y sanitarios desechables no aprobados. Artículo 16 Las instituciones de medicina social deben utilizar los documentos médicos estipulados uniformemente por el departamento administrativo de salud, redactarlos y conservarlos de acuerdo con las normas.
Artículo 17 Las instituciones de medicina social deben publicar anuncios médicos que sean veraces y legales, y deben pasar por los procedimientos de revisión y emisión ante el departamento administrativo de salud de acuerdo con las normas pertinentes. Artículo 18 Las instituciones de medicina social no contratarán a terceros para operar clínicas o sujetos de diagnóstico y tratamiento. Artículo 19 Las instituciones de medicina social deben aplicar estrictamente las normas de cobro estipuladas por el sistema financiero y el departamento de precios. Artículo 20 Las instituciones médicas sociales informarán los accidentes (incidentes) médicos al departamento administrativo de salud local dentro de las 24 horas. Artículo 21 El personal que realice labores médicas y técnicas sanitarias en instituciones médicas sociales deberá obtener un certificado de calificación para sus puestos profesionales médicos y técnicos sanitarios. Artículo 22 No podrán realizar trabajos médicos y técnicos de salud en instituciones médicas sociales aquellas personas que se encuentren en cualquiera de las siguientes circunstancias:
(1) Quienes hayan sido inhabilitados para ejercer;
(2 ) Empleados de instituciones médicas y de salud de propiedad de todo el pueblo y de propiedad colectiva;
(3) Quienes padecen enfermedades que no son aptas para la práctica médica;
(4) No personal técnico sanitario.