Ley de Drogas (Problema)

Ley de Control de Drogas

Artículo 73 Cualquier persona que produzca o venda drogas sin obtener una "Licencia de producción de drogas", "Licencia comercial de drogas" o "Licencia de preparación de instituciones médicas" será prohibida de conformidad con la ley y confiscada. Las drogas producidas y vendidas y los ingresos ilegales serán multados no menos de dos veces pero no más de cinco veces el valor de las drogas producidas y vendidas ilegalmente (incluyendo las drogas vendidas y no vendidas, lo mismo a continuación si se constituye un delito, se iniciará proceso penal); ser perseguido conforme a la ley.

Artículo 74 A quien produzca o venda medicamentos falsificados se le confiscarán las drogas producidas y vendidas ilegalmente y los ingresos ilegales, y se le impondrá una multa no menor a dos pero no mayor a cinco veces el valor de los productos ilegalmente producidos y medicamentos vendidos, si existe un certificado de aprobación de medicamentos, se revocará y se ordenará suspender la producción y el negocio para su rectificación si las circunstancias son graves, la "Licencia de Producción de Medicamentos", la "Licencia de Negocio de Medicamentos" o la "Licencia de Preparación de Institución Médica"; será revocado; si se constituye delito, la responsabilidad penal se perseguirá conforme a la ley.

Artículo 75 A quien produzca o venda drogas de calidad inferior se le confiscarán las drogas producidas y vendidas ilegalmente y los ingresos ilegales, y se le impondrá una multa no menor de una vez pero no mayor de tres veces el valor de las drogas producidas ilegalmente o vendió medicamentos si es grave, se ordenará suspender la producción o el negocio para su rectificación, o se revocará el certificado de aprobación del medicamento y se cancelará la "Licencia de producción de medicamentos", la "Licencia comercial de medicamentos" o la "Licencia de preparación de instituciones médicas"; será revocado; si se constituye delito, la responsabilidad penal se perseguirá conforme a la ley.

Derecho Penal

El delito de producción y venta de medicamentos falsificados se refiere al comportamiento de violar las normas nacionales de gestión de medicamentos, producir y vender medicamentos falsificados y poner en peligro la salud humana.

Si los medicamentos falsificados producidos y vendidos son identificados por una agencia de inspección de medicamentos establecida o determinada por el departamento de administración y supervisión de medicamentos a nivel provincial o superior y se encuentran en cualquiera de las siguientes circunstancias, serán Se considera que ha violado las disposiciones del artículo 141 de la Ley Penal que ponen en grave peligro la salud humana:

(1) Contiene cantidades excesivas de sustancias tóxicas y peligrosas;

(2) No contiene. ingredientes activos etiquetados, que pueden retrasar el diagnóstico y el tratamiento;

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(3) Las indicaciones o indicaciones funcionales exceden el alcance prescrito, lo que puede retrasar el diagnóstico y el tratamiento.

(4) Los El fármaco carece de importantes ingredientes eficaces necesarios para los primeros auxilios. Si el uso de medicamentos falsificados producidos o vendidos causa lesiones leves, lesiones graves u otras consecuencias graves, se considerará que causa daños graves a la salud humana. Si el uso de medicamentos falsificados producidos o vendidos causa discapacidad grave, lesiones graves a tres o más personas, lesiones leves a más de diez personas u otras consecuencias especialmente graves, se considerará especialmente nocivo para la salud humana.

Artículo 141 [Delito de Producción y Venta de Medicamentos Falsificados] Quien produzca o venda medicamentos falsificados que sean lo suficientemente graves como para poner en peligro la salud humana será sancionado con pena privativa de libertad no superior a tres años o prisión penal, y será multado concurrente o únicamente por la venta de medicamentos falsificados. Multa no menor del 50% ni mayor del doble del monto de las ventas si causa daño grave a la salud humana, será sancionado con prisión por tiempo determinado; de no menos de tres años pero no más de diez años, y además será multado no menos del 50% pero no más del doble del monto de las ventas. El que cause daño particularmente grave a la salud humana será sancionado con pena de prisión determinada; pena de prisión no menor de diez años, cadena perpetua o muerte, y además será multada no menor del 50% pero no mayor del doble del monto de la venta, o se le confiscarán los bienes.

Los medicamentos falsificados, como se menciona en este artículo, se refieren a medicamentos y no medicamentos que son medicamentos falsificados y tratados como medicamentos falsificados de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Administración de Medicamentos de la República Popular China.

Artículo 142 [Delitos de Producción y Venta de Medicamentos de Calidad Inferior] El que produzca o venda medicamentos de calidad inferior que causen daños graves a la salud humana, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de diez. años, y además se le impondrá una multa del importe de las ventas, no inferior al 50% ni superior al doble del importe de las ventas, si las consecuencias son especialmente graves, la persona será condenada a pena fija; pena de prisión no menor de diez años o cadena perpetua, y además será multada no menor del 50% pero no mayor del doble del monto del monto de la venta o se confiscará el bien.

El término "medicamentos inferiores" como se menciona en este artículo se refiere a medicamentos que son medicamentos inferiores de acuerdo con las disposiciones de la "Ley de Administración de Medicamentos de la República Popular China".